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domingo, 28 de agosto de 2022

“Bartola… pagas la renta, ”, el gasto del Estado (II)

Bartola con “esos dos pesos pagas la renta, el teléfono y la luz”, la sociedad es dueña del dinero, el gobierno solo lo administra, debe gastarlo en lo que le requerimos: servicios y bienes. Sobre su gasto está obligado a rendir cuentas y los servidores públicos son responsables.

El presupuesto de egresos es el documento que dice en qué y cuánto puede gastar el Estado, es el total del gasto de los gobiernos nacional y subnacionales (entidades federativas, municipios y alcaldías).

Los planes de desarrollo, los programas sectoriales, especiales y anuales establecen los objetivos, metas e indicadores de las acciones del Estado, se convierten en los servicios y bienes que como sociedad y personas demandamos. El gasto opera bajo un esquema de planeación que ordena “Pagas, la renta, el teléfono y la luz”.

Está sujeto a normatividad, principalmente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Deuda Pública, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Planeación, Ley Federal de Austeridad Republicana, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y sus reglamentos; la estructura programática del gasto; Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros; y las reglas de operación de los programas, fideicomisos y fondos federales. Para Morelos: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y lo conducente de la legislación federal y las disposiciones del Consejo Nacional de Armonización Contable.

El gasto está sujeto a los principios de legalidad, planeación, control, fiscalización y rendición de cuentas.

Las cámaras de diputados federal y de Morelos, reciben información sobre el cumplimiento de las metas e indicadores de los planes y programas federales y estatales; los cabildos de los municipales. Esta información debe ser analizada para en su caso aprobar los presupuestos de egresos que establecerán el gasto para el año 2023, cuyos proyectos entregará el poder ejecutivo federal a más tardar el 8 de septiembre y el estatal el 1 de octubre. El congreso federal lo aprueba máximo el 15 de noviembre, y el estatal el 15 de diciembre. Para los ayuntamientos la fecha de presentación al cabildo es el 14 de septiembre sin fecha para su aprobación.

Gráfica del gasto presupuestado 2022, fuente proyecto de presupuesto de egresos 2022 presentado al Congreso

Si los gobiernos gastan lo que no esté en el presupuesto, en la lista de Bartola, sus servidores públicos están sujetos a responsabilidades administrativas y en algunos casos penales y políticas.

Existe además el presupuesto participativo, “Bartola… coges de ahí para tu gasto”, expondré sobre el tema en colaboración futura.

Es posible pensar en facultar al Congreso de la Unión y al del Estado para ajustar el presupuesto en la medida que resulte que los gastos realizados no tengan efecto en el cumplimiento de los indicadores de los planes y programas de los entes públicos, pudiendo reducir los pesos asignados para su gasto y transferirlos a los que si están dando resultados, a reducción de deuda pública, a programas para apoyo a desarrollo económico, ciencia y tecnología. Reducir las adjudicaciones directas en obra pública a un millón de pesos y de servicios a quinientos mil pesos. Y reformar la Ley Orgánica Municipal, puntualizando que el presupuesto de egresos se apruebe por el cabildo en votación de 2/3 partes de sus integrantes y con fecha límite el 15 de diciembre de cada año, y la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos para que no se autorice en el presupuesto transferencias discrecionales por parte del gobernador.

Cuernavaca, Morelos a 21 de agosto de 2022.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

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Fuentes consultadas

Senado de la República, Análisis de los Recursos Federales Identificados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, recuperado el 20 de agosto de 2022 de: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5532/17%20Morelos%20PEF-2022.pdf?sequence=18&isAllowed=y#:~:text=En%20el%20PEF%2D2022%20se,a%20un%20incremento%20de%201.1%25.

Cámara de Diputados, Recursos Identificados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022. 2021, recuperado el 20 de agosto de: https://www.cefp.gob.mx/edospef/2021/ppef/mor.pdf

Cámara de Diputados, Morelos. Recursos Identificados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, https://www.cefp.gob.mx/edospef/2021/ppef/mor.pdf

Gobierno del Estado de Morelos, Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2022. Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Morelos, 2021.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 2006. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

Ley de Planeación, 1983. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1930. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, 1995. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPGASTOPEM.pdf

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 2003. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LORGMPALMO.pdf

sábado, 20 de agosto de 2022

"Bartola Ahí te dejo esos dos pesos", el dinero del Estado (I)

Como en nuestra casa tratamos de saber cuánto dinero tenemos y en qué lo gastamos, el gobierno elabora un presupuesto que se divide en Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

Como La Bartola, canción de Chava Flores “ahí te dejo esos dos pesos”, así los gobiernos nacional y subnacionales (entidades federativas, municipios y alcaldías) tienen en sus leyes de ingresos, la expresión del dinero que podrán gastar.

La Ley de Ingresos de la Federación le dice al gobierno cuánto tiene para gastar, el ingreso del gobierno federal se regula principalmente en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Ley Federal de Deuda Pública y Ley Federal de Derechos. La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado Morelos se lo dice al gobierno del estado y le aplica: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos y lo conducente de la legislación federal.

El mayor ingreso nacionales se origina en los impuestos sobre la renta (ISR), valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IEPS), representan aproximadamente el 64% del ingreso federal, se completan con ingreso petrolero, derechos, productos, aprovechamientos, venta de bienes y servicios, y las aportaciones para seguridad social. Morelos proyecta 29,625 millones de ingresos para 2022, la federación entregará 27,682 millones y el estado cobra principalmente impuestos estatales sobre nómina, adquisición de vehículos y hospedaje para recaudar 775 millones; derechos por 1,078 mil millones; aprovechamientos por 9 millones; y por venta de bienes y prestación de servicios 81 millones; totalizando 1,943 millones. Para Morelos la definición del ingreso federal señala cuantos pesos podrá tener y gastar, de los “dos pesos” solo 13 centavos los genera el estado.

Gráfica 1, datos Dictamen Ley de Ingresos para el Estado de Morelos 2022, elaboración propia.

Este año, el poder ejecutivo presentó al Congreso de la Unión el 1 de abril los Pre-Criterios Generales de Política Económica y a más tardar el 8 de septiembre presentará su versión definitiva, así como la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos para 2023. En Morelos el gobernador está obligado a presentar la iniciativa de la ley de ingresos el 1 de octubre.

Para saber cuántos pesos tendrá el gobierno federal, primero los diputados aprueban a más tardar el 20 de octubre la ley de ingresos y después los senadores el 31 del mismo mes. En Morelos el Congreso local tiene que aprobar la ley de ingresos del estado el 15 de diciembre.

El presupuesto toma en cuenta el ingreso de cinco años anteriores, las proyecciones macroeconómicas del año que se presupuesta, y la deuda que podría contratarse. No es una adivinanza.

Los diputados federales, los senadores y también los diputados de Morelos pueden revisar los criterios generales y analizar los ingresos históricos y proyectados, producto de impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y venta de bienes y servicios, así como los ingresos petroleros. Sumados serán “esos dos pesos” que el gobierno podrá gastar.

Para aumentar los “dos pesos” se requiere crecimiento económico y desarrollo.

Si el gobierno del estado de Morelos quiere más ingresos, tiene que diseñar y aplicar políticas públicas que mejoren la competitividad del estado, apoyen a las empresas establecidas en nuestro territorio, invertir en infraestructura para mejores condiciones materiales y en ciencia para producción de conocimiento.

Cuernavaca, Morelos a 14 de agosto de 2022.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

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Fuentes consultadas

Cámara de Diputados, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Participación de los principales impuestos en los Ingresos tributarios, 2006-2021. 2022. Recuperado el 13 de agosto de 2022 de: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0342022.pdf

Cámara de Diputados, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Pronóstico de los Ingresos del Sector Público, 2022. 2022. Recuperado el 13 de agosto de 2022 de: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0062022.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, PO 377 (alcance) del 20 de noviembre de 1930, última reforma PO 02 de junio de 2021, recuperado el 13 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf

IMCO, Hablemos de ingresos: mucha dependencia, poca autonomía. 2022. recuperado el 13 de agosto de 2022 de: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/02/Hablemos-de-ingreso_documento_20220228.pdf

Poder Legislativo LV Legislatura del estado de Morelos, Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuenta Pública Del Congreso del Estado, dictamen a la iniciativa de ley de ingresos del gobierno del estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, 2021.

Presidencia de la República, Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022. 2021, recuperada el 13 de agosto de 2022 de: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/ingresos/LIF_2022.pdf

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2022. Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “Pre-Criterios 2023”, recuperado el 13 de agosto de 2022 de: https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/paquete_economico/precgpe/precgpe_2023.pdf

sábado, 13 de agosto de 2022

Democracia y fortaleza del poder judicial (I)

La democracia implica el correcto ejercicio de las funciones del Estado que llevan a cabo los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, órganos constitucionales autónomos y organismos de relevancia constitucional.

En México el Poder Judicial de la Federación se integra por la “Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, sus Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito”; su “administración, vigilancia y disciplina… [está] a cargo del Consejo de la Judicatura Federal”. El Tribunal de Justicia Administrativa realiza funciones jurisdiccionales pero forma parte del poder ejecutivo. La defensa de los derechos de la persona se completa con el Instituto Federal de la Defensoría Pública. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 73, 94, 99, 100, 109 y 113).

Sus funciones son resolver interpretando y aplicando la Ley los conflictos jurídicos que se presentan entre las personas, entre los entes públicos, y entre las personas y los entes públicos; proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Convenios Internacionales de los que México es parte; hacer valer la Constitución como Ley suprema del marco normativo y la actuación de los poderes, órganos constitucionales autónomos y relevantes, poderes de las entidades federativas y sus ayuntamientos o alcaldías. Sujetar el poder a la Ley, para José María Morelos (1813) debe permitir “Que todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”. Sus funciones son centrales para la justicia social, el desarrollo económico y la convivencia social. Ha superado la expresión coloquial “de ser un desear y no un poder”, emitiendo sentencias que obligan a los poderes ejecutivo y legislativo.

La Constitución de Morelos establece que se compone por el Tribunal Superior de Justicia; el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; los juzgados de primera instancia, juzgados menores y especializados; una Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina para su administración, vigilancia y disciplina; por los tribunales electoral y administrativo, y la defensoría pública (arts. 86, 106, 108 y 109-bis).

Para fortalecer el poder judicial en Morelos apunto reformas constitucionales a los artículos:

40, 91, 96 y 97, para efectos de autonomía. Facultar al pleno para autorizar todas las ausencias y renuncias de los magistrados, debiendo notificar al Congreso las que sean permanentes o rebasen el tiempo autorizado para que inicie el procedimiento de terminación del nombramiento y la designación de nuevo magistrado. Para el caso de incapacidades por motivo de salud crear la figura de magistrado extraordinario para cubrirla hasta su término.

86, 92-A y 99, para separar y ejercer de mejor manera las atribuciones de administración de las de control, fiscalización y sanción. Dividir la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial en Junta de Vigilancia y Unidad de Control, Fiscalización y Responsabilidades.

88, para aprovechar las capacidades y experiencias de los integrantes del poder judicial. Permitir que lleven a cabo actividad docente, científica, cultural o de beneficencia.

89, para mayor estabilidad y mejorar la capacidad de planeación e implementación de programas y acciones. Ampliar a cuatro años el periodo del presidente del Tribunal Superior con una reelección consecutiva.

90, para una mejor separación de poderes. Incluir al consejero jurídico del ejecutivo como impedido para ser magistrado.

99, para enriquecer la legislación. Permitir que el Tribunal presente iniciativas de Ley sobre cualquier materia por conocer conflictos interpersonales y sociales a través de las controversias judiciales.

Tenemos en Morelos la coyuntura para realizar estas reformas, el presidente del Tribunal Superior de Justicia inició su encargo en mayo y el Congreso iniciará su periodo de sesiones el 1 de septiembre. Es posible presentar las reformas, analizarlas y aprobarlas por el Congreso, para iniciar su vigencia el 1 de enero de 2023.

Cuernavaca, Morelos 7 de agosto de 2022



carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

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Fuentes consultadas

Barceló, Daniel. 2016. Las funciones y organización de los poderes públicos. El poder judicial del Estado, recuperado julio 6 de 2022 de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4165/11.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, DOF del 05 de febrero de 1917, recuperada julio 6 de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, recuperada julio 6 de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf

Ley Federal de Defensoría Pública, DOF del 18 de mayo de 2022, recuperada julio 6 de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf

domingo, 28 de noviembre de 2021

Evaluar para gastar, presupuesto 2022

 

AHORA: El Gobernador concentra las proyecciones de gasto de los Poderes, la UAEM y los organismos públicos autónomos y presenta el paquete económico al Congreso, comentaré el presupuesto de egresos, un gasto de 29 mil 624 millones de pesos. La LV legislatura lo recibió el 30 de septiembre 2021, lo está analizando, discutiendo y lo aprobará a más tardar el 15 de diciembre para que el gobierno lo pueda gastar en 2022.

Los diputados Agustín Alonso, Francisco Sánchez, Eliasib Polanco y Erika Hernández han presentado propuestas sobre él, pero es la comisión de hacienda del Congreso la instancia que elaborará el documento final para su discusión y aprobación por los 20 diputados que integran su pleno.

La comisión ha tenido mesas de trabajo con las áreas del gobierno y los organismos públicos autónomos, lo que permite en un diálogo democrático lograr un presupuesto legitimado por la representatividad del Congreso y las necesidades planteadas por el aparato administrativo del gobierno. No han expresado el efecto del presupuesto participativo en los trabajos, la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos vigente desde 2020 obliga a ello.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable son el marco legal del presupuesto.

El presupuesto en Morelos se ve claramente afectado por el presupuesto federal ya que depende en más del 90% de las aportaciones, participaciones, subsidios y convenios federales; podemos avanzar en el diseño del presupuesto del estado al considerar su ciclo presupuestario: Enfoque de presupuesto basado en resultados, evaluación del desempeño, logro de sus objetivos y rendición de cuentas.

AYER: La legislación que establece el presupuesto federal ha recorrido, desde la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación de 1928, abrogada por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal de 1977, a su vez abrogada en 2006 por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente al dia de hoy, y Ley de Disciplina Financiera de 2018.

En Morelos la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos es vigente desde 1995, anoto que sufrió una “reforma integral” en 2016.

Existió una época en la cual el gobernador remitía un presupuesto orientado principalmente por su oficina, con un Congreso dominado por diputados de su mismo partido, complacientes con sus deseos, o convencidos por intereses personales, sin reglas externas para su discusión y aprobación. No existía la participación ciudadana, la interlocución directa con las dependencias y entes públicos, la planeación o la participación ciudadana.

FUTURO: Para un mejor presupuesto y hacer realidad el presupuesto participativo, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas se requiere actualizar y armonizar la Ley, este es uno de los retos de la LV legislatura.

Para enriquecer el debate sobre el gasto incluir las evaluaciones de los informes de la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social y en su caso del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las de la cuenta pública que la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado; y los avances en el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de las dependencias y entes gubernamentales.

Pasar su aprobación al 30 de diciembre aumentando tiempo para su análisis y discusión.