AHORA: Nuestra Constitución es dinámica, reformada para producir justicia social, bien común, bienestar y reconocer los Derechos Humanos, crear instituciones jurídicas y sociales, y avanzar en la participación ciudadana y reducir el autoritarismo.
Da marco jurídico a: Derechos
sociales, seguridad social, corte constitucional y convencionalidad,
representación política, objetividad electoral, igualdad jurídica de mujeres y
hombres, vivienda social, acceso a la información, mar patrimonial, sistema
universitario autónomo, tenencia de la tierra, distribución de competencias, organización
municipal, supremacía del Estado y contrapesos al poder en forma de órganos
constitucionales autónomos y participación ciudadana.
Este régimen
constitucional presenta exhaustividad en su redacción, generando un estilo
reglamentario que reproduce la necesidad de amplias reformas en su articulado (por
ejemplo, las reformas del Sistema Nacional Anticorrupción y del régimen
jurídico de la Ciudad de México llevaron a reformar más de 52 artículos).
Su formato actual, distorsionado
por una intención de control que limite su interpretación en normas secundarias,
lesiona su condición de norma general fundamental; tiene inconsistencias como incluir
en el capítulo del Poder Judicial a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a
la Fiscalía General de la República, ambos órganos constitucionales autónomos.
AYER: Cito
a Emilio Rabasa (1990): La Constitución de Apatzingán de 1814 buscó “institucionalizar
la independencia”, hizo referencia a los derechos ciudadanos de igualdad,
seguridad, propiedad y libertad (José María Morelos, Andrés Quintana Roo e
Ignacio López Rayón).
La de 1824 contiene “los
derechos del hombre y del ciudadano” estableciendo su supremacía sobre las
estatales, es primera intención de unidad nacional, incluye la intención de superar
el absolutismo estableciendo un “gobierno republicano, representativo y
popular”. (Miguel Ramos Arizpe y Servando Teresa de Mier).
Durante 1832 a 1846, se promulga
el “Acta del Plan de Pronunciamiento de la Villa de Cuernavaca” y la llamada
“Constitución de las Siete Leyes”, etapa que culmina con la Constitución de
1847. (Valentín Gómez Farías, Antonio López de Santa Anna, Carlos María Bustamante)
En 1854 los planes de
Ayutla, Acapulco y Tacubaya desembocan en el Congreso Constituyente y la Constitución
de 1857 (Juan N. Álvarez, Ignacio Comonfort), contemplando derechos del hombre,
soberanía nacional y la federación.
La revolución de 1910 produce
la Constitución del 17, que ha sido reformada para modificar la organización, ejercicio
y control del poder político, el reconocimiento de derechos y la participación
ciudadana.
El poder presidencial la impacta,
sus 136 artículos acumulan más de 700 reformas.
FUTURO: De
forma poco ortodoxa planteo una reforma integral que reorganice los capítulos y
artículos de la Constitución, o si las condiciones sociales y políticas son adecuadas,
la redacción de una nueva en consonancia con las características de nación y
país que somos en el siglo XXI. Con la nueva forma de Estado con los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos, Derechos
Humanos, instituciones de educación superior y centros de investigación al amparo
de sus autonomías y libertades académicas. Nuevas prácticas democráticas de
participación social con inclusión en órganos de control y decisión de los entes
públicos.
Una Constitución sin un “Supremo
Poder Ejecutivo de la Unión”, que limite el ejercicio autoritario del poder,
fortalezca el equilibrio de poderes, la autonomía de los organismos intermedios
y la participación social. Que corresponda con la conformación geográfica,
demográfica (pluricultural y multiétnica) y económica; promueva la equidad y la
inclusión.
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