miércoles, 18 de octubre de 2017

AÑO ELECTORAL 2018. I

EMPIEZA EL AÑO ELECTORAL I.
AHORA: En el diario oficial de la federación de fecha 8 de septiembre de 2017, se publica el calendario electoral que rige la elección federal de julio 1 de 2018. Elegiremos presidente de la república, 160 senadores y 500 diputados.
Morelos y otros estados del país (Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México) tendrán también elecciones locales.
El Instituto Nacional Electoral ejerce su facultad de atracción y establece homologando en todo el país fechas únicas para las elecciones nacional y 30 locales.
En consecuencia la conclusión del periodo de precampañas es el 11 de febrero de 2018, para recabar apoyo ciudadano para candidatos independientes la fecha de término es el 6 de febrero de 2018. (iniciarán el 14 de diciembre).
La aprobación del registro de candidaturas para el proceso federal y gubernaturas será el 29 de marzo de 2018.
Los aspirantes a ser candidatos independientes para la presidencia, senaduría y diputaciones federales tienen que informar al INE de su aspiración a partir del 11 de septiembre, los plazos para registrarse vencen para la presidencia el 8 de octubre, para el senado el 9 de octubre  y para la cámara de diputados el 4 de octubre.
También el INE aprobó la nueva geografía electoral de Morelos con 12 distritos electorales.
La ley general de instituciones y procedimientos electorales regula el proceso federal y el código de instituciones y procedimientos electorales para el estado de Morelos fijan el marco legal de las elecciones y sus etapas: Preparación de la elección; jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones; dictamen y declaración  de validez de la elección.
AYER: En México los procesos electorales han recorrido un camino difícil, de ser organizadas exclusivamente por el gobierno a serlo por un organismo constitucional autónomo, del control por un partido político de los resultados y de la información electoral a su manejo por una instancia plural con representación de partidos y ciudadanos, de un ente burocrático dependiente de la secretaría de gobernación a una institución con procesos abiertos de selección  de sus integrantes.
Debate adicional requiere el hecho del cambio de fechas para tener elecciones locales en las mismas fechas que las federales.
Hemos transitado del total desconocimiento del costo de la democracia y las elecciones a la obligación de rendir cuentas e informar de los gastos por parte de los partidos políticos, sus candidatos, el gobierno y los institutos electorales.
FUTURO: Morelos llegará a las elecciones del próximo año con 10 partidos políticos, nueve nacionales y dos locales. Y posiblemente con candidatos independientes a los distintos cargos de elección. Falta conocer qué partidos establecerán alianzas, coaliciones, frentes o candidaturas comunes.
La sombra de los acuerdos que los partidos alcancen a nivel nacional afectará la selección de candidatos en Morelos.
Esperemos que esta pluralidad de opciones logre el gran avance de reducir el abstencionismo, invite a la participación social activa en la propuesta de participantes que no queden atrapados por la partidocracia, que el impulso y la organización social logre candidatos ciudadanos independientes o ciudadanos cuyo trabajo obtenga el reconocimiento de los partidos y los designen candidatos al margen de su militancia partidista.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
@RivaPalacioThan
Bibliografía.-
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CIELECTORMO.pdf

domingo, 15 de octubre de 2017

Reto de implementación de lla reforma energética en México


RETO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN MÉXICO.

PRIMERA PARTE.
Propuesta.-
USO DE ENERGÍAS RENOVABLES POR EL SECTOR PÚBLICO:
LA ACCIÓN MUNICIPAL COMO DETONANTE.

En la reforma energética se plantea la matriz energética y la transición al uso de energía renovable.
La meta señalada es de una generación de energía limpia del 35% para el 2024, reduciendo en consecuencia la originada en combustibles fósiles. Desde la ya derogada ley de aprovechamiento de las energías renovables y el financiamiento de la transición energética se fijó ese porcentaje al dar a la generación con combustibles fósiles un máximo de 65%. La ley general de cambio climático lo refuerza ya que establece el 35% como meta para la generación producto de energías limpias.
México alcanzó en 2015, una capacidad instalada de generación por energías limpias de 17,140.4 MW, que significa el 25.2% de la capacidad de generación total.
El marco jurídico nacional define la energía renovable en la ley de la industria eléctrica como la originada en fuentes tales como: El viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, la energía oceánica, el calor de los yacimientos geotérmicos y los bioenergéticos determinados por la ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos. Existiendo una diferencia entre la energía limpia y la renovable, ya que la primera se obtiene también de la cogeneración eficiente.
La ley de transición energética publicada en 2015, y su reglamento de 2017, impulsan la actividad del sector eléctrico en el mismo sentido.
Y la Estrategia Nacional de Cambio Climático lleva la meta la 50%, para el año 2050.
Dentro de la reforma energética se tuvo el cuidado de realizar las modificaciones a la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, de forma que el gobierno federal puede adquirir energía renovable de acuerdo a las características del Mercado Eléctrico Mayorista.

I.- LÓGICA MUNICIPAL.
La entidad pública básica en México es el municipio, como ente administrativo controla la prestación de los servicios municipales de agua potable y alumbrado público.
De manera generalizada el servicio de agua potable se presta por medio de operadores y el de alumbrado de forma directa por el ayuntamiento.
Estos dos servicios representan el mayor consumo de energía eléctrica, son grandes usuarios nacionales de energía, y este gasto consume un alto porcentaje de sus recursos financieros.

II.- PROPUESTA.
Modificar el marco regulatorio para que los ayuntamientos del Estado de Morelos participen en el Mercado Eléctrico.
Se requiere revisar y adaptar los requisitos para que los ayuntamientos puedan contratar de forma bilateral o en subasta energía renovable en el Mercado Eléctrico.
1 Para su registro como usuarios calificados además de la agregación de centros de carga (acción claramente viable para los sistemas operadores de agua, ya que sus unidades de bombeo normalmente cuentan con servicio de medición) es necesaria una excepción para la medición de consumo de energía en sus sistemas de alumbrado público.
2 Para sus procesos administrativos de adquisición de energía renovable se requiere incorporar la posibilidad de concurrir a las subastas, fijar garantías de pago y la contratación por periodos multianuales.
3 Para la garantía de pago del suministro de energía de fuente renovable, se requiere flexibilizar las formas de pago posibles en sus presupuestos de egresos, y el otorgamiento de garantías específicas.
4 Para el uso de Certificados de Energía Limpia se requiere su reconocimiento como instrumentos financieros en su ley de ingresos y sus presupuestos de egresos.

III.- OBJETIVOS.
Económico.
Reducir el costo de la energía eléctrica que utilizan los ayuntamientos.
Político.
Acreditar la implementación de políticas y acciones efectivas en cuanto a:
La reducción de costos de operación en la prestación de los servicios públicos municipales, permitiendo direccionar recursos para elevar la eficiencia y eficacia de los servicios municipales, mejorando la competitividad del municipio.
El Cambio Climático y el consecuente cuidado al medio ambiente, incrementando los niveles de bienestar social.
Social.
Elevar la calidad de vida de los residentes en el municipio mejorando los servicios públicos municipales de agua y alumbrado público sin incrementar los impuestos o derechos a los habitantes del municipio.

IV- ACTORES INVOLUCRADOS.
Se señala como caso para la aplicación de esta propuesta al municipio de Cuernavaca, Morelos.

Autoridades federales.
SENER, CRE, CENACE.-
Estas autoridades deberán flexibilizar en el ámbito de su competencia la forma de obtención de registro de usuario calificado y de participante en el Mercado Eléctrico de los ayuntamientos.
Las medidas a realizar son:
Tomar el censo de luminarias realizado por la CFE como instrumento correcto de medición para acreditar el consumo eléctrico de los sistemas de alumbrado público.
Flexibilizar los costos de interconexión en el caso de los sistemas de bombeo de los pozos abastecedores de agua potable del sistema operador de agua potable.
Autorizar modelos de contrato de suministro que sean fácilmente interpretables por la autoridad municipal.
Capacitar a la autoridad municipal para conocer y aprovechar las ventajas del nuevo Mercado Eléctrico, incluyendo el uso de Certificados de Energía Limpia.

Autoridades estatales.
CONGRESO DEL ESTADO.-
Existen 4 diputados electos en distritos electorales locales comprendidos en el territorio del municipio de Cuernavaca, se propone trabajar con ellos para que presenten las reformas a la legislación estatal, el proyecto de reforma es el siguiente:
1.- A LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

Artículo 4.- No están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, los actos, convenios o contratos que celebre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos entre
sí, con la Federación, con alguna otra entidad federativa o persona moral de
derecho público, incluyendo al Distrito Federal, excepto si la Dependencia, Entidad
o persona moral de derecho público obligada a entregar el bien o prestar el servicio, contrate un tercero para su realización. Las empresas productivas del Estado también estarán exentas de la aplicación de esta Ley…
Artículo 5.- Entre las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios,
objeto de esta Ley quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarias para la realización de las obras públicas por administración directa o las que suministren las Dependencias y
Entidades;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan su instalación por parte del Proveedor en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;
III bis. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de equipos generadores de energía para autoconsumo y los servicios relacionados con ellos…
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios sobre la materia de esta Ley con los Poderes Legislativo y Judicial, con los Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos del estado, así como con la federación, otras entidades federativas o personas morales de derecho público…
Artículo 13.- ...Se preferirá en igualdad de condiciones, el empleo de recursos humanos del estado, la utilización de los bienes y servicios de origen local y propios de la región. Y los bienes y servicios que contribuyan a la conservación del medio ambiente y su restauración. En caso de existir instrumentos económicos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático deberán considerarse en el cálculo del costo de adquisición de los bienes y servicios que los produzcan…
Artículo 52.- ...El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sus dependencias y entidades, incluyendo fideicomisos y empresas de participación estatal podrán adquirir en adjudicación directa sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, ni de invitación a cuando menos tres personas, energía generada por fuentes renovables, bioenergéticos garantizando las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y en general todas aquellas que resulten convenientes.
Artículo 64.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Poder Ejecutivo se deberá pactar en el Contrato la condición de precio fijo. Sin embargo, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos a los precios, para lo cual la convocante establecerá en las bases de licitación y en las de invitación, una misma fórmula o mecanismo de ajuste. Esta fórmula o mecanismo de ajuste de precios o tarifas deberá formar parte del Contrato.
Artículo 66.- El Poder Ejecutivo cuando requiera de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrá celebrar Contratos Abiertos y participar en subastas del Mercado Eléctrico conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o en su caso, el plazo mínimo y máximo del servicio según se trate, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación ...

2.- AL REGLAMENTO DE LA LEY DE AQUISICIONES
Artículo 53 BIS.- En el caso de las adquisiciones directas de energía limpia generada por recursos renovables y de bioenergéticos bastará anexar la documentación comprobatoria de sus características y el estudio de mercado o el cuadro comparativo de precios.
Artículo 59.- En los contratos o pedidos abiertos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá considerarse lo siguiente:
III. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato, y deberá estar vigente hasta la total aceptación de la convocante de la prestación del servicio o la entrega de los bienes a total satisfacción. En el caso de los contratos de suministro de energía o de bioenergéticos la presentación del comprobante de registro vigente de la empresa contratada otorgado por las instancias de gobierno encargadas de la materia será suficiente, deberá contener la expresión de las garantías señaladas por la empresa para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de suministro, podrá sin embargo pactarse una garantía diferente o adicional;...
Artículo 62.-... En el caso de las adquisiciones de energía y bioenergéticos se estará a lo establecido en el artículo 59 de este reglamento, manifestando cada ejercicio bajo protesta de decir verdad su vigencia.

Las autoridades ejecutoras de la propuesta son el AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y el SISTEMA DE AGUA POTABLE DE CUERNAVACA.-
El ayuntamiento de Cuernavaca dentro de su plan de desarrollo municipal alineado con el estatal y el federal, y dentro de los criterios de la estrategia nacional tiene que contemplar el cumplimiento de las metas de consumo de energía limpia.
Los renglones de mayor consumo y costo son el alumbrado público y el servicio de agua potable, el de saneamiento implica un costo que afecta la restitución del agua tratada en condiciones de uso.
El cabildo municipal tiene que acordar el uso obligatorio de energías renovables de acuerdo a las metas nacionales, identificando el costo y el valor ambiental del consumo de este tipo de energía. Una vez realizado esto las áreas administrativas encargadas del planeación, atención al medio ambiente, diseño de presupuesto de egresos, los contratos, las compras y los pagos pueden realizar la adquisición de energías renovables para el alumbrado público, y el cálculo de su contribución al combate al Cambio Climático.
La junta de gobierno del sistema operador de agua potable tiene que ordenar a la administración del mismo el uso de energías renovables, procediendo en consecuencia las áreas administrativas de planeación, presupuestación, contratos, compras y pagos a la adquisición de energías renovables, y al cálculo de disminución de generación de gases efecto invernadero.
El costo de la energía y en su caso las inversiones en generación permitirán en el corto plazo la disminución del gasto en la prestación de los servicios municipales de alumbrado público y agua potable.
En la adquisición de esta energía se considerará el valor aportado por los Certificados de Energía Limpia como disminución del costo total de la misma.

Actores suministradores
DEL SECTOR PRIVADO O EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO.
Como consumidor de energía el ayuntamiento de Cuernavaca iniciará un proyecto de adquisición de energía renovable cumpliendo con los principios de máxima publicidad, eficiencia e integridad.
Los suministradores sean empresas privadas o productivas del Estado podrán con las nuevas reglas (normatividad local) contar con instrumentos de garantía de pago de la energía eléctrica.
Los suministradores tendrán que diseñar un tipo de contrato de corto, mediano (de uno a tres años) o largo plazo (más de tres años) con cláusulas claras de terminación anticipada o prórroga, y de precios con una definición de precios máximos y volumen de energía comprometida que permitan claridad a la autoridad municipal del compromiso financiero y de producto que se adquiere.
Podrán como proveedores concurrir a licitación pública o en adjudicación directa por cuadro comparativo.

V.- CONCLUSIONES
En consecuencia de la aplicación de esta propuesta en los municipios del país tendremos:
Una curva ascendente de consumo de energías limpias más agresiva, cumpliendo con toda seguridad su meta de consumo.
Una mayor demanda de energía renovable que incentiva la inversión en su generación, un mercado más amplio y más maduro.
Un mayor impacto en el combate al Cambio Climático, y en la restitución ambiental.
Un conocimiento y circulación más amplia de los Certificados de Energías Limpias.

Segunda Parte.
CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS.
Beneficios.
1.- El Certificado de Energía Limpia como instrumento económico que aplica a la generación de energía renovable incentiva la inversión al mejorar su rentabilidad
2.- El Certificado de Energía Limpia acredita la responsabilidad social del usuario de energía renovable que lo recibe al igual del que lo adquiere en el mercado, asistiendo el combate al Cambio Climático.
3.- El Certificado de Energía Limpia aplicado al consumo de energía limpia permite a los usuarios obligados cumplir la obligación anual fijada (5% de energía limpia para 2018, 5.8% para 2019, y 7.4% para 2020), evitando con esto el incurrir falta que genere multas.
Problemas.
1.- El precio de mercado del Certificado de Energía Limpia se fija de acuerdo a la demanda y los criterios individuales de los generadores, por lo tanto los consumidores no tienen elementos que les permitan planear la inversión en Certificados de Energía Limpia.
2.- No hay un valor económico que premie la responsabilidad social.
3.- El costo de las multas no impacta en el costo de la operación de las empresas obligadas, por lo tanto para ellas puede ser preferible pagar la multa que invertir en Certificados de Energía Limpia.
Solución a los problemas.
1.- Existe un precio base en los Certificados de Energía Limpia que aunado a la no caducidad de los mismos permite crear una cuenta de inversión en las empresas como activo circulante, agregarles uso fiscal que permita pagar impuestos con ellos para aumentar su valor de uso y cambio.
2.- Generar un indicador que evalúe el uso de energía renovable o la tenencia de Certificados de Energía Limpia para que sea parte de la evaluación y puntaje para las compras del gobierno.
3.- Elevar el costo de las multas para inducir el cumplimiento de consumo de energía y que sea económicamente conveniente comprar Certificados en lugar de pagar las multas.

Autor: Carlos Riva Palacio Than

BIBLIOGRAFÍA.