RETO
DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN MÉXICO.
PRIMERA
PARTE.
Propuesta.-
USO
DE ENERGÍAS RENOVABLES POR EL SECTOR PÚBLICO:
LA
ACCIÓN MUNICIPAL COMO DETONANTE.
En
la reforma energética se plantea la matriz energética y la
transición al uso de energía renovable.
La
meta señalada es de una generación de energía limpia del 35% para
el 2024, reduciendo en consecuencia la originada en combustibles
fósiles. Desde la ya derogada ley de aprovechamiento de las energías
renovables y el financiamiento de la transición energética se fijó
ese porcentaje al dar a la generación con combustibles fósiles un
máximo de 65%. La ley general de cambio climático lo refuerza ya
que establece el 35% como meta para la generación producto de
energías limpias.
México
alcanzó en 2015, una capacidad instalada de generación por energías
limpias de 17,140.4 MW, que significa el 25.2% de la capacidad de
generación total.
El
marco jurídico nacional define la energía renovable en la ley de la
industria eléctrica como la originada en fuentes tales como: El
viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces
naturales o artificiales, la energía oceánica, el calor de los
yacimientos geotérmicos y los bioenergéticos determinados por la
ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos. Existiendo una
diferencia entre la energía limpia y la renovable, ya que la primera
se obtiene también de la cogeneración eficiente.
La
ley de transición energética publicada en 2015, y su reglamento de
2017, impulsan la actividad del sector eléctrico en el mismo
sentido.
Y
la Estrategia Nacional de Cambio Climático lleva la meta la 50%,
para el año 2050.
Dentro
de la reforma energética se tuvo el cuidado de realizar las
modificaciones a la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios
del sector público, de forma que el gobierno federal puede adquirir
energía renovable de acuerdo a las características del Mercado
Eléctrico Mayorista.
I.-
LÓGICA MUNICIPAL.
La
entidad pública básica en México es el municipio, como ente
administrativo controla la prestación de los servicios municipales
de agua potable y alumbrado público.
De
manera generalizada el servicio de agua potable se presta por medio
de operadores y el de alumbrado de forma directa por el ayuntamiento.
Estos
dos servicios representan el mayor consumo de energía eléctrica,
son grandes usuarios nacionales de energía, y este gasto consume un
alto porcentaje de sus recursos financieros.
II.-
PROPUESTA.
Modificar
el marco regulatorio para que los ayuntamientos del Estado de Morelos
participen en el Mercado Eléctrico.
Se
requiere revisar y adaptar los requisitos para que los ayuntamientos
puedan contratar de forma bilateral o en subasta energía renovable
en el Mercado Eléctrico.
1
Para su registro como usuarios calificados además de la agregación
de centros de carga (acción claramente viable para los sistemas
operadores de agua, ya que sus unidades de bombeo normalmente cuentan
con servicio de medición) es necesaria una excepción para la
medición de consumo de energía en sus sistemas de alumbrado
público.
2
Para sus procesos administrativos de adquisición de energía
renovable se requiere incorporar la posibilidad de concurrir a las
subastas, fijar garantías de pago y la contratación por periodos
multianuales.
3
Para la garantía de pago del suministro de energía de fuente
renovable, se requiere flexibilizar las formas de pago posibles en
sus presupuestos de egresos, y el otorgamiento de garantías
específicas.
4
Para el uso de Certificados de Energía Limpia se requiere su
reconocimiento como instrumentos financieros en su ley de ingresos y
sus presupuestos de egresos.
III.-
OBJETIVOS.
Económico.
Reducir
el costo de la energía eléctrica que utilizan los ayuntamientos.
Político.
Acreditar
la implementación de políticas y acciones efectivas en cuanto a:
La
reducción de costos de operación en la prestación de los servicios
públicos municipales, permitiendo direccionar recursos para elevar
la eficiencia y eficacia de los servicios municipales, mejorando la
competitividad del municipio.
El
Cambio Climático y el consecuente cuidado al medio ambiente,
incrementando los niveles de bienestar social.
Social.
Elevar
la calidad de vida de los residentes en el municipio mejorando los
servicios públicos municipales de agua y alumbrado público sin
incrementar los impuestos o derechos a los habitantes del municipio.
IV-
ACTORES INVOLUCRADOS.
Se
señala como caso para la aplicación de esta propuesta al municipio
de Cuernavaca, Morelos.
Autoridades
federales.
SENER,
CRE, CENACE.-
Estas
autoridades deberán flexibilizar en el ámbito de su competencia la
forma de obtención de registro de usuario calificado y de
participante en el Mercado Eléctrico de los ayuntamientos.
Las
medidas a realizar son:
Tomar
el censo de luminarias realizado por la CFE como instrumento correcto
de medición para acreditar el consumo eléctrico de los sistemas de
alumbrado público.
Flexibilizar
los costos de interconexión en el caso de los sistemas de bombeo de
los pozos abastecedores de agua potable del sistema operador de agua
potable.
Autorizar
modelos de contrato de suministro que sean fácilmente interpretables
por la autoridad municipal.
Capacitar
a la autoridad municipal para conocer y aprovechar las ventajas del
nuevo Mercado Eléctrico, incluyendo el uso de Certificados de
Energía Limpia.
Autoridades
estatales.
CONGRESO
DEL ESTADO.-
Existen
4 diputados electos en distritos electorales locales comprendidos en
el territorio del municipio de Cuernavaca, se propone trabajar con
ellos para que presenten las reformas a la legislación estatal, el
proyecto de reforma es el siguiente:
1.-
A LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
Artículo
4.- No están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, los
actos, convenios o contratos que celebre el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos entre
sí,
con la Federación, con alguna otra entidad federativa o persona
moral de
derecho
público, incluyendo al Distrito Federal, excepto si la Dependencia,
Entidad
o
persona moral de derecho público obligada a entregar el bien o
prestar el servicio, contrate un tercero para su realización. Las
empresas productivas del Estado también estarán exentas de la
aplicación de esta Ley…
Artículo
5.- Entre las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
servicios,
objeto
de esta Ley quedan comprendidos:
I.
Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles;
II.
Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse
o destinarse a un inmueble, que sean necesarias para la realización
de las obras públicas por administración directa o las que
suministren las Dependencias y
Entidades;
III.
Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan su instalación por
parte del Proveedor en inmuebles de las Dependencias y Entidades,
cuando su precio sea superior al de su instalación;
III
bis. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de equipos
generadores de energía para autoconsumo y los servicios relacionados
con ellos…
Artículo
6.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios sobre la materia de
esta Ley con los Poderes Legislativo y Judicial, con los Municipios y
Órganos Constitucionales Autónomos del estado, así como con la
federación, otras entidades federativas o personas morales de
derecho público…
Artículo
13.- ...Se preferirá en igualdad de condiciones, el empleo de
recursos humanos del estado, la utilización de los bienes y
servicios de origen local y propios de la región. Y los bienes y
servicios que contribuyan a la conservación del medio ambiente y su
restauración. En caso de existir instrumentos económicos
relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático
deberán considerarse en el cálculo del costo de adquisición de los
bienes y servicios que los produzcan…
Artículo
52.- ...El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sus dependencias y
entidades, incluyendo fideicomisos y empresas de participación
estatal podrán adquirir en adjudicación directa sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, ni de invitación a cuando
menos tres personas, energía generada por fuentes renovables,
bioenergéticos garantizando las mejores condiciones en cuanto a
precio, calidad, oportunidad, financiamiento y en general todas
aquellas que resulten convenientes.
Artículo
64.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Poder
Ejecutivo se deberá pactar en el Contrato la condición de precio
fijo. Sin embargo, en casos justificados podrán pactarse decrementos
o incrementos a los precios, para lo cual la convocante establecerá
en las bases de licitación y en las de invitación, una misma
fórmula o mecanismo de ajuste. Esta fórmula o mecanismo de ajuste
de precios o tarifas deberá formar parte del Contrato.
Artículo
66.- El Poder Ejecutivo cuando requiera de un mismo bien o servicio
de manera reiterada, podrá celebrar Contratos Abiertos y participar
en subastas del Mercado Eléctrico conforme a lo siguiente:
I.
Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir
o arrendar, o en su caso, el plazo mínimo y máximo del servicio
según se trate, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá
ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación ...
2.-
AL REGLAMENTO DE LA LEY DE AQUISICIONES
Artículo
53 BIS.- En el caso de las adquisiciones directas de energía limpia
generada por recursos renovables y de bioenergéticos bastará anexar
la documentación comprobatoria de sus características y el estudio
de mercado o el cuadro comparativo de precios.
Artículo
59.- En los contratos o pedidos abiertos de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, deberá considerarse lo siguiente:
…
III.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el
porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato, y
deberá estar vigente hasta la total aceptación de la convocante de
la prestación del servicio o la entrega de los bienes a total
satisfacción. En el caso de los contratos de suministro de energía
o de bioenergéticos la presentación del comprobante de registro
vigente de la empresa contratada otorgado por las instancias de
gobierno encargadas de la materia será suficiente, deberá contener
la expresión de las garantías señaladas por la empresa para el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de suministro, podrá sin
embargo pactarse una garantía diferente o adicional;...
Artículo
62.-... En el caso de las adquisiciones de energía y bioenergéticos
se estará a lo establecido en el artículo 59 de este reglamento,
manifestando cada ejercicio bajo protesta de decir verdad su
vigencia.
Las
autoridades ejecutoras de la propuesta son el AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA Y el SISTEMA DE AGUA POTABLE DE CUERNAVACA.-
El
ayuntamiento de Cuernavaca dentro de su plan de desarrollo municipal
alineado con el estatal y el federal, y dentro de los criterios de la
estrategia nacional tiene que contemplar el cumplimiento de las metas
de consumo de energía limpia.
Los
renglones de mayor consumo y costo son el alumbrado público y el
servicio de agua potable, el de saneamiento implica un costo que
afecta la restitución del agua tratada en condiciones de uso.
El
cabildo municipal tiene que acordar el uso obligatorio de energías
renovables de acuerdo a las metas nacionales, identificando el costo
y el valor ambiental del consumo de este tipo de energía. Una vez
realizado esto las áreas administrativas encargadas del planeación,
atención al medio ambiente, diseño de presupuesto de egresos, los
contratos, las compras y los pagos pueden realizar la adquisición de
energías renovables para el alumbrado público, y el cálculo de su
contribución al combate al Cambio Climático.
La
junta de gobierno del sistema operador de agua potable tiene que
ordenar a la administración del mismo el uso de energías
renovables, procediendo en consecuencia las áreas administrativas de
planeación, presupuestación, contratos, compras y pagos a la
adquisición de energías renovables, y al cálculo de disminución
de generación de gases efecto invernadero.
El
costo de la energía y en su caso las inversiones en generación
permitirán en el corto plazo la disminución del gasto en la
prestación de los servicios municipales de alumbrado público y agua
potable.
En
la adquisición de esta energía se considerará el valor aportado
por los Certificados de Energía Limpia como disminución del costo
total de la misma.
Actores
suministradores
DEL
SECTOR PRIVADO O EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO.
Como
consumidor de energía el ayuntamiento de Cuernavaca iniciará un
proyecto de adquisición de energía renovable cumpliendo con los
principios de máxima publicidad, eficiencia e integridad.
Los
suministradores sean empresas privadas o productivas del Estado
podrán con las nuevas reglas (normatividad local) contar con
instrumentos de garantía de pago de la energía eléctrica.
Los
suministradores tendrán que diseñar un tipo de contrato de corto,
mediano (de uno a tres años) o largo plazo (más de tres años) con
cláusulas claras de terminación anticipada o prórroga, y de
precios con una definición de precios máximos y volumen de energía
comprometida que permitan claridad a la autoridad municipal del
compromiso financiero y de producto que se adquiere.
Podrán
como proveedores concurrir a licitación pública o en adjudicación
directa por cuadro comparativo.
V.-
CONCLUSIONES
En
consecuencia de la aplicación de esta propuesta en los municipios
del país tendremos:
Una
curva ascendente de consumo de energías limpias más agresiva,
cumpliendo con toda seguridad su meta de consumo.
Una
mayor demanda de energía renovable que incentiva la inversión en su
generación, un mercado más amplio y más maduro.
Un
mayor impacto en el combate al Cambio Climático, y en la restitución
ambiental.
Un
conocimiento y circulación más amplia de los Certificados de
Energías Limpias.
Segunda
Parte.
CERTIFICADOS
DE ENERGÍAS LIMPIAS.
Beneficios.
1.-
El Certificado de Energía Limpia como instrumento económico que
aplica a la generación de energía renovable incentiva la inversión
al mejorar su rentabilidad
2.-
El Certificado de Energía Limpia acredita la responsabilidad social
del usuario de energía renovable que lo recibe al igual del que lo
adquiere en el mercado, asistiendo el combate al Cambio Climático.
3.-
El Certificado de Energía Limpia aplicado al consumo de energía
limpia permite a los usuarios obligados cumplir la obligación anual
fijada (5% de energía limpia para 2018, 5.8% para 2019, y 7.4% para
2020), evitando con esto el incurrir falta que genere multas.
Problemas.
1.-
El precio de mercado del Certificado de Energía Limpia se fija de
acuerdo a la demanda y los criterios individuales de los generadores,
por lo tanto los consumidores no tienen elementos que les permitan
planear la inversión en Certificados de Energía Limpia.
2.-
No hay un valor económico que premie la responsabilidad social.
3.-
El costo de las multas no impacta en el costo de la operación de las
empresas obligadas, por lo tanto para ellas puede ser preferible
pagar la multa que invertir en Certificados de Energía Limpia.
Solución
a los problemas.
1.-
Existe un precio base en los Certificados de Energía Limpia que
aunado a la no caducidad de los mismos permite crear una cuenta de
inversión en las empresas como activo circulante, agregarles uso
fiscal que permita pagar impuestos con ellos para aumentar su valor
de uso y cambio.
2.-
Generar un indicador que evalúe el uso de energía renovable o la
tenencia de Certificados de Energía Limpia para que sea parte de la
evaluación y puntaje para las compras del gobierno.
3.-
Elevar el costo de las multas para inducir el cumplimiento de consumo
de energía y que sea económicamente conveniente comprar
Certificados en lugar de pagar las multas.
Autor:
Carlos Riva Palacio Than
BIBLIOGRAFÍA.
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