La democracia implica el
correcto ejercicio de las funciones del Estado que llevan a cabo los poderes
ejecutivo, judicial y legislativo, órganos constitucionales autónomos y
organismos de relevancia constitucional.
En México el Poder Judicial de la Federación se integra por la “Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, sus Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito”; su “administración, vigilancia y disciplina… [está] a cargo del Consejo de la Judicatura Federal”. El Tribunal de Justicia Administrativa realiza funciones jurisdiccionales pero forma parte del poder ejecutivo. La defensa de los derechos de la persona se completa con el Instituto Federal de la Defensoría Pública. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 73, 94, 99, 100, 109 y 113).
Sus funciones son resolver interpretando
y aplicando la Ley los conflictos jurídicos que se presentan entre las
personas, entre los entes públicos, y entre las personas y los entes públicos; proteger
los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Convenios
Internacionales de los que México es parte; hacer valer la Constitución como Ley
suprema del marco normativo y la actuación de los poderes, órganos
constitucionales autónomos y relevantes, poderes de las entidades federativas y
sus ayuntamientos o alcaldías. Sujetar el poder a la Ley, para José María
Morelos (1813) debe permitir “Que todo aquél que se queje con justicia, tenga
un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”. Sus
funciones son centrales para la justicia social, el desarrollo económico y la
convivencia social. Ha superado la expresión coloquial “de ser un desear y no
un poder”, emitiendo sentencias que obligan a los poderes ejecutivo y
legislativo.
La Constitución de Morelos
establece que se compone por el Tribunal Superior de Justicia; el Tribunal
Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; los juzgados de primera
instancia, juzgados menores y especializados; una Junta de Administración,
Vigilancia y Disciplina para su administración, vigilancia y disciplina; por los
tribunales electoral y administrativo, y la defensoría pública (arts. 86, 106,
108 y 109-bis).
Para fortalecer el poder
judicial en Morelos apunto reformas constitucionales a los artículos:
40, 91, 96 y 97, para efectos de autonomía. Facultar
al pleno para autorizar todas las ausencias y renuncias de los magistrados, debiendo
notificar al Congreso las que sean permanentes o rebasen el tiempo autorizado para
que inicie el procedimiento de terminación del nombramiento y la designación de
nuevo magistrado. Para el caso de incapacidades por motivo de salud crear la figura
de magistrado extraordinario para cubrirla hasta su término.
86, 92-A y 99, para separar y ejercer de mejor
manera las atribuciones de administración de las de control, fiscalización y
sanción. Dividir la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder
Judicial en Junta de Vigilancia y Unidad de Control, Fiscalización y
Responsabilidades.
88,
para aprovechar las capacidades y experiencias de los integrantes del poder
judicial. Permitir que lleven a cabo actividad docente, científica, cultural o de
beneficencia.
89, para mayor estabilidad y mejorar la capacidad de
planeación e implementación de programas y acciones. Ampliar a cuatro años el
periodo del presidente del Tribunal Superior con una reelección consecutiva.
90, para una mejor separación de poderes. Incluir al
consejero jurídico del ejecutivo como impedido para ser magistrado.
99,
para enriquecer la legislación. Permitir que el Tribunal presente iniciativas
de Ley sobre cualquier materia por conocer conflictos interpersonales y
sociales a través de las controversias judiciales.
Tenemos en Morelos la coyuntura
para realizar estas reformas, el presidente del Tribunal Superior de Justicia
inició su encargo en mayo y el Congreso iniciará su periodo de sesiones el 1 de
septiembre. Es posible presentar las reformas, analizarlas y aprobarlas por el
Congreso, para iniciar su vigencia el 1 de enero de 2023.
Cuernavaca, Morelos 7 de agosto
de 2022
carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
https://twitter.com/rivapalaciothan
https://www.facebook.com/RivaPalacioThan/
Fuentes consultadas
Barceló, Daniel. 2016. Las funciones y organización
de los poderes públicos. El poder judicial del Estado, recuperado julio 6 de
2022 de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4165/11.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos, DOF del 05 de febrero de 1917, recuperada julio 6 de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, recuperada julio 6 de 2022 de:
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf
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