“El tiempo pasa nos vamos
volviendo viejos” (Pablo Milanés, 1975).
La sociedad organizada como Estado
ha buscado proveer de recursos a la persona que por edad o incapacidades ve
disminuido su ingreso, una forma de hacerlo la identificamos como jubilación o
pensiones por edad avanzada o incapacidades temporales, permanentes, parciales
o totales.
Esta conducta social es un
acto de solidaridad, subsidiariedad o justicia social. Pero la jubilación o pensión
por edad es una retribución basada en lo aportado por la persona a la sociedad
durante sus años de trabajo, es un derecho laboral reconocido por la sociedad,
el Estado y la Ley, no es un acto de caridad.
Queda para otra colaboración
la consideración sobre el ingreso universal básico o programas de asistencia
social, expongo mi opinión sobre la jubilación o pensión de los trabajadores
que habiendo trabajado dejan de hacerlo por razón de años de trabajo acumulados
o por edad avanzada. Llamo sistema de pensiones al conjunto de mecanismos que
existen en México para calcular y entregar ese ingreso a las personas.
En México tenemos un sistema
de pensiones fraccionado, existen las del sector público y del privado, las de
gobiernos federal, de entidades federativas y municipios, las de dependencia y
entes públicos, y de ciertos regímenes especiales como el de las fuerzas
armadas y las instituciones nacionales de crédito. En este sistema el futuro
pensionado, el patrón y el Estado aportan dinero como contribución, constituyendo
un fondo que servirá para pagar las pensiones. Complejo por los distintos modos
en que el Estado mexicano y sus leyes han atendido esta problemática durante los
siglos XX y XXI.
Comento como un subsistema,
la perspectiva IMSS-ISSSTE, por la cantidad de personas que se encuentran en
esas dos instituciones y tendrán derecho a esa pensión:
El IMSS tiene 21.1 millones
de trabajadores afiliados y 4.1 millones de pensionados (dato al 30 de junio de
2022).
El ISSSTE tiene 3.1 millones de
trabajadores y 1.3 millones de pensionados (dato al 1 de enero de 2022).
Grafica 1, datos IMSS e ISSSTE, elaboración propia
Actualmente para pagar las pensiones
el gobierno federal destina el 22.% de su gasto programable, dinero del
presupuesto de egresos de la federación, y se estima que aumente y represente
el 5.2% del PIB nacional para el año 2030.
Grafica 2, datos de SHCP, “Criterios Generales del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del 2022”, elaboración propia.
Existe además la pensión para
adultos mayores sin contribución, creada en 2007, hoy llamada 65 y más.
En Morelos la Ley del
Servicio Civil obliga a los gobiernos del estado y de los municipios a pagar
una pensión por jubilación o cesantía en edad avanzada a sus trabajadores. En
el presupuesto 2022 se tiene destinado para pensiones y jubilaciones 1,003
millones de pesos (clasificación por objeto del gasto) de un presupuesto total
de 29,625 millones de pesos.
Grafica 3, datos Comisión de Hacienda del Congreso de Morelos, proyecto presupuesto de egresos Morelos 2022, elaboración propia
El reto es mantener el nivel
vida que la persona tenía cuando trabajaba, esto se llama tasa de reemplazo.
Podemos con aportaciones voluntarias al sistema vigente elevar nuestro ingreso
futuro logrando una mejor tasa de reemplazo o con aportaciones en la modalidad
40 de la Ley de 1973 del IMSS.
Bien dice Milanés “se impone
siempre un pedazo de razón”, tenemos la necesidad de: Revisar de manera
integral las condiciones que deben cumplir los trabajadores para disfrutar su derecho;
crear un instituto de pensiones que sea la instancia que garantice el ejercicio
de la pensión a los servidores públicos estatales, municipales, de los órganos
constitucionales autónomos y relevantes (por ejemplo, la UAEM y el IMIPE). El
gobierno tiene que destinar de manera responsable el presupuesto suficiente
para cubrir esa obligación social y nosotros debemos pensar en aumentar las
aportaciones voluntarias a nuestro fondo de pensiones.
Cuernavaca, Morelos a 4 de septiembre de 2022.
carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
https://twitter.com/rivapalaciothan
https://www.facebook.com/RivaPalacioThan/
Fuentes consultadas
Banco de México, 2021. La
reforma del Sistema de Pensiones de México: Posibles Efectos sobre las
Jubilaciones, al Dinámica del Ahorro Obligatorio y las Finanzas Públicas. Recuperada el 4 de septiembre de 2022 de: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trimestrales/recuadros/%7B097F33DE-A56A-DA9E-9620-7A9CDC32AA8B%7D.pdf
Comisión de Hacienda del Congreso de Morelos, Iniciativa de Decreto de Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal Del 1 De
Enero al 31 de Diciembre de 2022, 30 de septiembre de 2021.
Gutierrez, Fernando, 2021.
Pensiones y jubilaciones recibirían 6.”% más recursos en el 2022, El Economista
8 de septiembre de 2021. Recuperado el 3 de septiembre de 2022 de: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Pensiones-y-jubilaciones-recibirian-6.2-mas-recursos-en-el-2022-20210908-0170.html
IMCO, 2021. El panorama de
las pensiones en México. Recuperada el 4 de septiembre de 2022 de: https://imco.org.mx/el-panorama-de-las-pensiones-en-mexico/
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Recuperado el 4 de septiembre de 2022 de: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202208/439
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trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, boletín 341/2022.
Recuperado el 4 de septiembre de 2022 de: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202207/341
ISSSTE, 2022. Estadística,
anuarios 2021. Recuperado el 4 de septiembre de 2022 de: http://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2021.html
Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, periódico oficial 4074 del 6 de septiembre de 2000.
Recuperada el 4 de septiembre de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LSERCIVILEM.pdf
Milanés, Pablo, 1975. Años.
Recuperada el 3 de septiembre de: https://www.milanespablo.com/disco/anos/
Villarreal y Macias, 2020. El
sistema de pensiones en México. Institucionalidad, gasto público y
sostenibilidad, CEPAL, Chile.
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