Nuestra Constitución, reconoce
y tutela el ejercicio de los derechos humanos contenidos en la misma y en los
tratados internacionales de los que México es parte y establece la
interpretación de conformidad con ellos y sobre la base de la protección más
amplia (principio pro persona).
Por reforma de mayo 15 de
2019, su artículo tercero señala que “Toda persona tiene derecho a la
educación. El Estado… garantizará… la educación superior… [y que] los
materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las
condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación…
Los planes y programas de estudio [que incluyan] el conocimiento de las
ciencias y humanidades… esa educación se basará en los resultados del progreso
científico… Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo
de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e
innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso
abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer
recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación,
vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además
alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura” [y faculta al
Congreso de la Unión para expedir] “las leyes necesarias, destinadas a
distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades
federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a
los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas,
lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan”.
El Congreso puede además por
mandato del artículo 73 fracción XXIX-F, legislar sobre “la transferencia de tecnología y la
generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y
tecnológicos que requiere el desarrollo nacional… en materia de ciencia,
tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la
Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con
el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación”.
Podemos afirmar que
constitucionalmente existe el derecho de la persona al conocimiento,
información y beneficios que la Ciencia y la Innovación producen, y la
obligación del Estado proveer las condiciones necesarias para su ejercicio
pleno.
Existen al dia de hoy
omisiones por parte del Legislativo de emitir la nueva Ley de Ciencia y
Tecnología y del ejecutivo para fondear la inversión en Ciencia y Tecnología y
garantizar las libertades de investigación y cátedra que permitan la actividad
de los académicos e investigadores de la Ciencia de modo tal que las personas
podamos tener el disfrute efectivo del derecho plasmado en la Constitución.
El Congreso para la nueva Ley
está obligado a cumplir con el debido proceso legislativo, por lo cual las comisiones legislativas que dictaminan
la iniciativa para su presentación a los plenos de las Cámaras de Diputados y
de Senadores tienen que incorporar y valorar las expresiones recibidas en el parlamento
abierto y en los foros de consulta con interesados y especialistas, que se han
realizado.
El Protocolo Adicional a La
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) en su artículo 14.2 establece
que entre “las medidas que los Estados Partes en el presente Protocolo deberán
adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las
necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la
cultura y el arte”.
El incumplimiento del debido
proceso y/o de la obligación establecida en el Protocolo de San Salvador permitirían
recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la validez de la nueva
Ley.
Cuernavaca, Morelos 18 de
junio de 2022.