La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce los derechos humanos y obliga al Estado a garantizar su pleno ejercicio (art. 1) y la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que cause a los particulares “con motivo de su actividad administrativa irregular” (art. 109).
En Morelos la figura de la
responsabilidad patrimonial del Estados en armonía con la CPEUM se establece en
la Constitución local (art. 133 Ter) y la Ley de Responsabilidad Patrimonial
del Estado de Morelos (arts. 1, 2, 3, 4 y 5) vigente desde 2011, en
consecuencia existe el derecho a la indemnización por daños causados por la
“actividad administrativa irregular del Estado” y la obligación de los
ayuntamientos de establecer la partida presupuestal para su pago de al menos el
0.3% de los ingresos propios.
La Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha fijado la reparación integral del daño de forma que la
indemnización sea “integral y justa”; los particulares pueden reclamarla por
daños personal, patrimonial, moral o emergente, así como por perjuicios o lucro
cesante (Tesis aislada 1ª. CLXII/2014. 10ª., y Tesis aislado 2ª XVIII/2018
(10ª.).
La Ley Orgánica Municipal, el
reglamento de administración del ayuntamiento de Cuernavaca y los manuales de
sus áreas de gobierno establecen las facultades y atribuciones que permiten el
ejercicio del servicio público regulando su actividad administrativa y por
tanto su actividad administrativa regular.
La no conformidad de la
actuación municipal con el marco legal y los principios del buen gobierno produce
la actividad administrativa irregular.
Sobre el desafortunado y
lamentable accidente sucedido en el puente en el “Paseo Ribereño Alfonso
Sandoval Camuñas” sucedido el 07 de junio 2022, existe documentación oficial
que por definición es de acceso público, de ella señalo: a) El dictamen técnico
económico IR.03/OP310/DNRP/2021, que adjudica al amparo de una invitación
restringida la rehabilitación del paseo por más de tres millones de pesos; b) los
oficios SDSYSP/014/2022 solicitando la opinión para la reapertura del “Paseo
Ribereño Alfonso Sandoval Camuñas”, y SPAC/COPCMC/UM/143/307201 con la
respuesta de la coordinación de protección civil que niega la posibilidad de “usar
y reaperturar” el citado paseo, y contiene
a manera de anexos copias de los SSP/SUBPCMC/NUM/274/2021-04
y SSP/SUBPCMC/NUM/793/2021-10 con los antecedentes del tema.
Existe información que
acredita como actividad administrativa irregular la reapertura del paseo y diagnósticos
que señalan que la aplicación del conocimiento y la tecnología del momento permite
identificar el estado del puente y el riesgo existente.
Las imágenes del desplome del
puente prueban la causalidad entre esa actividad y el daño que sufrieron las
personas afectadas por el accidente.
Los particulares afectados,
tienen el derecho de reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial
del ayuntamiento de Cuernavaca, además de presentar en su caso denuncia ante la
contraloría municipal para que investigue las conductas de los servidores
públicos que permitieron la reapertura.
La investigación sobre la
caída del puente debe realizarse desde la perspectiva del control interno del
ayuntamiento y de fiscalización externa que trabaja la Fiscalía Anticorrupción,
estará afectada por las reclamaciones de daño patrimonial que cualquiera de los
afectados presente al ayuntamiento que preside José Luis Urióstegui.
Es una investigación que por
rendición de cuentas y para evitar accidentes futuros tiene que hacerse con objetividad
y profundidad.
Cuernavaca, Morelos 12 de
julio de 2022
carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
https://ahoraayeryfuturo.blogspot.com/
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