domingo, 18 de septiembre de 2022

Godín y el buen gobierno

Un Buen gobierno necesita buenos servidores públicos, los  hemos identificado con diversos personajes: Gutierritos de Estela Calderón (1958), Gedeón Prieto de Rius (1967), Peritos de Luis de Alba (1979) y más recientemente con Godínez y Godín (autoría no precisable). Estos estereotipos transmiten la imagen de un servidor público ineficiente, con frecuencia corrupto, poco comprometido con su trabajo y sujeto a conductas de fácil identificación algunas positivas y otras no tanto.

El Estado se hace realidad en el aparato administrativo que identificamos como el gobierno, se integra por un grupo de personas llamadas burócratas (Weber, 1918), hoy servidores públicos.

Este aparato administrativo se identifica con las funciones que realiza: ejecutiva (ejecutivo federal, estatal o municipal), legislativa (congresos), judicial (tribunales), y especiales como acceso a la información y protección de datos personales, derechos humanos, entre otros (por ejemplo INAI y en Morelos IMIPE).

La idea formal de “Buen Gobierno” la expone el Banco Mundial en 1992, para la ONU (2006), “consiste en el grado en que hace realidad las promesas de los derechos humanos: los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales”. Reconoce la participación ciudadana en la tarea de gobernar y la rendición de cuentas de los servidores públicos.

¿Qué hemos hecho en México para mejorar y lograr un buen gobierno?

En 1983 se creó la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil para instaurar el servicio civil de carrera, pero es hasta 2003 que se publica la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para las dependencias del gobierno federal. Existen algunos sistemas especiales como el servicio exterior, las fuerzas armadas, los cuerpos de seguridad pública y los maestros. Los entes públicos que componen la administración descentralizada tienen sus propios sistemas.

El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo que pretende garantizar la igualdad de oportunidades para trabajar en el gobierno, regulando “los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas” con base en el mérito (conocimientos y experiencia) bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. Su finalidad es impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. Su correcto funcionamiento reduce la corrupción.

En la práctica su aplicación ha sido muy limitada, en gobiernos anteriores no era raro encontrar contratados amigos y parientes, práctica que sigue presente y ahora. Frases como “10% de eficiencia” para ser servidor público en voz del presidente (2019), claramente limitan la calidad de los servicios públicos y la posibilidad de un buen gobierno.

El papel de la Secretaría de la Función Pública como dependencia encargada de su implantación y fortalecimiento ha sido poco efectivo, se tiene que revisar su capacidad de intervenir en la contratación de los servidores públicos y los niveles jerárquicos que deben estar bajo el servicio profesional de carrera.

Este sistema tiene que lograr capacitación y actualización permanente de los servidores públicos. Darles permanencia en su trabajo en razón de su correcto desempeño y la satisfacción que la gente tenga de los servicios que le brinda el gobierno. Precisar estímulos y recompensas al buen desempeño.

En Morelos hay que crear el servicio profesional de carrera con una Ley que lo establezca para los poderes, órganos constitucionales autónomos y relevante, y los municipios, conlleva reformas a las leyes del servicio civil, las orgánicas de los poderes y municipal, y de los órganos constitucionales autónomos y relevante.

Hacer un buen gobierno es un esfuerzo necesario y permanente, requiere servidores públicos capaces y experimentados, con actitud de servicio y compromiso social.

Cuernavaca, Morelos a 11 de septiembre de 2022.

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Bartola... "coges de ahí para tu gasto", el gasto del Estado (III)

Bartola “coges de ahí para tu gasto”, la sociedad puede intervenir diciendo en que gastar, en la consulta pública que se hace durante la elaboración de planes y programas; en el presupuesto participativo; y en la aprobación de los programas anuales de obra pública en los municipios.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que los ingresos extras del gobierno federal que no estén presupuestados (el resto que le queda a Bartola) se usen: 25% para el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, 65% para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y 10% para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. El gobierno no los puede gastar en lo que quiera. Esta ley habla de la participación ciudadana en el seguimiento del gasto público.

Los entes públicos federales, los poderes de la unión y los órganos constitucionales autónomos que generen ingresos por venta de bienes o servicios los pueden gastar, están obligados a informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cantidad generada. El Banco de México no puede gastar su remanente de operación.

El sistema nacional de planeación está regulado por la legislación y establece las “bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas… [obligando a] incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen”.

La Constitución de Morelos reconoce como mecanismo de participación ciudadana al presupuesto participativo, la Ley Estatal de Participación Ciudadana y la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos, el Congreso local, los institutos Morelense de Procesos Electorales, y de Participación Ciudadana; y Morelense de Información Pública y Estadística; obligan al gobernador y a los presidentes municipales para que efectivamente se realice. Y la inversión en obra pública municipal se autoriza en el Programa Anual de Obras que se aprueba en sesión del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal con voto del cabildo y la ciudadanía.

El presupuesto participativo identifica las necesidades y aspiraciones de la sociedad, no se sujeta a la voluntad del gobierno.

Para el efectivo diseño y cumplimiento del presupuesto participativo deben reformarse  las  leyes de Participación Ciudadana del Estado, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público  y de Presupuesto Participativo. Reconociéndolo y asignándole un porcentaje del gasto total, posiblemente como en la Ciudad de México el 3% del gasto total.

Gráfica elaborada con datos del proyecto presupuesto 2022 Comisión de Hacienda, Congreso de Morelos.

Podemos participar orientando el gasto de los gobiernos, esta participación inicia en las consultas populares para la elaboración de planes y programas, asistiendo a foros en los congresos para expresarnos sobre los proyectos de presupuestos antes de su aprobación, con la revisión y votación de los programas de obra municipales. Y con la exigencia de la realización de las asambleas para proponer presupuesto participativo.

Podemos dar seguimiento al gasto ejerciendo nuestro derecho de acceso a la información pública. Solicitemos rendición de cuentas a los servidores públicos que gastan nuestro dinero y exijamos la aplicación de responsabilidades administrativas, penales y políticas que correspondan en caso de gastar nuestros recursos de forma indebida. Tenemos herramientas legales ante los congresos y tribunales para exigir la correcta definición y aplicación del gasto público. 

Repito, el gasto está sujeto a los principios de legalidad, planeación, control, fiscalización y rendición de cuentas. Los gobiernos y los servidores públicos administran el dinero y tendrán que gastar en lo que la sociedad señale, no es graciosa concesión es su obligación por mandato social.

Cuernavaca, Morelos a 28 de agosto de 2022.

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Fuentes consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 2006. Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

Ley de Planeación, 1983. Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1930. Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf

Ley Estatal de Participación Ciudadana, 2017. Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPARTICIPACIONCIUM.pdf

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, 1995. Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPGASTOPEM.pdf

Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos, 2020. Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPRESUPARTICIMO.pdf

Instituto Electoral de la Ciudad de México, 2022. ¿Qué es y cómo funciona el Presupuesto Participativo? Recuperado el 28 de agosto de 2022 de: https://www.iecm.mx/participacionciudadana/presupuesto-participativo/que-es-y-como-funciona-el-presupuesto-participativo/

Gobierno del Estado de Morelos, Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2022. Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Morelos, 2021.

Garcia Bátiz y Pérez Arana, El presupuesto participativo: un balance de su estudio y evolución en México, 2018. Recuperado el 28 de agosto de 2022 de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532018000200010&lng=es&nrm=iso&tlng=es

 

sábado, 10 de septiembre de 2022

"El tiempo pasa" y la pensión apá (I)

“El tiempo pasa nos vamos volviendo viejos” (Pablo Milanés, 1975).

La sociedad organizada como Estado ha buscado proveer de recursos a la persona que por edad o incapacidades ve disminuido su ingreso, una forma de hacerlo la identificamos como jubilación o pensiones por edad avanzada o incapacidades temporales, permanentes, parciales o totales.

Esta conducta social es un acto de solidaridad, subsidiariedad o justicia social. Pero la jubilación o pensión por edad es una retribución basada en lo aportado por la persona a la sociedad durante sus años de trabajo, es un derecho laboral reconocido por la sociedad, el Estado y la Ley, no es un acto de caridad.

Queda para otra colaboración la consideración sobre el ingreso universal básico o programas de asistencia social, expongo mi opinión sobre la jubilación o pensión de los trabajadores que habiendo trabajado dejan de hacerlo por razón de años de trabajo acumulados o por edad avanzada. Llamo sistema de pensiones al conjunto de mecanismos que existen en México para calcular y entregar ese ingreso a las personas.

En México tenemos un sistema de pensiones fraccionado, existen las del sector público y del privado, las de gobiernos federal, de entidades federativas y municipios, las de dependencia y entes públicos, y de ciertos regímenes especiales como el de las fuerzas armadas y las instituciones nacionales de crédito. En este sistema el futuro pensionado, el patrón y el Estado aportan dinero como contribución, constituyendo un fondo que servirá para pagar las pensiones. Complejo por los distintos modos en que el Estado mexicano y sus leyes han atendido esta problemática durante los siglos XX y XXI.

Comento como un subsistema, la perspectiva IMSS-ISSSTE, por la cantidad de personas que se encuentran en esas dos instituciones y tendrán derecho a esa pensión:

El IMSS tiene 21.1 millones de trabajadores afiliados y 4.1 millones de pensionados (dato al 30 de junio de 2022).

El ISSSTE tiene 3.1 millones de trabajadores y 1.3 millones de pensionados (dato al 1 de enero de 2022).

Grafica 1, datos IMSS e ISSSTE, elaboración propia

Actualmente para pagar las pensiones el gobierno federal destina el 22.% de su gasto programable, dinero del presupuesto de egresos de la federación, y se estima que aumente y represente el 5.2% del PIB nacional para el año 2030.

Grafica 2, datos de SHCP, “Criterios Generales del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del 2022”, elaboración propia.

Existe además la pensión para adultos mayores sin contribución, creada en 2007, hoy llamada 65 y más.

En Morelos la Ley del Servicio Civil obliga a los gobiernos del estado y de los municipios a pagar una pensión por jubilación o cesantía en edad avanzada a sus trabajadores. En el presupuesto 2022 se tiene destinado para pensiones y jubilaciones 1,003 millones de pesos (clasificación por objeto del gasto) de un presupuesto total de 29,625 millones de pesos.

Grafica 3, datos Comisión de Hacienda del Congreso de Morelos, proyecto presupuesto de egresos Morelos 2022, elaboración propia

El reto es mantener el nivel vida que la persona tenía cuando trabajaba, esto se llama tasa de reemplazo. Podemos con aportaciones voluntarias al sistema vigente elevar nuestro ingreso futuro logrando una mejor tasa de reemplazo o con aportaciones en la modalidad 40 de la Ley de 1973 del IMSS.

Bien dice Milanés “se impone siempre un pedazo de razón”, tenemos la necesidad de: Revisar de manera integral las condiciones que deben cumplir los trabajadores para disfrutar su derecho; crear un instituto de pensiones que sea la instancia que garantice el ejercicio de la pensión a los servidores públicos estatales, municipales, de los órganos constitucionales autónomos y relevantes (por ejemplo, la UAEM y el IMIPE). El gobierno tiene que destinar de manera responsable el presupuesto suficiente para cubrir esa obligación social y nosotros debemos pensar en aumentar las aportaciones voluntarias a nuestro fondo de pensiones.

Cuernavaca, Morelos a 4 de septiembre de 2022.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com                                                      

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Fuentes consultadas

Banco de México, 2021. La reforma del Sistema de Pensiones de México: Posibles Efectos sobre las Jubilaciones, al Dinámica del Ahorro Obligatorio y las Finanzas Públicas. Recuperada el 4 de septiembre de 2022 de: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trimestrales/recuadros/%7B097F33DE-A56A-DA9E-9620-7A9CDC32AA8B%7D.pdf

Comisión de Hacienda del Congreso de Morelos, Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal Del 1 De Enero al 31 de Diciembre de 2022, 30 de septiembre de 2021.

Gutierrez, Fernando, 2021. Pensiones y jubilaciones recibirían 6.”% más recursos en el 2022, El Economista 8 de septiembre de 2021. Recuperado el 3 de septiembre de 2022 de: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Pensiones-y-jubilaciones-recibirian-6.2-mas-recursos-en-el-2022-20210908-0170.html

IMCO, 2021. El panorama de las pensiones en México. Recuperada el 4 de septiembre de 2022 de: https://imco.org.mx/el-panorama-de-las-pensiones-en-mexico/

IMSS, 2022. , boletín 439/2022. Recuperado el 4 de septiembre de 2022 de: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202208/439

IMSS, 2022. Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, boletín 341/2022. Recuperado el 4 de septiembre de 2022 de: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202207/341

ISSSTE, 2022. Estadística, anuarios 2021. Recuperado el 4 de septiembre de 2022 de: http://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2021.html

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, periódico oficial 4074 del 6 de septiembre de 2000. Recuperada el 4 de septiembre de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LSERCIVILEM.pdf

Milanés, Pablo, 1975. Años. Recuperada el 3 de septiembre de: https://www.milanespablo.com/disco/anos/

Villarreal y Macias, 2020. El sistema de pensiones en México. Institucionalidad, gasto público y sostenibilidad, CEPAL, Chile.