sábado, 1 de octubre de 2022

Registro de Partidos Políticos (reforma política II)

Los partidos políticos son un medio para la participación política de la gente, como candidatos aspirantes a ocupar algún cargo de elección; como grupos de poder al constituir grupos parlamentarios en los Congresos; y como grupos de presión al influenciar las políticas púbicas, programas y acciones de los gobiernos. Una forma de organización social que permite la conformación de los gobiernos federal, estatal y municipal; así como la convivencia de los intereses individuales con los sociales. Trataré sobre su registro.

Históricamente encontramos en la ley de 1946 los requisitos para ser partido político, la atribución de la Secretaría de Gobernación para otorgar su registro, y la existencia de partidos nacionales y regionales. Para 1963 la Constitución hace referencia a los partidos políticos y los diputados de partido representando minorías en el legislativo. La reforma política de 1977 da rango constitucional al sistema de partidos, los declara de interés público y les otorga prerrogativas económicas. Posteriormente se legislan reformas constitucionales en 1983, 1990, 1993, 1994 y 1996; nuevos códigos electorales en 1990 y 1996; regulando los partidos, sus funciones y prerrogativas; y la creación del Instituto Federal Electoral como órgano constitucional autónomo.

El marco jurídico vigente está en: Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Desde 2003 los requisitos para ser reconocido como partido nacional son tener documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos); 3 mil militantes en 20 entidades federativas o 300 en 200 distritos electorales (60 mil), totalizando al menos el 0.26 % del padrón electoral. Para el caso de los locales tener militantes en dos terceras partes de los municipios de la entidad y militantes de al menos el 0.26 % del padrón electoral de la entidad. En cambio para ser candidato independiente al Congreso se requiere el 2% del padrón. Es más difícil ser candidato independiente que formar un partido político.

En la gráfica 1 observamos que solo 7 partidos nacionales han competido en 3 elecciones y conservado su registro.

Gráfica 1, datos INE 2022, elaboración propia

En la gráfica 2 observamos que de 23 partidos locales registrados en Morelos en 2020, 10 conservan su registro en 2022.

Gráfica 2, datos INE e IMPEPAC 2022, elaboración propia. (A reserva de alguna resolución del TEPJF)

Podemos asumir que es más fácil obtener el registro de un partido que conservarlo, se obtiene registro sin tener representatividad social, por lo cual propongo elevar al 2% del padrón el número de militantes para el reconocimiento de los partidos políticos nacionales y locales, el mismo umbral que se requiere para ser candidato independiente. Conservando los mismos requisitos respecto al número de entidades federativas, municipios y distritos electorales según sea partido nacional o local (pero ajustando el número de militantes para dar el 2%).

Cuernavaca, Morelos a 25 de septiembre de 2022.

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Fuentes consultadas

Cámara de Diputados (s/f). Cuadernos: Partidos Políticos en México. https://www.diputados.gob.mx/sedia/museo/cuadernos/Partidos_politicos_Mexico.pdf

Corona, Luis (2015). Historia del marco jurídico de los partidos políticos en México, Revista Jurídica, 18 de junio de 2015

Hernández, Cesar (2021). Breve historia de la pérdida de registro de los partidos políticos, Nexos, 6 de diciembre de 2021. Recuperado el 24 de septiembre de 2022 de: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/breve-historia-de-la-perdida-de-registro-de-los-partidos-politicos/

https://www.revistamisionjuridica.com/historia-del-marco-juridico-de-los-partidos-politicos-en-mexico/

IMPEPAC (2022). http://impepac.mx/

INE (2022). https://www.ine.mx/

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, DOF del 23 de mayo de 2014. Recuperada el 24 de septiembre de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

Ley General de Partidos Políticos, DOF del 23 de mayo de 2014. Recuperada el 24 de septiembre de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf

Ley General en Materia de Delitos Electorales, DOF del 23 de mayo de 2014. Recuperada el 24 de septiembre de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_200521.pdf

Senado de la República (2009). Los partidos políticos en México en el procesos (sic) de institucionalidad partidaria, Instituto Belisario Domínguez, http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1646/estudio_partidos_pol.pdf?sequence=1&isAllowed=y


Reforma política del Senado de la República (I)

Una reforma política busca un cambio que afecte la estructura, las funciones, las atribuciones y la integración de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo; la forma en que el Estado pretende resolver las necesidades de la sociedad y lograr el bienestar de las personas. Actualmente además de los poderes existen órganos constitucionales autónomos que tienen funciones especializadas y no forman parte de ellos.

Una reforma electoral solo modifica las leyes que regulan la elección de los poderes que actualmente ejecutivo y legislativo.

El poder legislativo en México se regula por: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los reglamentos del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

Comento en este texto una posible reforma política del Senado.

En nuestra Constitución de 1857 no había Senado, pero se reforma en 1874 para funcionar en palabras del presidente Ignacio Comonfort combinando “la representación igual de los Estados con la proporcional a la población”, recayendo en el Senado la representación de los estados. Durante la revolución de 1910, el 10 de octubre de 1913 Victoriano Huerta disuelve el Congreso. Desde la Constitución de 1917 el legislativo se integra por Cámara de Diputados y Senado de la República.

En esa fecha el Senado se integraba con dos senadores por entidad federativa electos cada 6 años, coincidiendo con el periodo del presidente de la república.

Actualmente se forma con 128 integrantes. 64 electos por mayoría relativa siendo los candidatos que ganan su elección en el estado que van a representar; 32 por el principio de primera minoría siendo los que quedan en segundo lugar en la elección en el estado que van a representar; y 32 de una lista nacional que presentan los partidos políticos nacionales.

Se eligen cada 6 años al mismo tiempo que el presidente y pueden ser reelectos una vez. Los 64 de mayoría relativa se eligen por par, los ciudadanos los votamos en fórmula; de la fórmula que queda en segundo lugar el primero de ellos es electo por ser primera minoría. Para los senadores de representación proporcional, del total de votos de la elección se calcula una cantidad que corresponde a un senador, cuantas veces tengan esa cantidad, cuantos senadores de representación proporcional tendrán los partidos políticos nacionales.

Gráfica 1, datos Senado de la República, elaboración propia

El Senado buscaba ser una imagen del pacto federal, representar de forma igualitaria las 32 entidades federativas en el poder legislativo, permitiendo que cada entidad federativa tenga el mismo número de votos para la elaboración de leyes y el ejercicio de facultades exclusivas como: las relaciones diplomáticas de México con el resto del mundo, designación de integrantes de los órganos constitucionales autónomos y autorizaciones a las fuerzas armadas. Es una Cámara que aporta a la separación de funciones del Estado y al funcionamiento de la república federal.

Expongo las siguientes consideraciones para la reforma política del Senado:

1. Para la representación paritaria de las entidades federativas no se requiere un Senado con 128 integrantes, se requiere que estén representadas por el mismo número de senadores.

En mi opinión es mejor un Senado integrado con un senador de mayoría relativa por estado y no dos, siendo 32 senadores de mayoría relativa. Y 32 de primera minoría, siendo quien quede en segundo lugar en la elección. Los senadores de la lista nacional que supuestamente representan al partido que los postula se eliminan. Un Senado de 64 senadores.

Gráfica 2 elaboración propia

2. Para fortalecer el federalismo, permitir a los partidos políticos con registro en las entidades federativas, la postulación de candidatos al Senado y no solo a los partidos nacionales, llevando las minorías locales al contexto nacional.

Cuernavaca, Morelos a 18 de septiembre de 2022.

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