domingo, 26 de junio de 2022

Sistema Nacional de Ciencia para el Desarrollo

Nuestra Constitución diseña el aparato de Estado, sus funciones y relación con los particulares; establece derechos fundamentales; define la gestión pública y los principios de la gobernanza institucional y social.

Presenta objetivos y fines de la sociedad como mandato al Estado, ahí encontramos como prioridad el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Entre ellos la actividad científica y el disfrute de sus logros.

¿Puede haber en México un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)?

Si, la Constitución en sus artículos 1, 3, 25, 26 y 73 sienta sus bases, además el Congreso tiene obligación de legislar y publicar una nueva Ley que abrogará la Ley General de Ciencia y Tecnología del 5 de junio de 2002.

¿Para qué un SNCTI?

La Dra. Brenda Valderrama señala: “una política científica funcional asegura la generación de conocimiento, incentivos a la inversión privada y aumento en la calidad de vida de la sociedad”.

El SNCTI tendría como finalidad establecer: La Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; un Programa Nacional estableciendo objetivos, ejes, estrategias, objetivos, indicadores, metas, líneas de acción y asignando responsabilidades institucionales; coordinación efectiva entre los sectores público, privado y social, y entre los entes públicos, universidades, academia, centros de investigación, empresas, trabajadores y sociedad; permitiendo un uso eficiente y eficaz de los recursos destinados a la Ciencia.

¿Cómo puede ser el nuevo SNCTI?

Propongo tomar la experiencia de los sistemas nacionales de Información, Estadística y Geografía; Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Fiscalización; y Archivo. Todos con base constitucional y organizados con un Consejo Nacional. Los dos primeros son coordinados por órganos constitucionales autónomos (INEGI e INAI), el tercero tiene una conducción dual por un organismo constitucional relevante (ASF) y un ente público del poder ejecutivo (SFP); el cuarto por un organismo público descentralizado (AGN). Todos con instancias de participación social e integrados de forma colegiada con una coordinación interinstitucional amplia, que incluye la participación ciudadana y genera diálogo entre los entes públicos del Estado sin importar si son nacionales o subnacionales, Poderes, empresas productivas del Estado u órganos constitucionales autónomos.

Propongo:

1. Hacer el CONACYT órgano constitucional autónomo que coordine los órdenes de gobierno, poderes de la Unión, sociedad civil, sector empresarial y laboral. Con funciones y atribuciones para definir la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; y dictar lineamientos para la elaboración de programas especiales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Un diálogo colaborativo entre el SNCTI y los sistemas nacionales de: Planeación Democrática, Educación; Información, Estadística y Geografía; Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Fiscalización; y Archivo.

3. Operar el SNCTI a través de un Consejo Técnico, presidido por el CONACYT e integrado con representación de: Los Poderes del Estado, Foro Consultivo Científico y Tecnológico, Academia Mexicana de Ciencias; Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología; cada comisión regional o temática del CONACYT, sectores empresariales y sindicales, UNAM, Instituto Politécnico Nacional, Tecnológico Nacional de México y Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

4. Plasmar en la nueva Ley de Ciencia la reproducción del sistema nacional en sistemas locales, su posible agrupamiento en sistemas regionales y/o temáticos. Y asignarle en la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria funciones de supervisión sobre el presupuesto del anexo transversal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Este sistema se inscribe en un federalismo cooperativo, es modelo de gobernanza de coordinación institucional y participación social, supera la administración pública basada en relaciones de dependencia jerárquica en su interior y asimetría de poder con la sociedad. Mejora la rendición de cuentas y nos acerca al buen gobierno.

Cuernavaca, Morelos 3 de julio de 2022

viernes, 17 de junio de 2022

La responsabilidad patrimonial del Estado y el puente de Cuernavaca

 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce los derechos humanos y obliga al Estado a garantizar su pleno ejercicio (art. 1) y la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que cause a  los particulares “con motivo de su actividad administrativa irregular” (art. 109).

En Morelos la figura de la responsabilidad patrimonial del Estados en armonía con la CPEUM se establece en la Constitución local (art. 133 Ter) y la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos (arts. 1, 2, 3, 4 y 5) vigente desde 2011, en consecuencia existe el derecho a la indemnización por daños causados por la “actividad administrativa irregular del Estado” y la obligación de los ayuntamientos de establecer la partida presupuestal para su pago de al menos el 0.3% de los ingresos propios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado la reparación integral del daño de forma que la indemnización sea “integral y justa”; los particulares pueden reclamarla por daños personal, patrimonial, moral o emergente, así como por perjuicios o lucro cesante (Tesis aislada 1ª. CLXII/2014. 10ª., y Tesis aislado 2ª XVIII/2018 (10ª.).

La Ley Orgánica Municipal, el reglamento de administración del ayuntamiento de Cuernavaca y los manuales de sus áreas de gobierno establecen las facultades y atribuciones que permiten el ejercicio del servicio público regulando su actividad administrativa y por tanto su actividad administrativa regular.

La no conformidad de la actuación municipal con el marco legal y los principios del buen gobierno produce la actividad administrativa irregular.

Sobre el desafortunado y lamentable accidente sucedido en el puente en el “Paseo Ribereño Alfonso Sandoval Camuñas” sucedido el 07 de junio 2022, existe documentación oficial que por definición es de acceso público, de ella señalo: a) El dictamen técnico económico IR.03/OP310/DNRP/2021, que adjudica al amparo de una invitación restringida la rehabilitación del paseo por más de tres millones de pesos; b) los oficios SDSYSP/014/2022 solicitando la opinión para la reapertura del “Paseo Ribereño Alfonso Sandoval Camuñas”, y SPAC/COPCMC/UM/143/307201 con la respuesta de la coordinación de protección civil que niega la posibilidad de “usar y reaperturar” el citado paseo,  y contiene a manera de anexos copias de los  SSP/SUBPCMC/NUM/274/2021-04 y SSP/SUBPCMC/NUM/793/2021-10 con los antecedentes del tema.

Existe información que acredita como actividad administrativa irregular la reapertura del paseo y diagnósticos que señalan que la aplicación del conocimiento y la tecnología del momento permite identificar el estado del puente y el riesgo existente.

Las imágenes del desplome del puente prueban la causalidad entre esa actividad y el daño que sufrieron las personas afectadas por el accidente.

Los particulares afectados, tienen el derecho de reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Cuernavaca, además de presentar en su caso denuncia ante la contraloría municipal para que investigue las conductas de los servidores públicos que permitieron la reapertura.

La investigación sobre la caída del puente debe realizarse desde la perspectiva del control interno del ayuntamiento y de fiscalización externa que trabaja la Fiscalía Anticorrupción, estará afectada por las reclamaciones de daño patrimonial que cualquiera de los afectados presente al ayuntamiento que preside José Luis Urióstegui.

Es una investigación que por rendición de cuentas y para evitar accidentes futuros tiene que hacerse con objetividad y profundidad.

Cuernavaca, Morelos 12 de julio de 2022

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

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domingo, 5 de junio de 2022

Sistemas nacionales para atender prioridades nacionales

México ha evolucionado en la Constitución la configuración de su aparato público y el ejercicio de las funciones del Estado, además de los tres poderes tradicionales ejecutivo, judicial y legislativo, existen organismos constitucionales autónomos, entes con relevancia constitucional y empresas productivas del Estado, que complementan la administración pública federal.

Una forma para atender las prioridades y alcanzar las metas, objetivos y fines del Estado ha sido crear sistemas nacionales, cito algunos con base constitucional en los artículos: 3 y 73, el Educativo Nacional y el Nacional de Mejora Continua de la Educación; 4, de Salud para el Bienestar; 18, Integral de Justicia para los Adolescentes; 21, los de Seguridad Pública y de Información en Seguridad Pública; 25, Eléctrico Nacional; 26, los de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional  e Información Estadística y Geográfica; 73 y 113, Anticorrupción; 73, de Ciencia, Tecnología e Innovación; y 73 de Archivos. Refiero el Sistema Nacional de Fiscalización, esbozado en los artículos 73, 74 y 79.

La clásica división en poderes con funciones claramente diferenciadas se ha desdibujado, el ejecutivo produce ordenamientos de observancia general obligatoria, el judicial produce resoluciones que alteran las disposiciones legislativas y su aplicación en la vida diaria, el legislativo participa en la designación de titulares de la estructura administrativa del poder ejecutivo. Se construyeron los organismos  constitucionales autónomos como figuras independientes con funciones especializadas que no se incorporan a los poderes. El ejercicio del poder político en mayor o menor medida se encuentra en todos los espacios del quehacer público.

La participación social de forma unipersonal o a través de grupos organizados se hace presente en órganos de gobierno y administración del sector público, en esquemas de participación social que inciden en planeación, programación, control y fiscalización de las actividades del aparato público; el debido proceso legislativo; e intervenciones en el poder judicial como la acción amicus curiae. Limita el ejercicio abusivo del poder político.

Algunos de nuestros sistemas nacionales son operativos y dan resultados, se han consolidado con el tiempo y el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento de sus metas, objetivos y fines.

En estrecha relación encontramos los sistemas nacionales de Planeación Democrática para el Bienestar; Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; Fiscalización; Información Estadística y Geográfica; Anticorrupción; y Archivo. Formados desde una base constitucional, tienen funciones y atribuciones normadas en ley general, que les asigna la coordinación de las políticas públicas de su materia y la posibilidad de implementar un modelo nacional para su concreción al producir los programas nacionales y funciones de control y evaluación sobre la actividad administrativa del Estado y sobre las conductas de los servidores públicos.

Son sistemas que se integran de forma colegiada en una coordinación interinstitucional amplia, que incluye la participación ciudadana y genera diálogo entre los entes públicos del Estado sin importar si son nacionales o subnacionales, ejecutivos, legislativos o judiciales, empresas productivas del Estado u organismos constitucionales autónomos.

Su conducción orienta el quehacer de todos los entes públicos bajo políticas nacionales.

De alguna forma construyen un nuevo federalismo, llamado en ocasiones federalismo cooperativo, su conducción orienta la actividad del Estado bajo un modelo de gobernanza que supera la idea de una administración pública basada en relaciones de dependencia jerárquica en su interior y de relaciones con la sociedad basadas en asimetría de poder. Suplen la obediencia y las bases tradicionales de la cesión de voluntad para la construcción de un Estado dominante estratificado, por relaciones de coordinación institucional  y participación social. Permiten una mejor rendición de cuentas y nos acercan al buen gobierno.

Propongo aprovechar la experiencia exitosa del modelo de actuación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para avanzar en la implementación y efectividad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Cuernavaca, Morelos, 02 de junio de 2022