En el albor del siglo XX en México,
la mujer participaba activamente en la política de Yucatán, San Luis Potosí,
Chiapas y Tabasco, pero la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) reconoció hasta 1947 su derecho a ser votada en las
elecciones municipales. El 17 de octubre de 1953 se publica en el diario
Oficial de la Federación la reforma a su artículo 34, reconociendo sus derechos
políticos plenos, pudiendo votar y ser votada para todo cargo de elección,
siendo Baja California el primer Estado en el cual tuvo impacto esa reforma y
el 3 de julio de 1955 es la primera vez que votaron en elecciones federales,
eligieron diputados federales.
Solo con el ejercicio pleno de
los derechos políticos de la mujer hay una verdadera política, una real
democracia y una representación social completa. En números según INEGI 2020, constituyen
el 51.2% de la población del país y el 51.8% en Morelos con 770 mil electoras. Son
mayoría, su voto determina quien gana una elección y su participación enriquece
la sociedad.
Actualmente la CPEUM contiene
en su artículo 4 la igualdad de la mujer y el hombre. No existe en su capítulo
“De los Mexicanos” diferencia alguna entre la mujer y el hombre, y les reconoce
en sus artículos 34 y 35, la ciudadanía y los derechos correspondientes bajo
los mismos supuestos. En el 41 del capítulo “De la Soberanía y de la Forma de
Gobierno”, establece la obligación de garantizar la paridad de género en las candidaturas
de todos los procesos electorales.
En Morelos encontramos en la
Constitución local y en el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, para las
mujeres, los mismos principios de igualdad y participación paritaria en las
elecciones.
Por definición el proceso
electoral del año 2024 incluye las elecciones federales para presidencia,
diputaciones y senadurías; y las locales de las gubernaturas en Chiapas,
Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y jefatura de
gobierno de la CDMX.
México está obligado por instrumentos
internacionales (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer (CEDAW, 1981), Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1995), Convención
sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1981); y Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1981), a otorgar y promover las mejores condiciones
para el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
La Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2006 en su artículo 17 obliga al Estado a “Fomentar
la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres” y
la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia caracteriza
y sanciona la violencia política.
El INE como órgano
constitucional autónomo ha evolucionado quitando el control de las elecciones
al gobierno, fortaleciendo el sistema de partidos y generando mejores
condiciones de competencia y participación ciudadana. Establece medidas
afirmativas para el respeto y ejercicio de los derechos políticos de las
mujeres, estas medidas establecen paridad de género en las candidaturas y
medidas para evitar se simule la participación de la mujer.
Por lo expuesto, señalo que
en 2024 tendrá que haber 5 candidatas de cada partido político nacional para
gobernadoras, si se lleva a cabo un ejercicio de ponderación entre los Estados
con elecciones, obtenemos que hay una alta probabilidad de tener candidatas en Morelos
por parte de los partidos nacionales.
En este escenario y con lo
expuesto en mis colaboraciones anteriores, opino que pueden ser candidatas a la
gubernatura en Morelos: Margarita González Sarabia Calderón por MORENA, Jessica
Ortega de la Cruz por Movimiento Ciudadano y Tania Valentina Rodríguez Ruiz por
PT. Todas tienen preparación, sensibilidad social, experiencia política y partidista,
arraigo y conocimiento del Estado. En los demás partidos políticos nacionales no
hay una figura dominante.
Sobre las aspirantes de partidos
locales y posibles alianzas electorales expondré en futura colaboración.
Sin duda en 2024 en Morelos, podremos
tener nuestra primera gobernadora.
Cuernavaca, Morelos 10 de julio
de 2022
carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
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Fuentes consultadas
INE, datos abiertos, padrón
electoral 2022, recuperado julio 10 de 2022 de: https://www.ine.mx/transparencia/datos-abiertos/#/tematica/padron-electoral
Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana Tabasco, Las mujeres tabasqueñas, el empoderamiento, recuperado julio
10 de 2022 de: http://iepct.mx/docs/info/mujeres_empoderadas_bis.pdf
Lau Jaiven Ana y Rodríguez
Roxana, El sufragio femenino y la Constitución de 1917. Una revisión, 2017. Política
y cultura n. 48, sep/dic 2017, pp. 57-81, recuperado 9 de julio de 2020 de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-77422017000200057
Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres, DOF del 18 de mayo de 2006, recuperada julio 10 de
2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
Notimex, 2018. El voto femenino,
recuperado julio 9 de 2022 de: https://unamglobal.unam.mx/65-anos-del-voto-femenino-en-mexico/
Ruiz Ricardo Mujeres y
derechos políticos en México: Una introducción conceptual, 2017, INE, recuperado
julio 10 de 2022 de: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/04/38_Mujeres_Y_Derechos_politicos_guias.pdf
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