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sábado, 25 de diciembre de 2021

La Constitución norma o capricho

AHORA: Nuestra Constitución es dinámica, reformada para producir justicia social, bien común, bienestar y reconocer los Derechos Humanos, crear instituciones jurídicas y sociales, y avanzar en la participación ciudadana y reducir el autoritarismo.

Da marco jurídico a: Derechos sociales, seguridad social, corte constitucional y convencionalidad, representación política, objetividad electoral, igualdad jurídica de mujeres y hombres, vivienda social, acceso a la información, mar patrimonial, sistema universitario autónomo, tenencia de la tierra, distribución de competencias, organización municipal, supremacía del Estado y contrapesos al poder en forma de órganos constitucionales autónomos y participación ciudadana.

Este régimen constitucional presenta exhaustividad en su redacción, generando un estilo reglamentario que reproduce la necesidad de amplias reformas en su articulado (por ejemplo, las reformas del Sistema Nacional Anticorrupción y del régimen jurídico de la Ciudad de México llevaron a reformar más de 52 artículos).

Su formato actual, distorsionado por una intención de control que limite su interpretación en normas secundarias, lesiona su condición de norma general fundamental; tiene inconsistencias como incluir en el capítulo del Poder Judicial a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Fiscalía General de la República, ambos órganos constitucionales autónomos.

AYER: Cito a Emilio Rabasa (1990): La Constitución de Apatzingán de 1814 buscó “institucionalizar la independencia”, hizo referencia a los derechos ciudadanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad (José María Morelos, Andrés Quintana Roo e Ignacio López Rayón).

La de 1824 contiene “los derechos del hombre y del ciudadano” estableciendo su supremacía sobre las estatales, es primera intención de unidad nacional, incluye la intención de superar el absolutismo estableciendo un “gobierno republicano, representativo y popular”. (Miguel Ramos Arizpe y Servando Teresa de Mier).

Durante 1832 a 1846, se promulga el “Acta del Plan de Pronunciamiento de la Villa de Cuernavaca” y la llamada “Constitución de las Siete Leyes”, etapa que culmina con la Constitución de 1847. (Valentín Gómez Farías, Antonio López de Santa Anna, Carlos María Bustamante)

En 1854 los planes de Ayutla, Acapulco y Tacubaya desembocan en el Congreso Constituyente y la Constitución de 1857 (Juan N. Álvarez, Ignacio Comonfort), contemplando derechos del hombre, soberanía nacional y la federación.

La revolución de 1910 produce la Constitución del 17, que ha sido reformada para modificar la organización, ejercicio y control del poder político, el reconocimiento de derechos y la participación ciudadana.

El poder presidencial la impacta, sus 136 artículos acumulan más de 700 reformas.

FUTURO: De forma poco ortodoxa planteo una reforma integral que reorganice los capítulos y artículos de la Constitución, o si las condiciones sociales y políticas son adecuadas, la redacción de una nueva en consonancia con las características de nación y país que somos en el siglo XXI. Con la nueva forma de Estado con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos, Derechos Humanos, instituciones de educación superior y centros de investigación al amparo de sus autonomías y libertades académicas. Nuevas prácticas democráticas de participación social con inclusión en órganos de control y decisión de los entes públicos.

Una Constitución sin un “Supremo Poder Ejecutivo de la Unión”, que limite el ejercicio autoritario del poder, fortalezca el equilibrio de poderes, la autonomía de los organismos intermedios y la participación social. Que corresponda con la conformación geográfica, demográfica (pluricultural y multiétnica) y económica; promueva la equidad y la inclusión.


lunes, 13 de agosto de 2018

ELECCIÓN DE UN NUEVO GOBIERNO

AHORA: El Tribunal Electoral Federal entregó la constancia de mayoría al candidato que ganó las elecciones del 1 de julio pasado, Andrés Manuel López Obrador es ya Presidente Electo, entrará en funciones el 1 de diciembre próximo y cederá la presidencia el 30 de septiembre de 2024.
El Presidente Electo promete una clara y funcional división de poderes y reconoce al pueblo como titular de la soberanía y la voluntad popular.
Estas últimas elecciones demostraron que puede haber una muy importante participación de los ciudadanos, se alcanzaron en porcentajes de votación en México de más del 63%, y en Morelos más del 66%, se derrotó al abstencionismo.
Tenemos una sociedad capaz de seleccionar a sus autoridades, se eligieron los poderes ejecutivos y legislativos del país, en los dos casos el ganador no fue candidato del partido en el gobierno, habrá alternancia.
Cabe reflexionar si es momento de elegir también de forma directa a los integrantes del poder judicial y de los órganos constitucionales autónomos, dejando de ser designados por los diputados ¿Cuál es la razón por la que los diputados actuando como nuestros representantes pueden seleccionarlos? Recuperemos ese espacio democrático para de forma directa seamos nosotros quienes los elijamos.
La reforma al poder judicial y sus instancias debe ser profunda, tan profunda como la crisis de seguridad en que vivimos, no puede seguir ajeno a la nueva realidad social en que estamos inmersos.
Los mexicanos y los morelenses podemos votar para la integración de los tres poderes y de los órganos constitucionales autónomos del Estado, la sociedad ha demostrado que puede decidir. Avancemos en la construcción de un mejor sistema democrático.

AYER: Existió la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, su titular lo designaba el gobernador y tenia funciones de representación legal del poder ejecutivo, del gobernador y la tarea de la procuración de justicia, tuvo bajo su mando policía, peritos y ministerios públicos, era al mismo tiempo un brazo técnico y de tareas de seguridad del gobernador. La creación de la Consejería Jurídica le despojó de su condición de represente legal del gobierno y del gobernador.
Una reforma constitucional llevó su designación al Congreso del Estado y otra la convirtió en Fiscalía, órgano constitucional autónomo.
Hemos generado en el poder judicial cambios con la creación de distintos Tribunales.
Se crearon la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística como órganos constitucionales autónomos.
Es momento de avanzar en una nueva forma de integrar el gobierno.

FUTURO: Hay que construir nuevas formas de gobierno, nuevas instituciones políticas, un mejor sistema democrático, retomar algunas prácticas electorales. Es necesario un nuevo paradigma de gobierno donde se escoja por voto directo a los integrantes de los tres poderes y de los organismos constitucionales autónomos.
En esta elección, las nuevas generaciones dejaron claro que quieren un gobierno que actúe diferente, para actuar distinto se necesitan nuevos moldes institucionales. Estructurar los tres poderes de forma distinta y seleccionar a sus integrantes por voto directo.
Actualmente, muchos ciudadanos no nos sentimos representados por los partidos ni por sus candidatos. La existencia de candidatos independientes en todos los tipos de cargos que se renovaron en 2018, lo acreditan más allá de cualquier duda. En consecuencia, la representación de los diputados se reduce; sin negar su función de legisladores, debemos disminuirles la de representantes populares.
Si como dice el Presidente Electo, el poder al pueblo es una frase con contenido, reformemos las leyes para que sean los ciudadanos quienes elijan a las personas que conformen los poderes ejecutivo, legislativo y judicial e integren los órganos constitucionales autónomos, tales como la Fiscalía General, la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística. carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
@RivaPalacioThan https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6716148401640703681#allposts
09/08/2018.
BIBLIOGRAFÍA.
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LORGFISCMO.pdf http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPODERJUDEM.pdf http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LORGTJAEMO.pdf http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LADOLESCEM.pdf https://computos2018.ine.mx/#/presidencia/entidad/detalle/1/1/2/1?entidad=17 http://prepmorelos2018.mx/gb_entidad.html