Bartola “coges de ahí para tu
gasto”, la sociedad puede intervenir diciendo en que gastar, en la consulta
pública que se hace durante la elaboración de planes y programas; en el
presupuesto participativo; y en la aprobación de los programas anuales de obra
pública en los municipios.
La Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria señala que los ingresos extras del gobierno federal
que no estén presupuestados (el resto que le queda a Bartola) se usen: 25% para
el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, 65%
para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y 10% para
programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las
entidades federativas. El gobierno no los puede gastar en lo que quiera. Esta
ley habla de la participación ciudadana en el seguimiento del gasto público.
Los entes públicos federales,
los poderes de la unión y los órganos constitucionales autónomos que generen
ingresos por venta de bienes o servicios los pueden gastar, están obligados a
informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cantidad generada. El
Banco de México no puede gastar su remanente de operación.
El sistema nacional de
planeación está regulado por la legislación y establece las “bases de
participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades
indígenas… [obligando a] incorporar las recomendaciones y propuestas que
realicen”.
La Constitución de Morelos
reconoce como mecanismo de participación ciudadana al presupuesto participativo,
la Ley Estatal de Participación Ciudadana y la Ley de Presupuesto Participativo
del Estado de Morelos, el Congreso local, los institutos Morelense de Procesos
Electorales, y de Participación Ciudadana; y Morelense de Información Pública y
Estadística; obligan al gobernador y a los presidentes municipales para que
efectivamente se realice. Y la inversión en obra pública municipal se autoriza en
el Programa Anual de Obras que se aprueba en sesión del Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal con voto del cabildo y la ciudadanía.
El presupuesto participativo
identifica las necesidades y aspiraciones de la sociedad, no se sujeta a la
voluntad del gobierno.
Para el efectivo diseño y
cumplimiento del presupuesto participativo deben reformarse las leyes
de Participación Ciudadana del Estado, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público y de Presupuesto Participativo. Reconociéndolo
y asignándole un porcentaje del gasto total, posiblemente como en la Ciudad de
México el 3% del gasto total.
Gráfica elaborada con datos del proyecto presupuesto 2022 Comisión de Hacienda, Congreso de Morelos.
Podemos participar orientando
el gasto de los gobiernos, esta participación inicia en las consultas populares
para la elaboración de planes y programas, asistiendo a foros en los congresos
para expresarnos sobre los proyectos de presupuestos antes de su aprobación,
con la revisión y votación de los programas de obra municipales. Y con la
exigencia de la realización de las asambleas para proponer presupuesto
participativo.
Podemos dar seguimiento al
gasto ejerciendo nuestro derecho de acceso a la información pública.
Solicitemos rendición de cuentas a los servidores públicos que gastan nuestro
dinero y exijamos la aplicación de responsabilidades administrativas, penales y
políticas que correspondan en caso de gastar nuestros recursos de forma
indebida. Tenemos herramientas legales ante los congresos y tribunales para
exigir la correcta definición y aplicación del gasto público.
Repito, el gasto está sujeto a los principios de
legalidad, planeación, control, fiscalización y rendición de cuentas. Los
gobiernos y los servidores públicos administran el dinero y tendrán que gastar
en lo que la sociedad señale, no es graciosa concesión es su obligación por
mandato social.
Cuernavaca, Morelos a 28 de agosto de 2022.
carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
https://twitter.com/rivapalaciothan
https://www.facebook.com/RivaPalacioThan/
Fuentes consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1917. Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, 2006. Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
Ley de Planeación, 1983.
Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf
Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, 1930. Recuperada el 27 de agosto de 2022
de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf
Ley Estatal de Participación
Ciudadana, 2017. Recuperada el 27 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPARTICIPACIONCIUM.pdf
Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, 1995. Recuperada el 27 de
agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPGASTOPEM.pdf
Ley de Presupuesto
Participativo del Estado de Morelos, 2020. Recuperada el 27 de agosto de 2022
de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPRESUPARTICIMO.pdf
Instituto Electoral de la
Ciudad de México, 2022. ¿Qué es y cómo
funciona el Presupuesto Participativo? Recuperado el 28 de agosto de 2022 de: https://www.iecm.mx/participacionciudadana/presupuesto-participativo/que-es-y-como-funciona-el-presupuesto-participativo/
Gobierno
del Estado de Morelos, Iniciativa de
Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el
Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2022. Comisión de
Hacienda del Congreso del Estado de Morelos, 2021.
Garcia
Bátiz y Pérez Arana, El presupuesto participativo: un balance de su estudio y
evolución en México, 2018. Recuperado el
28 de agosto de 2022 de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532018000200010&lng=es&nrm=iso&tlng=es
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