Las constituciones mexicanas de
1824, las Siete Leyes de 1836, la de 1857 y la vigente de 1917, han sido
producto de guerras nacionales, nacieron ensangrentadas y para su aplicación
general hubo sangre.
Para su construcción se
escucharon las voces de los grupos y las ideas que estaban presentes en el
país. Los debates de sus diputados constituyentes fueron de gran riqueza
conceptual y profundo respeto a los disensos de los grupos que representaban la
nación mexicana, ninguna discusión se sujetó al capricho del líder del grupo
mayoritario. La política dio paso al consenso dejando atrás la sangre y la
división.
Las tres constituciones de
mayor vigencia definieron un México con democracia representativa y popular,
con división de poderes para un buen gobierno.
El Constituyente de 1917, no
excluyó las voces disidentes de las facciones derrotadas, el diario de sus
debates es prueba fiel de ese hecho, con casi ciento veintiséis años de vigencia,
acredita en la evolución del Estado mexicano el valor del Senado como parte de
un legislativo bicameral (quizá su diferencia principal con la de 1857) como
contrapeso del ejecutivo y elemento de control en la designación de servidores
públicos del servicio exterior, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y de los integrantes de los Órganos Constitucionales Autónomos. Y en muchos
casos el valor del Congreso como espacio para lograr acuerdos sobre la estructura
y funciones del gobierno de México.
El Congreso refleja el
mosaico nacional. Y aun cuando el partido en el gobierno ha tenido un grupo
parlamentario mayoritario o totalmente dominante, ha demostrado en los momentos
de construcción del sistema electoral y de partidos que permiten la vida
democrática, que no es la voz del presidente una instrucción que deba acatarse.
Así lo podemos reconocer en la creación de los diputados de partido en 1963; la
reforma política de 1977 con los diputados de representación proporcional y la
apertura a un sistema de partidos; y con el desarrollo de las instituciones
electorales hasta llegar en 1996 a un órgano constitucional autónomo para
regular las elecciones, el sistema de partidos y la participación ciudadana, y un tribunal especializado en materia electoral.
Las
constituciones en México no han sido obra de un mesías, sus reformas han sido
motivo de debate entre los integrantes del legislativo. La pluralidad de la
sociedad mexicana reconocida en su conformación nos coloca hoy en la posición
legal, social y cultural de no aceptar se reforme al clamor de no mover ni una
coma de las iniciativas del ejecutivo.
En la
actual legislatura dos iniciativas de reforma constitucional, la de energía y
la electoral, han fracasado al no lograr el consenso que se refleje en la
votación necesaria para su aprobación. El marco legal para realizarlas se
encuentra en el artículo 135 de la Constitución: “se requiere… el voto de las
dos terceras partes de los individuos presentes”.
Actualmente
el Congreso de la Unión, la LXV legislatura, se integra en la Cámara de
Diputados por grupos parlamentarios que representan: MORENA 40.4%, PAN 23%, PRI
13.8%, PVEM 8.2%, PT 6.6%, MC 5% y PRD 3%.
Datos Cámara de Diputados, elaboración propia.
En el
Senado de la República la representación es: MORENA 46.9%, PAN 15%, PRI 10.2%,
MC 9.4%, PVEM 4.7%, PT 3.9%, PES 3.1% y PRD 2.3%, un 3.9% no tiene grupo
parlamentario.
Datos Senado de la República, elaboración propia.
El
partido del gobierno representa menos del 50% en el Congreso, si sumamos a los
partidos PT y PVEM que son aliados o satélites alcanza el 55.2% en la Cámara y
en el Senado se agrega el PES llega al 58.6%. Lejos está del 75% necesario para
modificar la Constitución.
Resulta
que la ley si es la ley, la visión simplista de conservadores y liberales
terminó en 1857. “La Nación Mexicana es única e indivisible… tiene una
composición pluricultural” (CPEUM, art. 2), no somos propiedad de un partido y
su líder. Nuestra Constitución se reforma por la
política que logra consensos.
Cuernavaca, Morelos 7 de diciembre
de 2022
carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
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Fuentes consultadas
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, DOF del 5 de febrero de 1917. Recuperada el 4 de
diciembre de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados, 2022.
Recuperada el 4 de diciembre de 2022 de: http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/info_diputados.php
Senado de la República, 2022.
Recuperada el 4 de diciembre de 2022 de: https://www.senado.gob.mx/64/senadores/por_grupo_parlamentario
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