domingo, 17 de julio de 2022

Mujeres, candidata a gobernadora (III)

En el albor del siglo XX en México, la mujer participaba activamente en la política de Yucatán, San Luis Potosí, Chiapas y Tabasco, pero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoció hasta 1947 su derecho a ser votada en las elecciones municipales. El 17 de octubre de 1953 se publica en el diario Oficial de la Federación la reforma a su artículo 34, reconociendo sus derechos políticos plenos, pudiendo votar y ser votada para todo cargo de elección, siendo Baja California el primer Estado en el cual tuvo impacto esa reforma y el 3 de julio de 1955 es la primera vez que votaron en elecciones federales, eligieron diputados federales.

Solo con el ejercicio pleno de los derechos políticos de la mujer hay una verdadera política, una real democracia y una representación social completa. En números según INEGI 2020, constituyen el 51.2% de la población del país y el 51.8% en Morelos con 770 mil electoras. Son mayoría, su voto determina quien gana una elección y su participación enriquece la sociedad.

Actualmente la CPEUM contiene en su artículo 4 la igualdad de la mujer y el hombre. No existe en su capítulo “De los Mexicanos” diferencia alguna entre la mujer y el hombre, y les reconoce en sus artículos 34 y 35, la ciudadanía y los derechos correspondientes bajo los mismos supuestos. En el 41 del capítulo “De la Soberanía y de la Forma de Gobierno”, establece la obligación de garantizar la paridad de género en las candidaturas de todos los procesos electorales.

En Morelos encontramos en la Constitución local y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, para las mujeres, los mismos principios de igualdad y participación paritaria en las elecciones.

Por definición el proceso electoral del año 2024 incluye las elecciones federales para presidencia, diputaciones y senadurías; y las locales de las gubernaturas en Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y jefatura de gobierno de la CDMX.

México está obligado por instrumentos internacionales (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1981), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1995), Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1981); y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1981), a otorgar y promover las mejores condiciones para el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2006 en su artículo 17 obliga al Estado a “Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres” y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia caracteriza y sanciona la violencia política.

El INE como órgano constitucional autónomo ha evolucionado quitando el control de las elecciones al gobierno, fortaleciendo el sistema de partidos y generando mejores condiciones de competencia y participación ciudadana. Establece medidas afirmativas para el respeto y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, estas medidas establecen paridad de género en las candidaturas y medidas para evitar se simule la participación de la mujer.

Por lo expuesto, señalo que en 2024 tendrá que haber 5 candidatas de cada partido político nacional para gobernadoras, si se lleva a cabo un ejercicio de ponderación entre los Estados con elecciones, obtenemos que hay una alta probabilidad de tener candidatas en Morelos por parte de los partidos nacionales.

En este escenario y con lo expuesto en mis colaboraciones anteriores, opino que pueden ser candidatas a la gubernatura en Morelos: Margarita González Sarabia Calderón por MORENA, Jessica Ortega de la Cruz por Movimiento Ciudadano y Tania Valentina Rodríguez Ruiz por PT. Todas tienen preparación, sensibilidad social, experiencia política y partidista, arraigo y conocimiento del Estado. En los demás partidos políticos nacionales no hay una figura dominante.

Sobre las aspirantes de partidos locales y posibles alianzas electorales expondré en futura colaboración.

Sin duda en 2024 en Morelos, podremos tener nuestra primera gobernadora.

Cuernavaca, Morelos 10 de julio de 2022

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

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Fuentes consultadas

INE, datos abiertos, padrón electoral 2022, recuperado julio 10 de 2022 de: https://www.ine.mx/transparencia/datos-abiertos/#/tematica/padron-electoral

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Tabasco, Las mujeres tabasqueñas, el empoderamiento, recuperado julio 10 de 2022 de: http://iepct.mx/docs/info/mujeres_empoderadas_bis.pdf

Lau Jaiven Ana y Rodríguez Roxana, El sufragio femenino y la Constitución de 1917. Una revisión, 2017. Política y cultura n. 48, sep/dic 2017, pp. 57-81, recuperado 9 de julio de 2020 de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-77422017000200057

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, DOF del 18 de mayo de 2006, recuperada julio 10 de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

Notimex, 2018. El voto femenino, recuperado julio 9 de 2022 de: https://unamglobal.unam.mx/65-anos-del-voto-femenino-en-mexico/

Ruiz Ricardo Mujeres y derechos políticos en México: Una introducción conceptual, 2017, INE, recuperado julio 10 de 2022 de: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/04/38_Mujeres_Y_Derechos_politicos_guias.pdf

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