MORENA presentó y aprobó con
dispensa de trámites, en la Cámara de Diputados, un paquete de reformas a la
legislación en materia electoral.
Grafica 1, datos Gaceta Cámara de Diputados, elaboración propia.
Dispensa de trámites quiere
decir que no hubo debate sobre la propuesta de modificaciones a la ley, ni dictamen
previo surgido de las comisiones legislativas encargadas de analizarla. Tampoco
la posibilidad de reservar para votación posterior algún artículo de todos los
que se propuso reformar.
Aprobada por los diputados la
iniciativa que reforma, a) las leyes generales de: Partidos Políticos,
Instituciones y Procedimientos Electorales; Responsabilidades Administrativas;
y de Comunicación Social; b) la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; y expide una nueva Ley General de los Medios de impugnación en
Materia Electoral; se recibió en el Senado el 8 de diciembre y se aprobó el 14.
Gráfica 2, datos Senado de la República, elaboración propia.
La reforma a leyes generales
obliga a las legislaturas de los estados ha armonizar su legislación con la ley
general, aprobar sin discusión en el Congreso federal atenta precisamente
contra el federalismo, es conducta de un gobierno centralista.
MORENA con sus partidos satélites
aprobó la reforma en el Congreso alcanzando mayoría simple. Se conoció una triste
reunión entre el senador Monreal y el secretario de gobernación para determinar
que modificaciones a la minuta de los diputados pueden hacer los senadores, el
diálogo entre poderes es válido y deseable, pero hablar de negociaciones y
aprobación por el secretario y el consejero jurídico exhibe sin pudor la
sumisión del legislativo a la voluntad presidencial.
Es una reforma que crea un
marco de actuación de la autoridad electoral, los partidos políticos y el
tribunal electoral diferente al existente, es evidente que por su extensión y
el tiempo que los diputados se tomaron para aprobarla (se les presentó la mañana
del martes 6 de diciembre, se dispensaron trámites y se aprobó el miércoles 7
por la mañana, en menos de 24 horas) ni siquiera la leyeron, y menos confrontaron
con el marco legal que regula los procesos electorales y el sistema de partidos
en México.
La reforma a la Ley General
de Partidos Políticos permite a partidos nacionales conservar su registro a
pesar de no alcanzar el mínimo 3% de los votos de la elección nacional. Les da vida
artificial al conservarles el registro en el caso que alcancen en 17 entidades
federativas el 3%, esto es una visión simplista que se encima con el concepto
de partidos políticos locales. En el caso de la elección federal se cubre todo el
país, es la suma global del voto de los mexicanos, expresa la voluntad ciudadana
total. Las elecciones en las entidades federativas expresan la voluntad local,
no siempre coincidente con la representación nacional, ejemplos: Movimiento
Ciudadano gobierna Jalisco y Nuevo León, pero su representación en el Congreso
Federal es del 5% en la Cámara de Diputados y de 9.4% en el Senado; el PRD y el
PVEM tienen registro nacional, pero en algunos estados como Morelos no tienen
registro local.
Esta reforma secuestra el
voto ciudadano al permitir la transferencia de votos de un partido a otro mediante
convenio de coalición firmado por las dirigencias, sin importar lo expresado
por el votante, se “distorsiona el valor y eficacia directa del voto”, viola
además lo establecido en la Constitución (arts. 1, 35, 41 y 134) al transgredir sus
características de libre, directo, personal e intransferible; suplanta la
voluntad del elector, y transgrede los principios de certeza, objetividad y equidad
del derecho electoral (SCJN, AC 61/2008).
Esta reforma produce partidos
sin votos y sin representación popular, es partidista y no social, es
antidemocrática.
Los legisladores que votaron
a favor de la transferencia aprobaron una reforma que por acuerdo de las
dirigencias de los partidos roba tu voto, secuestra tu voluntad, es centralista
e inconstitucional.
La voluntad presidencial
expresada en forma de un posible veto modificó la aprobación del Congreso de la
transferencia del voto, y finalmente esa parte de la reforma se volverá a
presentar al Senado, en esa expresión se afirma el autoritarismo del ejecutivo
sobre su grupo parlamentario.
Cuernavaca, Morelos 15 de
diciembre de 2022
carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
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Fuentes consultadas
Expansión, 2022. https://politica.expansion.mx/congreso/2022/12/08/el-senado-recibe-y-manda-a-comisiones-la-reforma-electoral-del-presidente
SCJN, 2008.
Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y sus
acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, promovidas por los
partidos políticos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza,
Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Verde Ecologista de
México, respectivamente, en contra de las Cámaras de Diputados y de
Senadores y del Presidente de la República. Recuperada el 11 de diciembre de
2022 de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5062801&fecha=03/10/2008#gsc.tab=0
Constitucionalidad del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Recuperado el 11 de
diciembre de 2022 de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3055/5.pdf
Votación diputados, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla2or1-116.php3
Votación senadores, https://www.excelsior.com.mx/nacional/segundo-dictamen-reforma-electoral-aprobado-en-el-senado/1558942
Cámara de Senadores,
Votaciones 2022. https://www.senado.gob.mx/64/votaciones/2022_12_14