RESPONSABILIDADES Y DELITOS ELECTORALES I.
AHORA: En 2018 tendremos la elección más grande en la historia de
México, el 1 de julio se votará para elegir cargos federales, estatales y
municipales.
Para este proceso electoral se
aplican por vez primera la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
por segunda ocasión las siguientes: de Instituciones y Procedimientos
Electorales, de Partidos Políticos, y en Materia de Delitos Electorales
(LGMDE). Las autoridades directamente involucradas son la Fiscalía
Especializada para los Delitos Electorales (FEPADE), el Instituto Nacional
Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y los Órganos Internos de
Control (OIC) y las Unidades de Responsabilidades (UR), el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (TFJA); y sus similares de las entidades federativas.
Estas leyes determinan la
responsabilidad penal y electoral de todas las personas y de los servidores
públicos, quienes además están sujetos a la administrativa.
En México se define como Servidor
Público a la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada,
organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación
estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas
a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal
o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos
económicos federales o locales (art. 3 LGMDE).
Existen delitos electorales que
puede cometer cualquier persona (arts. 7, 13 Y 15 LGMDE); específicos de los
funcionarios electorales (arts. 8 y 18 LGMDE); de los funcionarios partidistas
o candidatos (arts. 9, 10 y 14 LGMDE); de los Servidores Públicos (art. 11
LGMDE); de los ministros de culto (art. 16 LGMDE); y de los fedatarios (art. 17
LGMDE).
Los delitos electorales tienen
como sanción multa que según el caso van de 50 a 5,000 días multa y prisión desde
6 meses hasta 15 años.
Las sanciones en materia
electoral van desde multas hasta la anulación de la elección.
Y la responsabilidad
administrativa puede consistir en amonestación, multa, separación del cargo,
inhabilitación y cárcel.
La
responsabilidad del servidor público no lo despoja de sus derechos políticos,
las leyes, los acuerdos del consejo general del INE y las resoluciones que ha
dictado el TEPJF y determinan con claridad las conductas que son sancionables,
lo que deja de ser el ejercicio de un derecho de la persona y se convierte en
una infracción a la ley.
AYER: La evolución del sistema electoral mexicano es total, hoy
tenemos un sistema nacional, pero para llegar a esto pasamos de una oficina de
gobierno el registro nacional de electores a un instituto federal electoral,
ahora instituto nacional electoral.
De ser un órgano burocrático pasa
a ser un organismo con participación de los partidos políticos y ciudadanizado.
De ser una instancia del gobierno
federal y de instancias estatales con funcionarios designados por los
ejecutivos a cambia a una instancia nacional, INE, que se integra por 11
ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados, la cual a su vez selecciona a
los integrantes de los organismos públicos electorales de los estados.
De ser una rama de derecho
general, alcanza una especialización tal que se integra un Tribunal Federal
Electoral y tribunales en las entidades federativas, y el Senado de la
República participa en la designación de los magistrados que los integran.
De no existir tipos especiales
pasamos a tener responsabilidad electoral, penal y administrativa.
FUTURO: La aplicación del marco legal en esta elección de 2018, nos
permitirá llevar a cabo un proceso electoral que concluya con la renovación de
poderes ejecutivos y legislativos en el país, sus estados, municipios y la Ciudad
de México.
Es muy posible que algunos cargos
no se definan en las urnas, que sea por un proceso judicial en los tribunales
donde finalmente concluyan y se determine a quien habrá de ocupar el cargo.
Será este ejercicio democrático,
ciudadano, y claramente político la prueba que nos lleve a conservar o
modificar la responsabilidad electoral, penal y administrativa de las personas
y los servidores públicos.
@RivaPalacioThan
17/05/2018.
Bibliografía.-
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