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sábado, 1 de octubre de 2022

Registro de Partidos Políticos (reforma política II)

Los partidos políticos son un medio para la participación política de la gente, como candidatos aspirantes a ocupar algún cargo de elección; como grupos de poder al constituir grupos parlamentarios en los Congresos; y como grupos de presión al influenciar las políticas púbicas, programas y acciones de los gobiernos. Una forma de organización social que permite la conformación de los gobiernos federal, estatal y municipal; así como la convivencia de los intereses individuales con los sociales. Trataré sobre su registro.

Históricamente encontramos en la ley de 1946 los requisitos para ser partido político, la atribución de la Secretaría de Gobernación para otorgar su registro, y la existencia de partidos nacionales y regionales. Para 1963 la Constitución hace referencia a los partidos políticos y los diputados de partido representando minorías en el legislativo. La reforma política de 1977 da rango constitucional al sistema de partidos, los declara de interés público y les otorga prerrogativas económicas. Posteriormente se legislan reformas constitucionales en 1983, 1990, 1993, 1994 y 1996; nuevos códigos electorales en 1990 y 1996; regulando los partidos, sus funciones y prerrogativas; y la creación del Instituto Federal Electoral como órgano constitucional autónomo.

El marco jurídico vigente está en: Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Desde 2003 los requisitos para ser reconocido como partido nacional son tener documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos); 3 mil militantes en 20 entidades federativas o 300 en 200 distritos electorales (60 mil), totalizando al menos el 0.26 % del padrón electoral. Para el caso de los locales tener militantes en dos terceras partes de los municipios de la entidad y militantes de al menos el 0.26 % del padrón electoral de la entidad. En cambio para ser candidato independiente al Congreso se requiere el 2% del padrón. Es más difícil ser candidato independiente que formar un partido político.

En la gráfica 1 observamos que solo 7 partidos nacionales han competido en 3 elecciones y conservado su registro.

Gráfica 1, datos INE 2022, elaboración propia

En la gráfica 2 observamos que de 23 partidos locales registrados en Morelos en 2020, 10 conservan su registro en 2022.

Gráfica 2, datos INE e IMPEPAC 2022, elaboración propia. (A reserva de alguna resolución del TEPJF)

Podemos asumir que es más fácil obtener el registro de un partido que conservarlo, se obtiene registro sin tener representatividad social, por lo cual propongo elevar al 2% del padrón el número de militantes para el reconocimiento de los partidos políticos nacionales y locales, el mismo umbral que se requiere para ser candidato independiente. Conservando los mismos requisitos respecto al número de entidades federativas, municipios y distritos electorales según sea partido nacional o local (pero ajustando el número de militantes para dar el 2%).

Cuernavaca, Morelos a 25 de septiembre de 2022.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

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Fuentes consultadas

Cámara de Diputados (s/f). Cuadernos: Partidos Políticos en México. https://www.diputados.gob.mx/sedia/museo/cuadernos/Partidos_politicos_Mexico.pdf

Corona, Luis (2015). Historia del marco jurídico de los partidos políticos en México, Revista Jurídica, 18 de junio de 2015

Hernández, Cesar (2021). Breve historia de la pérdida de registro de los partidos políticos, Nexos, 6 de diciembre de 2021. Recuperado el 24 de septiembre de 2022 de: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/breve-historia-de-la-perdida-de-registro-de-los-partidos-politicos/

https://www.revistamisionjuridica.com/historia-del-marco-juridico-de-los-partidos-politicos-en-mexico/

IMPEPAC (2022). http://impepac.mx/

INE (2022). https://www.ine.mx/

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, DOF del 23 de mayo de 2014. Recuperada el 24 de septiembre de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

Ley General de Partidos Políticos, DOF del 23 de mayo de 2014. Recuperada el 24 de septiembre de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf

Ley General en Materia de Delitos Electorales, DOF del 23 de mayo de 2014. Recuperada el 24 de septiembre de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_200521.pdf

Senado de la República (2009). Los partidos políticos en México en el procesos (sic) de institucionalidad partidaria, Instituto Belisario Domínguez, http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1646/estudio_partidos_pol.pdf?sequence=1&isAllowed=y


lunes, 13 de agosto de 2018

ELECCIÓN DE UN NUEVO GOBIERNO

AHORA: El Tribunal Electoral Federal entregó la constancia de mayoría al candidato que ganó las elecciones del 1 de julio pasado, Andrés Manuel López Obrador es ya Presidente Electo, entrará en funciones el 1 de diciembre próximo y cederá la presidencia el 30 de septiembre de 2024.
El Presidente Electo promete una clara y funcional división de poderes y reconoce al pueblo como titular de la soberanía y la voluntad popular.
Estas últimas elecciones demostraron que puede haber una muy importante participación de los ciudadanos, se alcanzaron en porcentajes de votación en México de más del 63%, y en Morelos más del 66%, se derrotó al abstencionismo.
Tenemos una sociedad capaz de seleccionar a sus autoridades, se eligieron los poderes ejecutivos y legislativos del país, en los dos casos el ganador no fue candidato del partido en el gobierno, habrá alternancia.
Cabe reflexionar si es momento de elegir también de forma directa a los integrantes del poder judicial y de los órganos constitucionales autónomos, dejando de ser designados por los diputados ¿Cuál es la razón por la que los diputados actuando como nuestros representantes pueden seleccionarlos? Recuperemos ese espacio democrático para de forma directa seamos nosotros quienes los elijamos.
La reforma al poder judicial y sus instancias debe ser profunda, tan profunda como la crisis de seguridad en que vivimos, no puede seguir ajeno a la nueva realidad social en que estamos inmersos.
Los mexicanos y los morelenses podemos votar para la integración de los tres poderes y de los órganos constitucionales autónomos del Estado, la sociedad ha demostrado que puede decidir. Avancemos en la construcción de un mejor sistema democrático.

AYER: Existió la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, su titular lo designaba el gobernador y tenia funciones de representación legal del poder ejecutivo, del gobernador y la tarea de la procuración de justicia, tuvo bajo su mando policía, peritos y ministerios públicos, era al mismo tiempo un brazo técnico y de tareas de seguridad del gobernador. La creación de la Consejería Jurídica le despojó de su condición de represente legal del gobierno y del gobernador.
Una reforma constitucional llevó su designación al Congreso del Estado y otra la convirtió en Fiscalía, órgano constitucional autónomo.
Hemos generado en el poder judicial cambios con la creación de distintos Tribunales.
Se crearon la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística como órganos constitucionales autónomos.
Es momento de avanzar en una nueva forma de integrar el gobierno.

FUTURO: Hay que construir nuevas formas de gobierno, nuevas instituciones políticas, un mejor sistema democrático, retomar algunas prácticas electorales. Es necesario un nuevo paradigma de gobierno donde se escoja por voto directo a los integrantes de los tres poderes y de los organismos constitucionales autónomos.
En esta elección, las nuevas generaciones dejaron claro que quieren un gobierno que actúe diferente, para actuar distinto se necesitan nuevos moldes institucionales. Estructurar los tres poderes de forma distinta y seleccionar a sus integrantes por voto directo.
Actualmente, muchos ciudadanos no nos sentimos representados por los partidos ni por sus candidatos. La existencia de candidatos independientes en todos los tipos de cargos que se renovaron en 2018, lo acreditan más allá de cualquier duda. En consecuencia, la representación de los diputados se reduce; sin negar su función de legisladores, debemos disminuirles la de representantes populares.
Si como dice el Presidente Electo, el poder al pueblo es una frase con contenido, reformemos las leyes para que sean los ciudadanos quienes elijan a las personas que conformen los poderes ejecutivo, legislativo y judicial e integren los órganos constitucionales autónomos, tales como la Fiscalía General, la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística. carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
@RivaPalacioThan https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6716148401640703681#allposts
09/08/2018.
BIBLIOGRAFÍA.
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LORGFISCMO.pdf http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPODERJUDEM.pdf http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LORGTJAEMO.pdf http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LADOLESCEM.pdf https://computos2018.ine.mx/#/presidencia/entidad/detalle/1/1/2/1?entidad=17 http://prepmorelos2018.mx/gb_entidad.html