lunes, 28 de mayo de 2018

PARTICIPAR EN LA ARENA ELECTORAL

PARTICIPAR EN LA ARENA ELECTORAL.
AHORA: Desde mayo hasta el 1 de julio la competencia electoral ocupa un lugar central en el quehacer diario, recibimos mensajes por todos los medios de comunicación, incluyendo las redes sociales. La propaganda hace conocidos rostros y nombres que se repetirán en las boletas electorales.
Por simpatía o amistad con algún candidato, por afinidad con sus propuestas, por compromiso partidista, por interés o conveniencia personal o por la razón que cada uno tenga, hay quienes participan en las campañas electorales.
La participación de todos los ciudadanos se encuentra regulada por las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), de Partidos Políticos (LGPP), y en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).
La LGIPE norma las conductas que todas las personas deben tener en los procesos electorales y los procesos mismos.
La LGPP regula la vida de los partidos políticos y su interacción con la gente, sean sus militantes o no.
Y la LGMDE establece los delitos electorales en que puede incurrir cualquier persona (arts. 7, 13 Y 15), y otros específicos de los funcionarios electorales, partidistas o candidatos (arts. 8, 9, 10, 14 y 18); de los servidores públicos (art. 11); de los ministros de culto (art. 16); y de los fedatarios (art. 17).
La conducta ciudadana puede dentro de este marco legal tener consecuencias que van desde multas de 50 días multa y prisión desde 6 meses, sanciones que se incrementan en el caso de quienes actúan con alguno de los caracteres expuestos.
Actualmente las leyes, los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y las resoluciones que ha dictado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinan con claridad las conductas que son sancionables, cuando dejan de ser el ejercicio de un derecho y se convierten en una infracción a la ley.
Así por ejemplo la Tesis L/2015 del TEPJF, del 5 de agosto de 2015, precisa que los días inhábiles para los servidores públicos son los contemplados por la legislación, en consecuencia, aun cuando solicitaran permisos sin goce de sueldo estarían cometiendo falta electoral y administrativa.
Ahora la participación ciudadana no se limita a participar en las campañas, a ir y votar el dia de la elección, hoy podemos denunciar en el INE, la FEPADE, y la Secretaría de la Función Pública toda conducta de cualquier persona que sea violatoria de la Ley.

AYER: En México la participación ciudadana en los procesos electorales y en los organismos que organizan las elecciones ha evolucionado.
En cuanto al tema de género, se reconoció a la mujer su derecho de votar y ser votada en 1953, y la cuota de género aparece en el Código Federal Electoral de 1990 y en la reforma constitucional de 2014. Respecto a los jóvenes desde 1970 la edad para votar es de 18 años, y 21 para ser votado. El primer partido que incluyó en sus estatutos la obligación de postular mujeres y jóvenes fue el PRI en 2002, con cuotas de 50% y 30% respectivamente.
En 2004 se establecieron 28 distritos federales electorales de carácter indígena.
Tenemos una arena electoral que reconoce la participación ciudadana con paridad de género, inclusión de jóvenes y de comunidades indígenas, que permite realizar elecciones, plebiscitos, referéndums y en algunas entidades federativas la revocación de mandato. Y establece conductas sancionables con multa o prisión.

FUTURO: La participación ciudadana tiene un marco legal que la regula en general y en particular para los casos de personas en condiciones especiales tales como candidatos, funcionarios electorales y de partidos, servidores públicos, ministros de culto y fedatarios, que se pondrá por primera vez a prueba en estas elecciones del 1 de julio.
Tendremos que participar en las elecciones y en particular en las campañas y la jornada electoral, teniendo presente lo que la ley nos permite, cuidando nuestra conducta para no incurrir en responsabilidad electoral, administrativa o penal; actuar denunciando a quienes las cometan. Ya somos más que votantes u observadores electorales, seamos actores del proceso electoral.
carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
@RivaPalacioThan
https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6716148401640703681#allposts
23/05/2018.
Bibliografía. - http://www.ine.mx/sobre-el-ine/
http://www.tfjfa.gob.mx/ http://www.fepade.gob.mx/ http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx
http://pri.org.mx/somospri/nuestropartido/Documentos.aspx

lunes, 21 de mayo de 2018

RESPONSABILIDADES Y DELITOS ELECTORALES I.

RESPONSABILIDADES Y DELITOS ELECTORALES I.
AHORA: En 2018 tendremos la elección más grande en la historia de México, el 1 de julio se votará para elegir cargos federales, estatales y municipales.
Para este proceso electoral se aplican por vez primera la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y por segunda ocasión las siguientes: de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, y en Materia de Delitos Electorales (LGMDE). Las autoridades directamente involucradas son la Fiscalía Especializada para los Delitos Electorales (FEPADE), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y los Órganos Internos de Control (OIC) y las Unidades de Responsabilidades (UR), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); y sus similares de las entidades federativas.
Estas leyes determinan la responsabilidad penal y electoral de todas las personas y de los servidores públicos, quienes además están sujetos a la administrativa.
En México se define como Servidor Público a la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales (art. 3 LGMDE).
Existen delitos electorales que puede cometer cualquier persona (arts. 7, 13 Y 15 LGMDE); específicos de los funcionarios electorales (arts. 8 y 18 LGMDE); de los funcionarios partidistas o candidatos (arts. 9, 10 y 14 LGMDE); de los Servidores Públicos (art. 11 LGMDE); de los ministros de culto (art. 16 LGMDE); y de los fedatarios (art. 17 LGMDE).
Los delitos electorales tienen como sanción multa que según el caso van de 50 a 5,000 días multa y prisión desde 6 meses hasta 15 años.
Las sanciones en materia electoral van desde multas hasta la anulación de la elección.
Y la responsabilidad administrativa puede consistir en amonestación, multa, separación del cargo, inhabilitación y cárcel.
La responsabilidad del servidor público no lo despoja de sus derechos políticos, las leyes, los acuerdos del consejo general del INE y las resoluciones que ha dictado el TEPJF y determinan con claridad las conductas que son sancionables, lo que deja de ser el ejercicio de un derecho de la persona y se convierte en una infracción a la ley.
AYER: La evolución del sistema electoral mexicano es total, hoy tenemos un sistema nacional, pero para llegar a esto pasamos de una oficina de gobierno el registro nacional de electores a un instituto federal electoral, ahora instituto nacional electoral.
De ser un órgano burocrático pasa a ser un organismo con participación de los partidos políticos y ciudadanizado.
De ser una instancia del gobierno federal y de instancias estatales con funcionarios designados por los ejecutivos a cambia a una instancia nacional, INE, que se integra por 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados, la cual a su vez selecciona a los integrantes de los organismos públicos electorales de los estados.
De ser una rama de derecho general, alcanza una especialización tal que se integra un Tribunal Federal Electoral y tribunales en las entidades federativas, y el Senado de la República participa en la designación de los magistrados que los integran.
De no existir tipos especiales pasamos a tener responsabilidad electoral, penal y administrativa.
FUTURO: La aplicación del marco legal en esta elección de 2018, nos permitirá llevar a cabo un proceso electoral que concluya con la renovación de poderes ejecutivos y legislativos en el país, sus estados, municipios y la Ciudad de México.
Es muy posible que algunos cargos no se definan en las urnas, que sea por un proceso judicial en los tribunales donde finalmente concluyan y se determine a quien habrá de ocupar el cargo.
Será este ejercicio democrático, ciudadano, y claramente político la prueba que nos lleve a conservar o modificar la responsabilidad electoral, penal y administrativa de las personas y los servidores públicos.
@RivaPalacioThan
17/05/2018.
Bibliografía.-




sábado, 6 de enero de 2018

Morelos, para ser candidato a gobernador

MORELOS, PARA SER CANDIDATO A GOBERNADOR.

AHORA: Arrancan los procesos para tener candidatos en Morelos, se cerró el registro de aspirantes a candidatos independientes para gobernador y se abrió el plazo de registro y aprobación de los convenios de coalición y de candidaturas comunes, para la elección de gobernador, que termina el 14 de enero.

En consecuencia el 15 de enero tendremos la primera fotografía de como se podría ver la boleta electoral con candidatos y alianzas electorales. Hasta hoy 4 de enero, se tienen presentadas las de Movimiento Reconstrucción Nacional/Partido Encuentro Social/Partido del Trabajo; Partido Revolucionario Institucional/Partido Nueva Alianza; Partido de la Revolución Democrática/Partido Socialdemócrata de Morelos; y Partido Acción Nacional/Movimiento Ciudadano; los partidos Humanista y Verde Ecologista de México no han solicitado tener candidaturas comunes o alianzas electorales, por la duración del periodo de solicitud existe la posibilidad legal de que todavía lo hagan.

Los aspirantes a candidatos independientes que solicitaron su registro son Mario Rojas Alba, Luis Sergio Hernández Coronado, José Antonio Sandoval Tajonar, Fidel Demédicis Hidalgo, Ariosto Genel Garcia y Édgar Francisco Flores Miranda, todos tendrán que cumplir los requisitos para lograr su registro y en su caso obtener como Antonio Sandoval sentencias judiciales que los lleven a ser candidatos.

Mientras los aspirantes a candidatos independientes a gobernador trabajan sus apoyos desde el 24 de diciembre y hasta el 6 de febrero, los procesos de selección interna y precampaña de candidatos de los partidos políticos al mismo cargo pueden realizarse del 15 de diciembre al 15 de febrero sin exceder de 40 días. El tiempo para hace Las llamadas precampañas quedan comprendidas en el plazo de los procesos internos.

El IMPEPAC recibirá las solicitudes de registro de candidatos para el cargo de gobernador del 9 al 13 de marzo. Ahí se podrá tomar la segunda fotografía de quienes aspiran a ser candidatos a ese puesto.

AYER: Para quienes nacieron después de 1976, votar por gobernador en el primer domingo de julio es normal, para quienes nacimos antes, el calendario actual es diferente, nuestro primer voto se daba el tercer domingo de marzo. Los calendarios electorales de Morelos y de las elecciones federales se empataron en el 2000, realizándose la primera elección concurrente en Morelos.

Un recuento de las últimas cuatro elecciones nos muestra que en Morelos la alternancia ha sido una realidad, en la elección de 1994, las alianzas se dieron entre PRI/PARM/PFCRN y la del PT/PPS, siendo la del PRI la ganadora; en 2000, la única coalición registrada fue de PRD/Convergencia por la Democracia/Centro Democrático/Sociedad Nacionalista, y el PAN ganó esa elección. Para 2006, hubo solo una alianza la de PRD/PT/Convergencia, el PAN repitió su triunfo. Para el 2012, las alianzas fueron PRI/PVEM/NA, y PRD/PT/MC, los demás partidos tuvieron candidato propio, resultando ganadora la del PRD/PT/MC.

Con o sin coaliciones los partidos que han sido competitivos son PAN, PRI y PRD. Condición que aumentará o disminuirá de acuerdo a quienes sean sus candidatos.

Para la elección de 2018, el panorama electoral y la fotografía de los competidores ratifica a los tres principales partidos nacionales y se agrega a Morena (que tendrá su primera elección estatal) como los de mayores posibilidades de triunfo. Será una fotografía de cuatro.

FUTURO: La fotografía final de candidatos y de la boleta electoral para la elección de gobernador en Morelos, se conocerá hasta el 30 de marzo, después de que el IMPEPAC resuelva la procedencia del registro de candidatos al cargo de gobernador, teniendo del 14 al 29 de marzo para resolver.

El registro de candidaturas bajo las figuras de coalición electoral o candidatura común no se ha cerrado, aun cuando no se espera que cambien los que ya se registraron, hay que esperar la resolución que el IMPEPAC emita.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

@RivaPalacioThan

http://ahoraayeryfuturo.blogspot.mx/

BIBLIOGRAFÍA.-

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CIELECTORMO.pdf

file:///G:/documentos/Calendario-Electoral-2017-2018-07-sep-2017.pdf

http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2000/JRC/SUP-JRC-00044-2000.htm

http://www.ieemorelos.org.mx/site/est.php?msg=1

https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/registrados-seis-candidatos-independientes

miércoles, 18 de octubre de 2017

AÑO ELECTORAL 2018. I

EMPIEZA EL AÑO ELECTORAL I.
AHORA: En el diario oficial de la federación de fecha 8 de septiembre de 2017, se publica el calendario electoral que rige la elección federal de julio 1 de 2018. Elegiremos presidente de la república, 160 senadores y 500 diputados.
Morelos y otros estados del país (Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México) tendrán también elecciones locales.
El Instituto Nacional Electoral ejerce su facultad de atracción y establece homologando en todo el país fechas únicas para las elecciones nacional y 30 locales.
En consecuencia la conclusión del periodo de precampañas es el 11 de febrero de 2018, para recabar apoyo ciudadano para candidatos independientes la fecha de término es el 6 de febrero de 2018. (iniciarán el 14 de diciembre).
La aprobación del registro de candidaturas para el proceso federal y gubernaturas será el 29 de marzo de 2018.
Los aspirantes a ser candidatos independientes para la presidencia, senaduría y diputaciones federales tienen que informar al INE de su aspiración a partir del 11 de septiembre, los plazos para registrarse vencen para la presidencia el 8 de octubre, para el senado el 9 de octubre  y para la cámara de diputados el 4 de octubre.
También el INE aprobó la nueva geografía electoral de Morelos con 12 distritos electorales.
La ley general de instituciones y procedimientos electorales regula el proceso federal y el código de instituciones y procedimientos electorales para el estado de Morelos fijan el marco legal de las elecciones y sus etapas: Preparación de la elección; jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones; dictamen y declaración  de validez de la elección.
AYER: En México los procesos electorales han recorrido un camino difícil, de ser organizadas exclusivamente por el gobierno a serlo por un organismo constitucional autónomo, del control por un partido político de los resultados y de la información electoral a su manejo por una instancia plural con representación de partidos y ciudadanos, de un ente burocrático dependiente de la secretaría de gobernación a una institución con procesos abiertos de selección  de sus integrantes.
Debate adicional requiere el hecho del cambio de fechas para tener elecciones locales en las mismas fechas que las federales.
Hemos transitado del total desconocimiento del costo de la democracia y las elecciones a la obligación de rendir cuentas e informar de los gastos por parte de los partidos políticos, sus candidatos, el gobierno y los institutos electorales.
FUTURO: Morelos llegará a las elecciones del próximo año con 10 partidos políticos, nueve nacionales y dos locales. Y posiblemente con candidatos independientes a los distintos cargos de elección. Falta conocer qué partidos establecerán alianzas, coaliciones, frentes o candidaturas comunes.
La sombra de los acuerdos que los partidos alcancen a nivel nacional afectará la selección de candidatos en Morelos.
Esperemos que esta pluralidad de opciones logre el gran avance de reducir el abstencionismo, invite a la participación social activa en la propuesta de participantes que no queden atrapados por la partidocracia, que el impulso y la organización social logre candidatos ciudadanos independientes o ciudadanos cuyo trabajo obtenga el reconocimiento de los partidos y los designen candidatos al margen de su militancia partidista.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
@RivaPalacioThan
Bibliografía.-
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CIELECTORMO.pdf

domingo, 15 de octubre de 2017

Reto de implementación de lla reforma energética en México


RETO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN MÉXICO.

PRIMERA PARTE.
Propuesta.-
USO DE ENERGÍAS RENOVABLES POR EL SECTOR PÚBLICO:
LA ACCIÓN MUNICIPAL COMO DETONANTE.

En la reforma energética se plantea la matriz energética y la transición al uso de energía renovable.
La meta señalada es de una generación de energía limpia del 35% para el 2024, reduciendo en consecuencia la originada en combustibles fósiles. Desde la ya derogada ley de aprovechamiento de las energías renovables y el financiamiento de la transición energética se fijó ese porcentaje al dar a la generación con combustibles fósiles un máximo de 65%. La ley general de cambio climático lo refuerza ya que establece el 35% como meta para la generación producto de energías limpias.
México alcanzó en 2015, una capacidad instalada de generación por energías limpias de 17,140.4 MW, que significa el 25.2% de la capacidad de generación total.
El marco jurídico nacional define la energía renovable en la ley de la industria eléctrica como la originada en fuentes tales como: El viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, la energía oceánica, el calor de los yacimientos geotérmicos y los bioenergéticos determinados por la ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos. Existiendo una diferencia entre la energía limpia y la renovable, ya que la primera se obtiene también de la cogeneración eficiente.
La ley de transición energética publicada en 2015, y su reglamento de 2017, impulsan la actividad del sector eléctrico en el mismo sentido.
Y la Estrategia Nacional de Cambio Climático lleva la meta la 50%, para el año 2050.
Dentro de la reforma energética se tuvo el cuidado de realizar las modificaciones a la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, de forma que el gobierno federal puede adquirir energía renovable de acuerdo a las características del Mercado Eléctrico Mayorista.

I.- LÓGICA MUNICIPAL.
La entidad pública básica en México es el municipio, como ente administrativo controla la prestación de los servicios municipales de agua potable y alumbrado público.
De manera generalizada el servicio de agua potable se presta por medio de operadores y el de alumbrado de forma directa por el ayuntamiento.
Estos dos servicios representan el mayor consumo de energía eléctrica, son grandes usuarios nacionales de energía, y este gasto consume un alto porcentaje de sus recursos financieros.

II.- PROPUESTA.
Modificar el marco regulatorio para que los ayuntamientos del Estado de Morelos participen en el Mercado Eléctrico.
Se requiere revisar y adaptar los requisitos para que los ayuntamientos puedan contratar de forma bilateral o en subasta energía renovable en el Mercado Eléctrico.
1 Para su registro como usuarios calificados además de la agregación de centros de carga (acción claramente viable para los sistemas operadores de agua, ya que sus unidades de bombeo normalmente cuentan con servicio de medición) es necesaria una excepción para la medición de consumo de energía en sus sistemas de alumbrado público.
2 Para sus procesos administrativos de adquisición de energía renovable se requiere incorporar la posibilidad de concurrir a las subastas, fijar garantías de pago y la contratación por periodos multianuales.
3 Para la garantía de pago del suministro de energía de fuente renovable, se requiere flexibilizar las formas de pago posibles en sus presupuestos de egresos, y el otorgamiento de garantías específicas.
4 Para el uso de Certificados de Energía Limpia se requiere su reconocimiento como instrumentos financieros en su ley de ingresos y sus presupuestos de egresos.

III.- OBJETIVOS.
Económico.
Reducir el costo de la energía eléctrica que utilizan los ayuntamientos.
Político.
Acreditar la implementación de políticas y acciones efectivas en cuanto a:
La reducción de costos de operación en la prestación de los servicios públicos municipales, permitiendo direccionar recursos para elevar la eficiencia y eficacia de los servicios municipales, mejorando la competitividad del municipio.
El Cambio Climático y el consecuente cuidado al medio ambiente, incrementando los niveles de bienestar social.
Social.
Elevar la calidad de vida de los residentes en el municipio mejorando los servicios públicos municipales de agua y alumbrado público sin incrementar los impuestos o derechos a los habitantes del municipio.

IV- ACTORES INVOLUCRADOS.
Se señala como caso para la aplicación de esta propuesta al municipio de Cuernavaca, Morelos.

Autoridades federales.
SENER, CRE, CENACE.-
Estas autoridades deberán flexibilizar en el ámbito de su competencia la forma de obtención de registro de usuario calificado y de participante en el Mercado Eléctrico de los ayuntamientos.
Las medidas a realizar son:
Tomar el censo de luminarias realizado por la CFE como instrumento correcto de medición para acreditar el consumo eléctrico de los sistemas de alumbrado público.
Flexibilizar los costos de interconexión en el caso de los sistemas de bombeo de los pozos abastecedores de agua potable del sistema operador de agua potable.
Autorizar modelos de contrato de suministro que sean fácilmente interpretables por la autoridad municipal.
Capacitar a la autoridad municipal para conocer y aprovechar las ventajas del nuevo Mercado Eléctrico, incluyendo el uso de Certificados de Energía Limpia.

Autoridades estatales.
CONGRESO DEL ESTADO.-
Existen 4 diputados electos en distritos electorales locales comprendidos en el territorio del municipio de Cuernavaca, se propone trabajar con ellos para que presenten las reformas a la legislación estatal, el proyecto de reforma es el siguiente:
1.- A LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

Artículo 4.- No están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, los actos, convenios o contratos que celebre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos entre
sí, con la Federación, con alguna otra entidad federativa o persona moral de
derecho público, incluyendo al Distrito Federal, excepto si la Dependencia, Entidad
o persona moral de derecho público obligada a entregar el bien o prestar el servicio, contrate un tercero para su realización. Las empresas productivas del Estado también estarán exentas de la aplicación de esta Ley…
Artículo 5.- Entre las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios,
objeto de esta Ley quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarias para la realización de las obras públicas por administración directa o las que suministren las Dependencias y
Entidades;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan su instalación por parte del Proveedor en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;
III bis. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de equipos generadores de energía para autoconsumo y los servicios relacionados con ellos…
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios sobre la materia de esta Ley con los Poderes Legislativo y Judicial, con los Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos del estado, así como con la federación, otras entidades federativas o personas morales de derecho público…
Artículo 13.- ...Se preferirá en igualdad de condiciones, el empleo de recursos humanos del estado, la utilización de los bienes y servicios de origen local y propios de la región. Y los bienes y servicios que contribuyan a la conservación del medio ambiente y su restauración. En caso de existir instrumentos económicos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático deberán considerarse en el cálculo del costo de adquisición de los bienes y servicios que los produzcan…
Artículo 52.- ...El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sus dependencias y entidades, incluyendo fideicomisos y empresas de participación estatal podrán adquirir en adjudicación directa sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, ni de invitación a cuando menos tres personas, energía generada por fuentes renovables, bioenergéticos garantizando las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y en general todas aquellas que resulten convenientes.
Artículo 64.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Poder Ejecutivo se deberá pactar en el Contrato la condición de precio fijo. Sin embargo, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos a los precios, para lo cual la convocante establecerá en las bases de licitación y en las de invitación, una misma fórmula o mecanismo de ajuste. Esta fórmula o mecanismo de ajuste de precios o tarifas deberá formar parte del Contrato.
Artículo 66.- El Poder Ejecutivo cuando requiera de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrá celebrar Contratos Abiertos y participar en subastas del Mercado Eléctrico conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o en su caso, el plazo mínimo y máximo del servicio según se trate, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación ...

2.- AL REGLAMENTO DE LA LEY DE AQUISICIONES
Artículo 53 BIS.- En el caso de las adquisiciones directas de energía limpia generada por recursos renovables y de bioenergéticos bastará anexar la documentación comprobatoria de sus características y el estudio de mercado o el cuadro comparativo de precios.
Artículo 59.- En los contratos o pedidos abiertos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá considerarse lo siguiente:
III. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato, y deberá estar vigente hasta la total aceptación de la convocante de la prestación del servicio o la entrega de los bienes a total satisfacción. En el caso de los contratos de suministro de energía o de bioenergéticos la presentación del comprobante de registro vigente de la empresa contratada otorgado por las instancias de gobierno encargadas de la materia será suficiente, deberá contener la expresión de las garantías señaladas por la empresa para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de suministro, podrá sin embargo pactarse una garantía diferente o adicional;...
Artículo 62.-... En el caso de las adquisiciones de energía y bioenergéticos se estará a lo establecido en el artículo 59 de este reglamento, manifestando cada ejercicio bajo protesta de decir verdad su vigencia.

Las autoridades ejecutoras de la propuesta son el AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y el SISTEMA DE AGUA POTABLE DE CUERNAVACA.-
El ayuntamiento de Cuernavaca dentro de su plan de desarrollo municipal alineado con el estatal y el federal, y dentro de los criterios de la estrategia nacional tiene que contemplar el cumplimiento de las metas de consumo de energía limpia.
Los renglones de mayor consumo y costo son el alumbrado público y el servicio de agua potable, el de saneamiento implica un costo que afecta la restitución del agua tratada en condiciones de uso.
El cabildo municipal tiene que acordar el uso obligatorio de energías renovables de acuerdo a las metas nacionales, identificando el costo y el valor ambiental del consumo de este tipo de energía. Una vez realizado esto las áreas administrativas encargadas del planeación, atención al medio ambiente, diseño de presupuesto de egresos, los contratos, las compras y los pagos pueden realizar la adquisición de energías renovables para el alumbrado público, y el cálculo de su contribución al combate al Cambio Climático.
La junta de gobierno del sistema operador de agua potable tiene que ordenar a la administración del mismo el uso de energías renovables, procediendo en consecuencia las áreas administrativas de planeación, presupuestación, contratos, compras y pagos a la adquisición de energías renovables, y al cálculo de disminución de generación de gases efecto invernadero.
El costo de la energía y en su caso las inversiones en generación permitirán en el corto plazo la disminución del gasto en la prestación de los servicios municipales de alumbrado público y agua potable.
En la adquisición de esta energía se considerará el valor aportado por los Certificados de Energía Limpia como disminución del costo total de la misma.

Actores suministradores
DEL SECTOR PRIVADO O EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO.
Como consumidor de energía el ayuntamiento de Cuernavaca iniciará un proyecto de adquisición de energía renovable cumpliendo con los principios de máxima publicidad, eficiencia e integridad.
Los suministradores sean empresas privadas o productivas del Estado podrán con las nuevas reglas (normatividad local) contar con instrumentos de garantía de pago de la energía eléctrica.
Los suministradores tendrán que diseñar un tipo de contrato de corto, mediano (de uno a tres años) o largo plazo (más de tres años) con cláusulas claras de terminación anticipada o prórroga, y de precios con una definición de precios máximos y volumen de energía comprometida que permitan claridad a la autoridad municipal del compromiso financiero y de producto que se adquiere.
Podrán como proveedores concurrir a licitación pública o en adjudicación directa por cuadro comparativo.

V.- CONCLUSIONES
En consecuencia de la aplicación de esta propuesta en los municipios del país tendremos:
Una curva ascendente de consumo de energías limpias más agresiva, cumpliendo con toda seguridad su meta de consumo.
Una mayor demanda de energía renovable que incentiva la inversión en su generación, un mercado más amplio y más maduro.
Un mayor impacto en el combate al Cambio Climático, y en la restitución ambiental.
Un conocimiento y circulación más amplia de los Certificados de Energías Limpias.

Segunda Parte.
CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS.
Beneficios.
1.- El Certificado de Energía Limpia como instrumento económico que aplica a la generación de energía renovable incentiva la inversión al mejorar su rentabilidad
2.- El Certificado de Energía Limpia acredita la responsabilidad social del usuario de energía renovable que lo recibe al igual del que lo adquiere en el mercado, asistiendo el combate al Cambio Climático.
3.- El Certificado de Energía Limpia aplicado al consumo de energía limpia permite a los usuarios obligados cumplir la obligación anual fijada (5% de energía limpia para 2018, 5.8% para 2019, y 7.4% para 2020), evitando con esto el incurrir falta que genere multas.
Problemas.
1.- El precio de mercado del Certificado de Energía Limpia se fija de acuerdo a la demanda y los criterios individuales de los generadores, por lo tanto los consumidores no tienen elementos que les permitan planear la inversión en Certificados de Energía Limpia.
2.- No hay un valor económico que premie la responsabilidad social.
3.- El costo de las multas no impacta en el costo de la operación de las empresas obligadas, por lo tanto para ellas puede ser preferible pagar la multa que invertir en Certificados de Energía Limpia.
Solución a los problemas.
1.- Existe un precio base en los Certificados de Energía Limpia que aunado a la no caducidad de los mismos permite crear una cuenta de inversión en las empresas como activo circulante, agregarles uso fiscal que permita pagar impuestos con ellos para aumentar su valor de uso y cambio.
2.- Generar un indicador que evalúe el uso de energía renovable o la tenencia de Certificados de Energía Limpia para que sea parte de la evaluación y puntaje para las compras del gobierno.
3.- Elevar el costo de las multas para inducir el cumplimiento de consumo de energía y que sea económicamente conveniente comprar Certificados en lugar de pagar las multas.

Autor: Carlos Riva Palacio Than

BIBLIOGRAFÍA.


viernes, 22 de septiembre de 2017

RECONSTRUCCIÓN O GASTO DE PARTIDOS

RECONSTRUCCIÓN O GASTO DE PARTIDOS
AHORA: México sufre temblores en septiembre 7 y 19, el primero de 8.2, con epicentro a 133 km de Pijijiapan, Chiapas y el segundo de 7.1, a 12 km de Axochiapan, Morelos. Los daños causados en Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla, son muchos y todavía se están presentando. Construcciones afectadas que terminan por caerse, infraestructura de servicios como agua potable, drenaje, tratadoras de agua, caminos y carreteras, escuelas, hospitales, canales de riego, que presentarán fallas que se conocerán al usarse, horas o días después.
Reconstruir y recuperar casas, tuberías, aulas, patrimonios familiares, infraestructura requiere inversión, mucho dinero.
Reiniciar la vida productiva, el trabajo de la gente que perdió herramientas, materiales, espacios laborales, talleres, necesita dinero.
Reubicar familias en nuevos hogares, crear espacios que le permitan trabajar y producir bienes y servicios requiere dinero.
El secretario de hacienda José Antonio Meade dice que el gobierno federal tiene en el fondo para desastres (FONDEN) y el bono catastrófico 9 mil millones de pesos para la reconstrucción.
El presupuesto de egresos 2018, se presentó el 8 de septiembre, no tiene por supuesto una previsión de gasto para el daño causado por los temblores.
Los partidos políticos tienen presupuesto de 6 mil 788 millones, y existe un descontento social en el monto y la forma en gastan el dinero que obtienen de la sociedad. Tienen además un financiamiento privado por medio de cuotas de sus militantes, crédito de banca y donativos.
Este dinero sirve para pagar la nómina de sus empleados, campañas electorales y actividades específicas.
Esto permite que los partidos sean independientes del gobierno y del capital privado.
El subsidio que el gobierno da a los partidos se establece en la Constitución y en la ley general de instituciones y procedimientos electorales, pero este marco legal, es modificable en este periodo de sesiones del Congreso y de las legislaturas estatales. También podría modificarse el presupuesto asignado a ellos y esperar en su caso un litigio de los partidos contra el gobierno por no cumplir el texto constitucional.
Pueden reducirse drásticamente los topes de gasto de precampañas y campañas, para que los partidos no gasten el dinero y la federación lo pueda reasignar, destinándolo a la reconstrucción y apoyo a las personas y familias afectadas.
Los partidos pueden simplemente no gastar y reintegrar a la Tesorería de la Federación el dinero, pudiendo la secretaría de hacienda destinarlo a la reconstrucción y apoyo a los afectados por el temblor.
AYER: En 1962, se reforma la Constitución y la ley electoral en 1963, exentando a los partidos de impuestos por sus ingresos; en 1973, se otorgan como incentivos las franquicias telegráficas y postales, y el acceso a radio y televisión. En 1977, se establece en el artículo 41, de la Constitución el financiamiento público directo. La fórmula para calcular su cuantía y la obligación de su comprobación se establecen en 1987. Para 1990, se fija la asignación del financiamiento público (10% de forma igualitaria a los partidos y 90% proporcional, una suma adicional del 50% del ingreso anual de sus diputados y el reembolso del 50% de lo que gastaran en educación y capacitación electoral). La reforma de 1993, prohíbe recibir financiamiento del extranjero, de las iglesias y usar recursos de las instancias del gobierno; limitó la aportación de las personas físicas y morales, el gasto de campañas; y obligó al informe anual de ingreso y egreso. En 1996, empieza el crecimiento desproporcional del dinero que se entrega a los partidos, se establece que los recursos privados no deben ser mayores al que se entrega por el gobierno, y se aumenta tres veces la cantidad del recurso público que se les entrega, del 10% se lleva la 30% lo que se distribuye igualitariamente entre los partidos; se disminuye el gasto de campaña y la aportación de personas físicas y morales; se prohibió la aportación anónima.
Para 2018, se proyecta un gasto de 6 mil 788 millones de pesos. Y las preguntas son ¿es necesario que los ciudadanos paguemos el gasto de los partidos y sus candidatos? ¿es justificado ante las necesidades sociales gastar esa cantidad de dinero en los partidos y sus campañas? ¿es mejor gastar en los partidos y las campañas que en la reconstrucción por los sismos?
FUTURO: Invertir en infraestructura y apoyo a los afectados por fenómenos de la naturaleza.
Tener en México un sistema de financiamiento que obligue a los partidos a obtener de su militancia y simpatizantes los recursos necesarios para su actividad ordinaria, que obligue a los candidatos a realizar campañas austeras y a contar con aportaciones privadas suficientes para pagarlas.
Tener aportaciones de gobierno por reembolso para actividades específicas de capacitación política y electoral, de investigación y difusión de nuestra problemática social y de participación ciudadana.
@RivaPalacioThan
Bibliografía.-

jueves, 20 de julio de 2017

Paso Exprés

PASO EXPRÉS.
AHORA: “Paso express Cuernavaca” es proyecto de infraestructura construido con dinero de los mexicanos, de los morelenses. Es detonante de desarrollo, mejora la conectividad y busca resolver un problema de movilidad regional.
Su realización es responsabilidad de la SCT, y su centro en Morelos.
La ASF revisa anualmente la Cuenta Pública, seguramente observará que se gastó el doble del presupuesto y las prórrogas en el plazo de ejecución. “Considera que el proceso de rendición de cuentas y fiscalización no puede limitarse a indicar el cumplimiento de la norma y el uso adecuado de los recursos públicos, debe señalar el valor público generado y consecución de los fines sociales y económicos proyectados, a través del ejercicio de la responsabilidad de los servidores públicos.
Esta responsabilidad implica revisar los proyectos ejecutivos, la precisión del sitio de los trabajos, la supervisión de obras y la obtención de licencias y permisos.
La ley federal anticorrupción en contrataciones públicas, hace responsables a quienes participen en las contrataciones en calidad de interesados, licitantes, proveedores, adjudicados o contratistas.
La ley de obras y servicios relacionados con las mismas, establece como requisito para cualquier obra de infraestructura, la existencia del proyecto ejecutivo (conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficiente para que la obra se pueda llevar a cabo).
En el paso exprés, BANOBRAS en coordinación con la Dirección de Control y Seguimiento de Obras de la SCT realizaron el análisis de detalle para su proyecto ejecutivo. Y dentro de los beneficios a obtener se pretendía aumentar la seguridad de los usuarios.
AYER: En la revisión de las contrataciones por la SCT, la ASF ha observado proyectos ejecutivos incompletos, originando aumento en costos y retraso en la terminación de obras.
En la licitación del “paso express” participó como testigo social el Sr. Enrique Alcántara Gómez con registro PF031, quien señaló: En diciembre de 2014, “como obra nueva cumple con los requisitos de terracerías, drenajes, subdrenajes, pavimentación y obras marginales correspondiendo los alcances de este proyecto y su congruencia con las bases anexos y convocatoria”, y en octubre de 2014, se realizó “la visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos, con el objeto de que los licitantes, conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar, sus implicaciones de carácter técnico y demás características, complejidad y magnitud de los trabajos que se licitan”.
En junio de 2016, en boletín B-8247, el gobierno de Morelos, la SCT y el municipio de Cuernavaca informaron que:
“En reunión en Centro de la SCT participaron el propio director de éste, José Luis Alarcón Ezeta y representantes de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, su similar de Cuernavaca, la Comisión Estatal del Agua, SAPAC y de ALDESEM-EPCCOR, constructora responsable del paso express. Se solicitó a la empresa ALDESEM generar un plan de manejo de causes pluviales, para propiciar el desagüe de éstos en las obras de ampliación. Realizar o actualizar la proyección de las obras hidráulicas necesarias para remediar las afectaciones que han tenido las redes de distribución y los daños a los drenajes, alcantarillas y registros.
Diversas quejas y observaciones presentó la población, siendo la más puntual la del ayudante municipal de Chipitlán.
FUTURO: SCT informó que se realizará peritaje para determinar responsabilidades, es totalmente necesario que sea una investigación completa de la obra. Que se consideren todos los elementos del proyecto y la solución que se le dieron a las quejas u observaciones presentadas por las autoridades locales y la población.
No basta la necesaria indemnización a la familia afectada, se requiere que se establezca la responsabilidad que corresponda a quienes por acción u omisión permitieron que sucediera la tragedia del socavón del “paso express Cuernavaca”.
Es obligada la revisión del proyecto, la obra y su supervisión para determinar las condiciones de seguridad que permitan su uso.
BIBLIOGRAFÍA.-