martes, 3 de agosto de 2021

CONSIDERACIONES SOBRE LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO:ESCENARIO 2020

 

                    

           

     CONSIDERACIONES SOBRE LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO:

ESCENARIO 2020 

T   E   S   I   S

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE

 MAESTRO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

MASTER ADMINISTRATION PUBLIQUE 

 

P   R   E   S   E   N   T   A:

CARLOS RIVA PALACIO THAN 

 

     DIRECTORA DE TESIS:

       DRA. KAREN RAMÍREZ GONZÁLEZ

 

        CUERNAVACA, MORELOS                                           JUNIO DE 2021


 

AGRADECIMIENTOS

La vida está marcada por personas, momentos y sucesos, la elaboración de este documento es un momento que me permite agradecer a todas aquellas personas que me han acompañado en estos 59 años.

La lista inicia cronológicamente con mi mamá y papá, Macaria y Antonio, el recuerdo permanente de mi hermano, Antonio.

La creación de una familia me remite a Lourdes, para continuar con Antonio, Carlos y Lourdes, tenedores permanentes de mi amor y compañeros eternos de mi ser.

He tenido compañeras y compañeros inolvidables en la escuela, empresas, actividades profesionales y el servicio público, menciono también a todos con quienes tengo la dicha de compartir y haber compartido mi vivencia en mi ciudad y mi estado, Cuernavaca y Morelos.

Agradezco la enseñanza y apoyo de los profesores y personal administrativo del Colegio de Morelos, en especial de la Dra. Karen Ramírez González mi directora y guía de tesis.

La vida se vive en una realidad, todos ellos son parte y marco de la mía.

Agradecimiento extensivo a quienes participaron como jurado en mi examen de grado: Dra. Karen Ramírez González, Dra. Tatiana Váldez Buvnova y Dr. Juan Manuel Ávila Silva. 

  

“LA BUENA LEY ES SUPERIOR A TODO HOMBRE”

José María Morelos y Pavón,

Chilpancingo, septiembre 14 de 1813

Sentimientos de la Nación, artículo 12.

 

“Los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo”

Benito Juárez García,

Oaxaca, julio 2 de 1852,

Discurso pronunciado en la apertura de sesiones del Congreso de Oaxaca


Resumen. Este proyecto consiste en considerar las propuestas que, en México, el gobierno federal ha realizado para atender el fenómeno de la corrupción, en particular su escenario en los años 2018-2020.

El propósito es exponer que el derecho positivo mexicano permite en conjunto con los planes y programas del gobierno federal la descripción, identificación, prevención, investigación, detección, control, disuasión y sanción de la corrupción, creando un sistema de responsabilidades de servidores públicos y particulares, y su impacto es medible por medio de índices de corrupción.

Concluyo que, la corrupción puede ser tratada desde el derecho positivo y controlada desde el aparato público y el Sistema Nacional Anticorrupción, considerando que se requiere continuidad en la aplicación del marco legal que permite su identificación, prevención, investigación, detección, control, disuasión y sanción; el fortalecimiento de las dependencias y entes encargados de su combate, especialmente de la Secretaría de la Función Pública; la coordinación de los esfuerzos institucionales entre los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales Autónomos y de los gobiernos nacional y subnacionales; la asignación de presupuesto suficiente y la capacitación continua de los servidores públicos.

Propongo para el control de la corrupción: actualizar y ampliar el marco legal que otorga el derecho positivo, dar continuidad a los planes, programas, acciones de la administración pública, fortalecer la política nacional anticorrupción. Otorgar más facultades y atribuciones, y especializar a las dependencias y entes encargados del combate a la corrupción; mejorar las capacidades de sus servidores públicos; impulsar la coordinación entre las esferas y entes de la administración pública; y ampliar las penas aplicables a las conductas constitutivas de hechos de corrupción.

Palabras clave: Corrupción, Derecho Positivo, servidores públicos, presupuesto, índices de corrupción.

 

ÍNDICE

 

INTRODUCCIÓN.. 7

Capítulo Primero. Planteamiento del problema. 8

1.1 Justificación.. 22

1.2 Aportes de la investigación.. 23

1.3 Límites de la investigación.. 24

1.4 Viabilidad de la investigación.. 24

1.5 Objetivos de la investigación.. 25

1.5.1 Objetivo General 25

1.5.2 Objetivos específicos. 25

1.6 Preguntas de investigación.. 26

1.6.1 Pregunta central 26

1.6.2 Preguntas secundarias. 26

1.7 Hipótesis de la investigación.. 26

Capítulo Segundo. Marco Teórico.. 28

2.1 La corrupción como hecho social 28

2.2 Explicaciones epistemológicas sobre la corrupción.. 31

2.3 Control y corrupción.. 35

Capítulo Tercero. Metodología. 39

3.1 Métodos cualitativos en ciencia política. 39

3.2 Métodos cualitativos más representativos. 41

3.3 Estudio de caso.. 42

Capítulo Cuarto. El estudio de caso.. 45

4.1 Índices de corrupción en México: puntos de diagnóstico relevantes 2017-2020. 45

4.2 Escenario 2018-2020 de la política anticorrupción: consideraciones generales. 51

4.3 Acciones y resultados de la Secretaría de la Función Pública 2018. 55

4.4 Acciones y resultados de la Secretaría de la Función Pública 2019. 57

4.5 Acciones y resultados de la Secretaría de la Función Pública 2020. 61

4.6 Presupuesto para atender el fenómeno de la corrupción 2018-2021. 66

Propuestas. 74

ANEXOS.. 78

Marco Jurídico Nacional 78

Marco Jurídico Internacional 87

Anexos transversales. 87

BIBLIOGRAFÍA.. 94

 


  

INTRODUCCIÓN

 La corrupción en México es un fenómeno que adquiere importancia y se transforma en eje central del discurso político de la administración 2018-2024. Se señala en su discurso como el factor principal que impide el desarrollo del país.

Este trabajo de investigación pretende delimitar la corrupción al tratamiento que el derecho positivo le da, y presentar las propuestas que el Estado mexicano ha realizado para combatirla.

Propongo que el derecho administrativo sancionador es adecuado para tipificar las conductas constitutivas de hechos de corrupción, permitiendo identificarlos, investigarlos, detectarlos, disuadirlos y en su caso sancionarlos; que la elaboración del Sistema Nacional Anticorrupción abre la posibilidad de una coordinación interinstitucional, siendo positiva la interacción de los sistemas de responsabilidades, transparencia, fiscalización y archivo. Es también un avance para su control la inclusión de los particulares en su relación con la administración pública como sujetos con responsabilidades en materia de corrupción. Sin embargo, los planes y programas del gobierno federal para su control no han logrado disminuirla de manera notable de acuerdo con los indicadores que la miden.

Desarrollo este trabajo en cuatro capítulos, en el primero planteo el problema de la corrupción, me ocupo del marco teórico utilizado en el segundo, el tercero toca la metodología utilizada en las ciencias sociales y en el cuarto desarrollo el estudio de caso, presentando indicadores de medición de la corrupción, los resultados de las acciones de la Secretaría de la Función Pública en los años 2018 a 2020, y los recursos presupuestales asignados para su atención en los años 2018 a 2021. Cierro con las conclusiones y propuestas generadas por la investigación realizada. Agrego como anexo el marco legal que incide en el fenómeno de la corrupción.

NOTA. Esta versión incorpora información y reflexiones vertidas en el examen de grado presentado.

 

Capítulo Primero. Planteamiento del problema 

Este proyecto consiste en presentar las propuestas que el Estado mexicano ha realizado, para atender el fenómeno de la corrupción hasta 2020, y emitir consideraciones al respecto.

Para tal efecto, esta investigación iniciará con la explicación y delimitación del objeto de estudio. El cual deberá centrarse como primer elemento argumentativo, en la figura del Estado. Georg Jellinek conceptualiza a la figura del Estado como ente social y jurídico, como constructo integrado por tres elementos esenciales: territorio, población y gobierno. Siendo el Derecho y sus normas el marco que permite el orden social, regulando la conducta, estableciendo su obligatoriedad con el uso de la fuerza externa de ser necesario. Teleológicamente se orienta al progreso de las sociedades.

Para Max Weber (1919) “Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima”; (p. 2).

Las sociedades se organizan en una estructura político-administrativa denominada Estado. El Estado actúa por medio de la burocracia, su aparato organizador encargado del ejercicio diario de la administración. Esto en palabras de Weber significa que “la actuación administrativa cotidiana reside necesaria e inevitablemente en las manos del funcionariado civil y militar” (Inda, 2012, p. 18)).

Graciela Alejandra Inda (2012) señala que en Weber el ejercicio del gobierno busca el control efectivo de los medios de administración, teniendo como lógica de la administración ser eficiente, universal, imparcial, especializada y estable; requiriendo preparación técnica, rendición de cuentas, un derecho de investigación en los asuntos burocráticos y la publicidad de los actos de gobierno. Siendo el gobierno es una máquina, un aparato administrativo integrado por empleados a sueldo que ejercen una profesión, el funcionario tiene como obligación actuar en cumplimiento de la normatividad y en cumplimiento de las órdenes de autoridad superior; y la corrupción es la actuación que no cumple la normatividad o las órdenes de los superiores jerárquicos.

En este sentido, la administración tiene que disponer de los recursos administrativos humanos y materiales. Para este cuerpo administrativo “el salario de funcionarios públicos modernos, el honor del caballero, los privilegios estamentales, el prestigio de la función pública; constituyen la recompensa del cuerpo administrativo que, junto con el temor a perderla, forman el fundamento último y decisivo de la solidaridad de este cuerpo” (Weber, 1919, p. 5). En este análisis propuesto por Weber, es posible hallar la necesidad de un derecho administrativo sancionador, un sistema de control, responsabilidades y rendición de cuentas que limiten la corrupción. En este sentido, la administración que realiza el Estado es de tipo pública.

La administración pública, puede definirse como “el Estado en actividad, en actividad en la sociedad civil a la cual modela y hace funcionar, pero que recibe de ella la impronta que configura a su propia organización e inspira su actividad” (Guerrero, 1989, p. 14).

A fines del siglo XX se desarrolla el modelo de administración pública denominado “Nueva Gestión Pública”, buscando la prestación de servicios públicos con eficiencia y eficacia, influido por una visión gerencial:

se ha preocupado por la dimensión de prestación de servicios de la Administración Pública y se ha olvidado de su dimensión de aporte de seguridad jurídica al sistema social y económico. La flexibilidad y las técnicas de organización empresarial no conviven bien con la neutralidad y la seguridad jurídica y durante las últimas décadas la Administración Pública ha sido más proclive al clientelismo, a la corrupción y una aleatoria discrecionalidad que ha generado inseguridad jurídica a la sociedad y a la economía. Actualmente, las administraciones públicas contemporáneas conviven de manera conflictiva y desordenada con dos modelos: el burocrático y el gerencial (Ramió, 2020, párr. 4).

El fenómeno de la corrupción se presenta en la administración pública, sin embargo, para comprenderlo, se deberá entender algunas de las expresiones de los organismos más relevantes, que buscan definirlo.

Para el Banco Mundial la corrupción es el abuso de un cargo público para obtener un beneficio privado (Banco Mundial, 2020, párr. 1), refiere al desvío de recursos de sus fines previstos y a su efecto en los servicios que dejan de proporcionarse. (Yong, 2020, párr. 2). Por su parte, Transparencia Internacional es una institución creada en 1993, reconocida a nivel mundial en materia de atención al fenómeno de la corrupción, su misión es detener la corrupción, promover la transparencia y la rendición de cuentas. Define la corrupción como el abuso de poder en beneficio personal y la clasifica en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de recursos sustraídos y el sector donde se produce. (Transparency International, 2009).

La Secretaría de la Función Pública del gobierno federal mexicano (SFP) la define como “el abuso del poder para beneficio propio” (Secretaría de la Función Pública, 2020, párr. 1). Su titular durante 2018-2021, la Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros puntualiza “que la corrupción estructural es una forma específica de dominación social, sustentada en una diferencia de poder estructural en la que predominan el abuso, la impunidad y la apropiación indebida de los recursos de la ciudadanía” (Secretaría de la Función Pública, 2018, párr. 5).

De manera convencional entenderemos la corrupción como toda acción u omisión que constituya una conducta que implique el uso o apropiación inadecuado, indebido o ilegal de los medios, bienes y servicios que administra el Estado, conducta que puede realizarse por servidores públicos o terceros en su relación con la administración pública de forma activa o pasiva. Como fenómeno se reconoce como un conjunto de relaciones sociales que pueden ser tratadas de forma autónoma en el marco del derecho positivo mexicano, y con políticas públicas que influyan en la conducta personal y social de las personas integrantes del servicio público y los particulares en su relación con la administración pública.

La corrupción consume recursos públicos limitando la capacidad del gobierno de sus funciones y reduce el ejercicio de los derechos humanos.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) vigente en 2021, es la norma central creada por el Estado mexicano para atender el fenómeno de la corrupción estableciendo un sistema de responsabilidades. Sin presentar una definición de corrupción señala en sus artículos 1 y 2 que tiene por:

objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, estableciendo: Los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos; las faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. Y determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas. (Ley General de Responsabilidades Administrativas, 2021, artículo 1 párr. 1 y artículo 2, párrs. 1-5).

Regula los procedimientos de la administración pública federal para investigar y en su caso sancionar las conductas constitutivas de hechos de corrupción.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) en sus artículos 1 y 2 establece como objetivos: Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) estableciendo mecanismos de coordinación a efecto de que las autoridades competentes del gobierno nacional y los subnacionales prevengan, investiguen, detecten, controlen, sancionen y disuadan acciones constitutivas de faltas administrativas y los hechos de corrupción. Fijar bases para la emisión de políticas públicas integrales para el combate a la corrupción, y la fiscalización y control de los recursos públicos; para la promoción, fomento y difusión de una cultura de integridad, rendición de cuentas, transparencia en el servicio público; para la fiscalización y control de los recursos públicos; para el establecimiento en todo el aparato público de políticas en materia de ética y responsabilidad en el servicio público. Así como establecer bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas. (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 2021, artículo 1 párr. 1 y artículo 2 párrs. 1 a 10).  

Reconoce el papel de los sistemas de fiscalización, transparencia y archivo en el combate a la corrupción.

Estas dos leyes proporcionan el marco para delimitar los hechos constitutivos de corrupción, otras leyes aportarán tipos especiales que contemplan conductas también señaladas como actos de corrupción, una situación problemática para su identificación, prevención, investigación, detección, control, disuasión y sanción; para la aplicación del derecho administrativo sancionador.

Delimito en un primer momento los hechos y conductas tipificadas como corrupción, las faltas administrativas de los servidores públicos y las de particulares señaladas en la LGRA, incorporando después las conductas presuntivas de responsabilidad y sus sanciones, señaladas en diversas leyes en materia administrativa, penal y electoral: las leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), General de Archivos (LGA), el Código Penal Federal (CPF), la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), entre otras.

A efecto de precisar los sujetos a quienes se pudieran señalar conductas constitutivas de hechos de corrupción, seguimos la definición establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 108:

se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones […] Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párr. de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, párrs. 1 y 4)

Así como en lo señalado en su artículo 109 sobre la responsabilidad de los particulares frente al Estado y lo regulado por la LGRA.

Tratar la corrupción como tema de tesis, puede parecer innecesario por la amplia discusión que sobre ella se realiza dia a dia en México, por tener ya un reconocimiento indiscutible como un problema prioritario en la vida nacional, estar históricamente presente en las administraciones federales, particularmente desde la creación de la Secretaría de la Contraloría en 1982, del SNA en 2015-2016 y ser tema central de la política, las acciones y los dichos del gobierno federal 2018-2024.

Gobernabilidad, gobernanza y anticorrupción son ahora grandes prioridades en la agenda del desarrollo, los discursos de los titulares del poder ejecutivo de las últimas y la actual administración federal así lo expresan.

En su sentido más amplio la corrupción evita el correcto diseño y cumplimiento de políticas públicas, la eficiente y eficaz prestación de servicios públicos y del ejercicio presupuestal, reduce el bienestar social, el pleno disfrute de los derechos humanos, aumenta la desigualdad y disminuye el desarrollo. Daña a la sociedad como un todo, a las personas como individuos y como miembros de esa colectividad.

Sin embargo, es importante estudiar la evolución de la forma en que la administración pública federal enfrenta el fenómeno de la corrupción, particularmente el diseño y funcionamiento del sistema de responsabilidades de los servidores públicos y del Sistema Nacional Anticorrupción, principales herramientas de la Administración Pública Federal (APF) para combatirla.

Es muy difícil precisar el costo que la corrupción representa, Roberto Martínez Ylescas, director del centro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en México (2018), ubicó el costo de la corrupción en México en un rango del 5% al 10% del Producto Interno Bruto (PIB).

En palabras de António Gutierres Secretario General de las Naciones Unidas (2018) en el mundo su costo asciende a 2.6 trillones de dólares, representando el 5% del Producto Interno Bruto mundial. En 2015 López Obrador, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA expresaba que la corrupción “es la causa principal que haya tanta pobreza, monstruosa desigualdad económica y social; hay desempleo, se desató la inseguridad y la violencia” (2015, párr. 9), “los políticos corruptos se roban el 10% del presupuesto nacional” (2015, párr. 11) y refería poder obtener una recaudación por combate a la corrupción de 500 mil millones de pesos.

El PIB en 2020 fue de $24,333,531 millones de pesos (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2021) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2021 estima un gasto de $6,295,736 millones de pesos (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2020)

Para Paula Hernández Verme (2018, párr. 48), existe una “evidencia indisputable de la retroalimentación simultanea entre el crecimiento económico per cápita y la percepción que los ciudadanos tienen respecto al nivel de corrupción existente entre las instituciones públicas”.

Adicional a los efectos económicos la corrupción tiene efectos en el estado de derecho, las relaciones sociales de dominación, la cultura y las conductas sociales.

Considero que el costo de la corrupción, su impacto en el estado de derecho y sus nocivos efectos sociales son razones suficientes para estudiar la corrupción que se presenta a nivel federal en México, particularmente presentar la inversión realizada en los años 2018 a 2021 para su control y el diseño de un marco normativo que supera el existente hasta 2015.

Por otra parte, la relevancia del tema implica realizar un diagnóstico a nivel nacional. En México en los años 2015-2017 se realizó una amplia reforma legislativa, se estableció un nuevo marco legal que se construyó desde la CPEUM y tocó el orden jurídico del gobierno nacional y los subnacionales.

Por ello, la selección temporal de este estudio (2018-2020), que abarca el final de la administración 2012-2018 y el inicio de la 2018-204, obedece a la necesidad de exponer y reflexionar sobre los recursos financieros asignados al combate de la corrupción; el efecto del nuevo régimen de responsabilidades y control, y de los sistemas Nacional Anticorrupción, Fiscalización, Transparencia y Archivo; y las líneas de acción de la administración federal en los índices de medición 2018 a 2020.

En 2016 en la promulgación de las leyes del SNA el presidente Peña Nieto expreso que el SNA “representa un cambio de paradigma que dota al país de nuevos instrumentos para fortalecer la integridad del servicio público y erradicar la corrupción” (2016, párr. 6). La puesta en marcha del SNA requería un espacio de tiempo de al menos un año para adecuar el marco normativo, asignación presupuestal, conformación y obtención de resultados.

En 2018 producto del resultado electoral López Obrador asume la titularidad del Poder Ejecutivo, cargo que ocupará hasta el 30 de noviembre de 2024, en sus mensajes como presidente de MORENA, candidato a la presidencia, presidente electo y presidente en funciones de forma reiterada ubicó la erradicación de la corrupción como prioridad e instrumento para financiar el desarrollo nacional, “Ningún país puede crecer sanamente si impera la corrupción” (López, 2019, párr. 5), fijó como meta dejar de ser el país 135 en corrupción para “pasar a ser de los primeros lugares en honestidad” (López, 2018, párr. 16), proponiendo reformas al marco normativo para ello.

Por lo anotado en párrafos anteriores estimo adecuado puntualizar en algunas de las características del combate a la corrupción en los años 2018 a 2020 y el comportamiento de los índices que pretenden medir la corrupción en esos años. Para ello se empleará como elementos de análisis, la medición del fenómeno de la corrupción, a través de los índices que permiten observar los resultados de la atención al fenómeno de la corrupción.

En este sentido, utilizo en primera instancia los índices de Transparencia Internacional (TI) y Transparencia Mexicana (TM) que es su capítulo México, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y del Banco Mundial (BM).

El alcance de este trabajo reside en reconocer que el fenómeno de la corrupción consiste en un grupo de relaciones sociales que se puede tratar de forma autónoma en el marco del derecho positivo mexicano. Se refiere a las conductas contrarias a la ley que constituyen actos de corrupción de los servidores públicos y de terceros en su relación con las dependencias y entes del poder ejecutivo del gobierno federal, sus acciones en funciones de autoridad y conductas como sujetos obligados, al marco jurídico desarrollado por el gobierno nacional y a los compromisos y obligaciones asumidos con la comunidad internacional. Y en presentar índices de medición de la corrupción de los años 2018-2020, así como los PEF asignados en 2018-2021 para su combate.

Es por ello que no se pretende plantear los aspectos éticos, morales o educativos de las conductas que constituyen actos de corrupción, ya que cada uno de ellos requiere una perspectiva propia no atendible desde el marco del derecho positivo.

En México, la CPEUM y la LGRA, son las normas básicas para la atención del fenómeno de la corrupción y el establecimiento de los sistemas de responsabilidades de los servidores públicos y los particulares en su relación con la APF.

La CPEUM establece en su Título Cuarto, las responsabilidades de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, caracteriza en su artículo 108:

como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, párr. 1).

Asimismo, se determina que “serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, párr. 1), y establece las sanciones por responsabilidad administrativa o política en los artículos 109 y 110.

El Estado mexicano puede actuar en el quehacer económico más allá de los intereses y mecanismos del libre mercado, así como generar políticas públicas que influyan en la conducta personal y social por medio de prácticas y contenidos educativos, proponiendo e implementando códigos de ética y conducta para servidores públicos y terceros en sus relaciones económicas y sociales con el gobierno, que privilegien la eticidad sobre la practicidad económica y los satisfactores inmediatos, pero desarrollo solo la parte referente del derecho positivo mexicano en el tratamiento del fenómeno de la corrupción.

Con respecto al tema que aquí concierne, es necesario entender que la corrupción es al mismo tiempo un hecho social y una práctica social. Como hecho social:

se reconoce gracias al poder de coacción exterior que ejerce o que es susceptible de ejercer sobre los individuos; y la presencia de dicho poder es reconocida a su vez, bien por la existencia de alguna sanción determinada, o bien por la resistencia que le lleva a oponerse a toda empresa individual que tienda a violentarlo. Sin embargo, le puede definir también por la difusión que presenta en el interior del grupo, con tal que, de acuerdo con las observaciones que anteceden, se tenga cuidado de añadir como segunda y esencial característica aquella que existe independientemente de las formas individuales que adopta al difundirse (Durkheim, 1895, p. 48).

Como práctica social se constituye como un proceso y no un hecho inmutable, multívoca, sobredeterminada y determinada en las circunstancias en las cuales se actualiza, “está siempre rodeado por un «exceso de sentido»” (Daín, 2010, p. 94).

Reconociendo la sobredeterminación del fenómeno de la corrupción se concluye que no hay una orientación única que guíe su análisis. Existiendo un abordaje desde distintos enfoques, sobresale en primer orden, el análisis de Hava (2016), quien utiliza un criterio de clasificación que divide el fenómeno en gran corrupción y pequeña corrupción, criterio que para efectos de esta investigación no es un referente.

Para Rudner (1966), Wallace (1971) & Ryan (1970) (año del estudio), la corrupción se presenta como un entramado de relaciones sistémicas, redefine en parte esas relaciones modificando el sentido y valor social de las conductas, Con un enfoque sociológico que no se circunscribe al derecho positivo, varios autores que asocian el fenómeno de la corrupción con conductas culturales siguen esta línea.

Weber (1922), aporta al tema de la corrupción el concepto de “aparato administrador” o “cuadro administrativo” estableciendo que quienes estando “al servicio de una administración no son propietarios de los medios materiales de administración y producción, sino que reciben de estos en especie o dinero y están sujetos a rendición de cuentas (p. 177). Puede decirse que inicia una perspectiva que ubica la corrupción en el aparato del gobierno, en la administración pública. Por ejemplo, Cancino (2020) y Sandoval (2009) centrándose en el aspecto de las contrataciones públicas.

Diversos autores como González (2019) y Carbonell (2019), señalan que es el Estado de Derecho el referente que permite identificar y sancionar los hechos constitutivos de actos de corrupción, una variante de evaluar la corrupción desde el marco jurídico y la construcción de un sistema de responsabilidades como lo hacen Hurtado (2015), Estrada (2019), García (2019) y Delgadillo (2019), es tratar el fenómeno de la corrupción desde la legislación, generando textos de legislación comentada, es el caso de Cárdenas (2019), Márquez (2016), Herrera (2019), podemos agrupar esta postura con los estudios sobre el derecho administrativo sancionador y el paradigma de un sistema de responsabilidades de las servidoras y servidores públicos.

La rendición de cuentas surge con fuerza en el México de fines del siglo XX y principios del XXI, alrededor de este concepto, autores como Reyes (2008), Casar (2015), participan en la discusión sobre la corrupción, centrando parte de su solución en el acceso a la información, la participación social y la rendición de cuentas.

La intención de poder determinar el costo económico de la corrupción ha orientado diversos estudios del BM (2009), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2020), OCDE (2017), al igual que el efecto que tiene por sectores económicos, una visión economicista podríamos decir.

Vale la pena puntualizar que algunas organizaciones y algunos investigadores especializados en el tema de corrupción han construido desde distintos enfoques formas diversas de aproximarse al fenómeno de la corrupción, así podemos citar al Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), hasta 2015 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Instituto (IFAI), OCDE (2010, 2012, 2017), Sandoval (2008, 2009, 2016), Casar (2015), Reyes (2013, 2019), y Salazar (2018).

La forma de precisar identificar y cuantificar la corrupción es todavía un debate abierto, se han construido índices de medición por diversas organizaciones y usado distintas metodologías. En ese sentido esta investigación solo expondrá las mediciones generalmente aceptadas, puntualizando en las disponibles para los años 2018, 2019 y 2020.

A partir de lo anteriormente señalado, reconozco la existencia de la corrupción como una conducta perteneciente al servicio público, que se presenta en las personas que integran el aparato de gobierno, pero no considero que se agota en ese espacio social.

Comparto la propuesta la corrupción como un hecho y una práctica social, sobredeterminada y determinada por sus circunstancias, por ello considero que el derecho positivo permite definir las conductas que constituyen hechos de corrupción de acuerdo con el momento histórico.

La rendición de cuentas con la disminución de la impunidad que implica constituye, sin lugar a duda, un elemento de control de la corrupción, asumo esta idea y la considero en los sistemas nacionales Anticorrupción, Fiscalización, Transparencia y Archivo, proponiendo un marco legal ampliado que haga explícitas las responsabilidades del manejo de los activos de la sociedad, de los recursos públicos, de forma que personas del servicio público, particulares y personas jurídicas participen en un sistema de control y responsabilidades que limite el fenómeno de la corrupción.

Planteo que el fenómeno de la corrupción entendido como un grupo de relaciones sociales se puede atender de forma autónoma desde el derecho positivo mexicano y los tratados internacionales ratificados por México. Que se define por las conductas contrarias a la Ley tipificadas como hechos de corrupción, considerando se mantenga una actualización legislativa que permita aprehender el fenómeno, aplicando control de constitucionalidad, convencionalidad y un ejercicio de interpretación por el poder judicial. Que se evolucione el derecho administrativo sancionador llevando al límite el principio non bis in ídem a efecto de reducir el beneficio que individual que se obtiene, fortaleciendo el sistema de responsabilidades. Construyendo desde el Derecho, una nueva forma de relación social que permita transmitir la noción de una persecución de las conductas constitutivas de hechos de corrupción que supere la impunidad, la ineficacia y la ineficiencia para su control, que tenga como alcance de la sanción la eliminación de los beneficios económicos obtenidos por la corrupción y cierta condena social.

Desde la perspectiva del capital social se destaca la disminución de los valores individuales y se privilegia lo social y comunitario, por lo tanto, se propone que se diseñe y realice una política de estado, que atacando las conductas individuales de apropiación indebida de bienes colectivos intervenga para reducir y mitigar las diferencias económicas, culturales y sociales de los individuos, sin embargo queda pendiente profundizar el enfoque desde la óptica de capital social, al no ser tema de esta investigación.

Agrego como anexo un cuadro exponiendo de forma resumida la evolución del marco legal, puntualizando como momento de transición las reformas de 1982 cuando la administración federal encabezada por el presidente De la Madrid dedica recursos humanos, administrativos y financieros de forma puntual para la delimitación y gestión del fenómeno; y las de 2014-2015 que dan origen al SNA y a la estructura del marco legal vigente en 2020.

Presento adicionalmente a los autores consultados, el financiamiento asignado para su combate en los años 2018 a 2021, la postura del gobierno federal a través de las expresiones de algunos de sus servidores públicos con atribuciones en la materia, y de los programas y acciones implementadas para su combate. Lo considero una expresión de la voluntad política de la administración federal en turno, en un momento en que la demanda social coloca el combate a la corrupción como un tema de alta importancia propiciando una continuidad y disminuyendo la discrecionalidad en su atención o su manipulación por intereses políticos o electorales.

Muestro los índices de medición de la corrupción disponibles de los años 2018 a 2020, esperando poder emitir consideraciones al respecto. En consecuencia, quedan fuera de esta investigación los aspectos éticos, morales o educativos de las conductas que constituyen actos de corrupción, y el efecto que pudiera tener en ella el servicio profesional de carrera.

 

1.1 Justificación

Diversas posturas y desde diferentes enfoques, se han expuesto sobre el tema de la corrupción en México.

Sin existir una definición de la corrupción en nuestra legislación, tomo una convencional y la supero al proponer que la existencia de los tipos administrativos, penales y las conductas tipificadas en otras normas del derecho positivo mexicano son suficientes para establecer las conductas constitutivas de hechos de corrupción punibles en México, permitiendo identificar y combatir la corrupción.   

En anexo expongo la evolución que la APF ha tenido el tratamiento del fenómeno de la corrupción, a través de su marco legislativo, resaltando las reformas de 1982 y 2015.

Presento la idea de los sistemas de responsabilidades y Nacional Anticorrupción como mecanismos que permiten la acción unificada de las áreas del gobierno federal, coordinan el actuar del gobierno nacional y los subnacionales, y la interacción con los sistemas nacionales de archivos, fiscalización y transparencia.

Considero las acciones enunciadas por la SFP durante los años 2018-2020.

Esta investigación es relevante, por encontrarnos en un momento en el cual el titular del poder ejecutivo fijó desde su campaña como propuesta central de la actuación de su gobierno, la eliminación de la corrupción. Haciendo de ella el principal problema del país y la causa primigenia del atraso social y económico de México.

Exponer los resultados obtenidos en los dos primeros años de gobierno, reflejados en los índices generalmente aceptados, permite observar si el nuevo paradigma de atención tiene efectos sobre el sistema de responsabilidad de los servidores públicos, consolida los recursos destinados al tema, genera continuidad en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción y fortalece el marco legal.

 

1.2 Aportes de la investigación

Esta propuesta incorpora, primero, la idea de la sobredeterminación de los hechos sociales al tema de la corrupción, punto de partida para segmentar su tratamiento, centrándolo en la perspectiva del derecho positivo mexicano, suprimiendo la explicación basada en el concepto de prácticas sociales, aspectos culturales o axiológicos; plantea que el fenómeno de la corrupción es regulable con un sistema de responsabilidades de los servidores públicos y particulares, basado en el derecho administrativo sancionador en correlación con la normatividad implementada en distintas materias del derecho positivo y con la coordinación entre los gobiernos nacional y subnacionales en su aplicación.

La reforma constitucional de 2011 y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 912/210 y 293/2011 que reconocen la convencionalidad como una condición en la práctica judicial nacional, refuerzan el Estado de Derecho al incorporar elementos normativos de control, externos a la acción u omisión del aparato público en el control de la corrupción en México.

Expone en anexo un resumen de la evolución histórica de la normatividad más importante que se ha legislado en México hasta el 2020, y los índices generalmente aceptados de los años 2017 a 2020 en el capítulo cuatro.

Propongo por lo tanto que la administración pública mexicana tiene un marco de actuación con soporte legal suficiente para atender el fenómeno de la corrupción en el servicio público, que en su caso puede evolucionar.

 

1.3 Límites de la investigación

La corrupción como fenómeno multidimensional, como hecho social sobredeterminado requiere delimitarse para su mejor comprensión y análisis, el derecho positivo es un marco inequívoco que permite su tratamiento.

Abordar la corrupción desde la ética, las morales y los valores socialmente aceptados nos lleva a un terreno en el cual la identificación de las conductas constitutivas de hechos de corrupción se produce desde infinitas perspectivas, siendo en algunos casos socialmente aceptada o justificada. Inclusive es entendida en algunos espacios sociales como normal y hasta necesaria para el funcionamiento del aparato administrativo del gobierno o la obtención del éxito económico de las personas, es por ello por lo que no se aborda desde las ópticas de la ética, las morales y los valores socialmente aceptados.

Analizar el control y disminución de la corrupción desde el sistema educativo, identificando las conductas que constituyen hechos de corrupción y determinando que tienen una carga negativa para el desarrollo de las sociedades es también una tarea que remite a una esfera que no detalla una respuesta social o del Estado para aplicar medidas de control o sanción, no es tema de esta disertación. No me enfoco al fenómeno de la corrupción en su dimensión educacional.

 

1.4 Viabilidad de la investigación

Existe literatura diversa sobre ciencias sociales, su metodología y sus aspectos epistemológicos, hoy no se duda de la posibilidad de conocer la realidad social y de diseñar modelos de intervención para producir efectos en ella.

Esta investigación tiene como fuente primaria de información, el derecho positivo mexicano, la legislación que conforma el marco legal que describe y tipifica las conductas constitutivas de hechos de corrupción, esta normatividad es consultable en bibliotecas públicas, repositorios y en las páginas de Congreso mexicano y diversas instituciones de estudios superiores e investigación.

Tenemos además textos de tratadistas que reproducen y comentan la legislación de la materia, y de estudiosos del tema. Los planes y programas del gobierno federal que guían su actuar en los años 2018 a 2021, así como, los PEF de esos años también están disponibles en los sitios ya mencionados y las páginas oficiales del gobierno federal.

Los índices de medición elaborados por INEGI, BM y TI se publican periódicamente y son consultables en sus páginas de internet; permitiendo hacer una evaluación de los resultados obtenidos en el combate a la corrupción en México.

Hay información consultable con datos suficientes para realizar esta investigación.

 

1.5 Objetivos de la investigación

1.5.1 Objetivo General

Exponer la caracterización de las conductas constitutivas de hechos de corrupción en el derecho positivo mexicano, que permiten en conjunto con los planes y programas del gobierno federal su prevención, identificación, investigación, persecución y sanción, creando un sistema de responsabilidades de servidores públicos y particulares. Conductas atendibles desde los planes y programas del gobierno federal con acciones que pueden ser medidas y evaluadas.

 

1.5.2 Objetivos específicos

Referir la legislación que conforma el marco legal implementado en materia de corrupción, puntualizar consideraciones que los titulares del Poder Ejecutivo y de la SFP del gobierno federal han expresado sobre la corrupción, y comentar los planes y programas que implementados para atender el fenómeno de la corrupción y los recursos presupuestales asignados a esta tarea durante los años 2018 a 2021.

Mostrar la evolución de los índices de corrupción construidos por el INEGI, BM y TI, que señalan los resultados de los planes y programas del gobierno federal en su combate.


1.6 Preguntas de investigación

1.6.1 Pregunta central

¿Puede desde el derecho positivo caracterizarse conductas que constituyen hechos de corrupción y construirse un sistema de responsabilidades de servidores públicos y particulares que de forma integral se aboque al control del fenómeno de la corrupción?

 

1.6.2 Preguntas secundarias

¿El marco normativo permite la identificación, prevención, investigación, persecución y sanción de las conductas constitutivas de hechos de corrupción?

¿La actualización de la normatividad, la construcción del Sistema Nacional Anticorrupción y la asignación de recursos para el cumplimiento de los planes y programas anticorrupción, han controlado y disminuido las conductas constitutivas de hechos de corrupción?

 

1.7 Hipótesis de la investigación

El derecho positivo mexicano ha evolucionado de forma que actualmente contiene tipos administrativos y penales que permiten la identificación, prevención, investigación, detección, control, disuasión y sanción de las conductas constitutivas de hechos de corrupción, reconoce a nivel constitucional la convencionalidad y procura la creación y operación de un Sistema Nacional Anticorrupción que articula las acciones de los poderes, órganos constitucionales autónomos, gobiernos nacional y subnacionales. También ha elaborado un sistema de responsabilidades de servidores públicos y particulares que pretende controlar el fenómeno de la corrupción.

Las acciones del gobierno federal plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), los planes y programas de la SFP, y la asignación de recursos en los PEF 2018, 2019, 2020 y 2021, deben tener algún impacto en los índices de corrupción generalmente aceptados reconociendo los avances o retrocesos en su combate.

 

 

Capítulo Segundo. Marco Teórico

 2.1 La corrupción como hecho social

Durkheim en su texto “Las Reglas del Método Sociológico” construye el concepto “hecho social” para referir a todo comportamiento presente en un grupo social, con existencia propia y manifestaciones individuales. (Durkheim, 2001, p. 52). Vázquez refiere que para Durkheim:

los hechos sociales son objetivos en tanto constituyen realidades con una existencia regular, no derivable de la constitución biológica o psicológica de los individuos que intervienen en ellos. Al poseer un sustrato distinto del individuo (en sentido biológico y psíquico elemental), lo social constituye una realidad específica, instituida por mecanismos independientes de la conciencia y voluntad individuales (Vázquez, 2012, pp. 332-333).

Los hechos sociales son siempre conocidos por todos los miembros de la colectividad, compartidos o no. De esta manera se retroalimenta el proceso: los hechos sociales influencian a la gente y la gente genera y condiciona la dinámica social.

Un hecho social se reconoce gracias al poder de coacción exterior que ejerce o que es susceptible de ejercer sobre los individuos; y la presencia de dicho poder es reconocida a su vez, bien por la existencia de alguna sanción determinada, o bien por la resistencia que le lleva a oponerse a toda empresa individual que tienda a violentarlo. Sin embargo, le puede definir también por la difusión que presenta en el interior del grupo, con tal que, de acuerdo con las observaciones que anteceden, se tenga cuidado de añadir como segunda y esencial característica aquella que existe independientemente de las formas individuales que adopta al difundirse (Durkheim, 2001, p. 48).

Es pertinente la reflexión acerca de la sobre determinación de los hechos sociales y por lo tanto de la corrupción como hecho y fenómeno social, reconociéndola multidimensional y transversalmente, lo que implica la necesidad de entenderla como un fenómeno de amplio espectro, atendiéndola desde una óptica integral, rebasando el ámbito estrecho de la perspectiva de un acto aislado e individual que se produce y afecta solo a la administración pública y a sus integrantes. Es una conducta que daña a la sociedad limitando la justicia social, el desarrollo y el bienestar social.

La corrupción es una conducta humana, social e individual, de acción u omisión, sujeta a las externalidades sociales, es un hecho y fenómeno social:

[como] proceso de significación de configuraciones particulares también se constituye discursivamente y, por lo tanto, ella misma está atravesada por una indecidibilidad de sus fronteras. Desde esta visión antiesencialista, se acepta la infinitud de lo social; en otras palabras, se asume el límite de toda estructuralidad ya que todo sistema “está siempre rodeado por un «exceso de sentido»” (Laclau, p. 106).

La corrupción como hecho social es determinable desde la esfera de lo legal. El fenómeno de la corrupción en la administración pública del gobierno federal en México comprende todas las conductas de actuación, desempeño y omisión de los servidores públicos, así como de terceros que interactúan con el servidor público o el gobierno, que consisten en el uso o apropiación inadecuado, indebido o ilegal de esos medios y bienes, tipificadas por el derecho positivo mexicano.

En consecuencia, toda persona física o jurídica que actúe en ejercicio de un mandato o potestad pública, administre o reciba recursos públicos, está obligado a rendir cuentas y responder por acciones u omisiones en su quehacer, es sujeto a control y responsabilidades.

La doctrina tiene planteamientos diversos sobre el origen y función del Estado. Bobbio llama “concepción negativa del Estado a la que considera que la tarea esencial del Estado es poner remedio a la naturaleza malvada del hombre es una dura necesidad y es considerado preponderantemente en su aspecto represivo” (Bobbio, 2004, p. 58).

Refiere con la misma idea de Estado negativo a Karl Marx quien propone que el Estado no puede ser conservado sin terror, que es necesario por las condiciones objetivas de las relaciones de producción que han dado origen a una sociedad de desiguales que no puede ser mantenida más que con la fuerza (Bobbio, 2004, p. 60).

Por su parte, Lutero habla del reino del mundo al cual pertenecen todos los hombres y señala que “no pueden poner en práctica su malicia, y cuando lo hacen, no pueden llevarla a cabo sin temor y con tranquilidad y éxito” (Lutero, 1523, p. 5). Hobbes asume una postura de obediencia planteando que las leyes positivas son mandatos que deben ser obedecidos absolutamente so pena de ser sancionado por el poder superior del Estado (Spector, 2017, pp. 298-299,).

Sin embargo, Vico plantea que “Este mundo civil ha sido hecho ciertamente por los hombres” (Vico, 1744, p. 157), y “las leyes tratan equitativamente a todos” (Bobbio, 2004, p. 117), siendo “la legislación -interprete y hacedora de la vida política y social- debe considerar al hombre como es y de los grandes vicios que le son consustanciales -la ferocia, l’avaricia, l’ ambizione- que, por sí solos, acabarían con el género humano sobre la tierra, termina edificando la propia sociedad” (Sánchez, 2010, p. 184).

Montesquieu reconoce en el mundo humano multiplicidad de leyes positivas que lo gobiernan (Bobbio, 2004, p 124-125), encontramos ya una clara mención a la estructura de gobierno que es el reflejo de su naturaleza (Suárez-Iñiguez, 1992, p. 10), expresión que evolucionará hasta llegar a los conceptos de administración pública y burocracia.

En este sentido, Hegel asume que “el Estado es lo racional en sí y para sí […] la superación de las contradicciones que se manifiestan en la sociedad civil” (Bobbio, 2004, p. 169). En la postura hegeliana “El Estado es la realidad de la idea; es el espíritu ético en cuanto voluntad patente claro por sí mismo sustancial que se piensa y se conoce y que cumple lo que él sabe y como lo sabe […] El Estado tiene el más alto derecho frente a los individuos” (Villoro, 1969, pp. 733-734). Este análisis ha sido utilizado para justificar el poder extremo del Estado, pero resume la idea del derecho positivo como diverso a la ética o morales sociales.

En otro sentido, Engels asigna el papel de mediador entre las clases al poder estatal que se constituye en un poder coactivo (Bobbio, 2004, p. 172). Siguiendo esta línea, Karl Marx en expresiones poco desarrolladas, podemos destacar como su propuesta, la participación del sujeto en el ejercicio del poder, resaltando “sobre todo el ejercicio directo del pueblo en los diversos niveles del poder estatal” (Bobbio, 2004, p. 179).

Por otra parte, Karl Popper “Propone un Estado formado por instituciones, con una ingeniería gradual que vaya permitiendo los cambios necesarios para ir configurando una sociedad mejor ordenada”. (López, 2004, pp. 59-60).

Las consideraciones aquí vertidas proporcionan un marco histórico sobre el entendimiento de la corrupción y señalan que las leyes e instituciones son vehículo para el orden social.

 

2.2 Explicaciones epistemológicas sobre la corrupción

Explicar es “responder a la pregunta respecto de por qué algo es o se presenta de determinada manera. Describir implica señalar aspectos reconocibles o signos característicos de las cosas”, y los hechos singulares son explicables desde el modelo deductivo. (Schuster, 2005, p. 31).

Pareciera que es la explicación teleológica según afirma Nagel (Schuster, 2005, p. 24), la que, centralizando la atención en las culminaciones y los productos de procesos específicos, y en particular en las contribuciones de varias partes de un sistema para mantener sus propiedades globales o modos de comportamiento

Las explicaciones “funcionales las consecuencias de algún comportamiento o de algún ordenamiento social son elementos esenciales de las causas de ese comportamiento. Un tipo común de este tipo de explicaciones en la vida cotidiana es el de la motivación.” (Schuster, 2005, p. 40). Las explicaciones funcionales son formas complejas de teorías causales e involucran conexiones entre variables con una prioridad causal especial de las consecuencias de la actividad a nivel de la explicación total.

Las explicaciones basadas en las intenciones se usan en las ciencias sociales, aunque en la mayoría de los casos no demasiado explícitamente, para explicar la conducta de individuos o de grupos. Se ha sostenido que la conducta intencional es un género de conducta tendiente hacia un fin, y que se caracteriza por el hecho de que el agente debe saber cuál es su objetivo, debe creer que existe una conexión entre su objetivo y una acción que realiza como medio para lograrlo y, sabiendo cuál es su objetivo, debe también creer que tratará de lograrlo cuando le sea posible.

Así, motivos intencionales a través de los cuales se pretende conocer el objetivo que explica los actos que se estén realizando y las actitudes que se tomen; motivos disposicionales, que incluyen, como los otros, la noción de búsqueda de un objetivo o persecución de un fin, pero, además, clasifican al objetivo como perteneciente a un conjunto de objetivos que el agente persigue de manera común y consciente (Schuster, 2005, p. 25).

La explicación de los hechos singulares se puede realizar desde el modelo nomológico deductivo de Popper, Hempel y Nagel (Schuster, 2005, p. 31).

El asunto es complejo y la fuerza explicativa de conocer la intención del agente depende de la familiaridad que se tenga con la conducta intencional. Claro está, a menudo es interesante para el investigador social enterarse de cuáles son las intenciones de una persona o un grupo de personas, pero no para recibir una explicación sino para obtener informaciones.

Una disposición es una tendencia a comportarse de cierta manera. Una explicación en términos de una disposición actúa incluyendo la conducta aludida en la tendencia. Nos dice Brown (Schuster, 2005, p. 41) que la respuesta a la pregunta “¿Por qué se negó María a ir hoy al dentista?” puede ser: “Ella tiende a eludir la atención médica”, y esta puede ser una explicación por disposiciones acerca de por qué ella evitó ir al dentista.

Hay vínculos entre las explicaciones por intenciones y las explicaciones por disposiciones, pero no de largo alcance. Sólo algunas acciones intencionales son también manifestaciones de tendencias, pero mientras que a partir de algunas explicaciones disposicionales se pueden derivar explicaciones por las intenciones, no pude hacerse lo inverso. A partir del conocimiento de las intenciones del hombre, cuando se las da como explicación de sus acciones, no se obtiene conocimiento alguno de una tendencia de la cual sea ejercicio su búsqueda de un fin.

Los motivos constituyen un tipo de disposiciones. Naturalmente, hay diferentes clases de motivos. Así, hay motivos intencionales, a través de los cuales se pretende conocer el objetivo que explica los actos que se estén realizando y las actitudes que se tomen.

Hay motivos impulsivos, que nos dicen algo acerca de la manera como se persigue cierto género de objetivos; y los motivos disposicionales, que incluyen, como los otros, la noción de búsqueda de un objetivo o persecución de un fin, pero, además, clasifican al objetivo como perteneciente a un conjunto de objetivos que el agente persigue de manera común y consciente. Las explicaciones dadas en términos de motivos disposicionales son caracterizaciones de personalidad.

Brown (Schuster, 2005, p. 25) caracteriza la explicación mediante los tres tipos de motivos indicados, a través de diferentes respuestas a una pregunta: “¿Por qué le dio a ella el anillo de diamantes?”: a) “Con el fin de agradarle” (motivo intencional); b) “En un impulso de generosidad” (motivo impulsivo), y c) “Porque es un hombre generoso” (motivo disposicional).

Las explicaciones en términos de razones tienen alguna similitud con las explicaciones por las intenciones. Así como se afirma que un grupo de personas tiene una intención, del mismo modo puede decirse que tiene sus razones para realizar determinada acción. Las explicaciones por razones se refieren a acciones, individuales o grupales. A su vez, sólo se aplican a acciones intencionales de los agentes, son lógicamente independientes de las explicaciones por la función, en el sentido de “efecto causal”, y exigen elementos de juicio que tienen que ver con el objetivo del agente, su capacidad para formular el razonamiento apropiado y el efecto decisivo de este razonamiento sobre su acción.

Dray afirma que hay un tipo de explicación histórica que expone las razones de lo que se ha hecho o, de un modo más completo, reconstruye el cálculo que hace el agente acerca de los medios que deben adoptarse para alcanzar el fin elegido, a la luz de las circunstancias en las que el mismo agente se encuentra y la información de la que dispone. Sería esta una explicación racional, o por razones (Schuster, 2005, p. 25).

Tenemos para el fenómeno de la corrupción múltiples explicaciones conceptuales, pero bien señala Pedro Salazar “la corrupción, actitud o conducta que no requiere de más explicación para entenderla como un mal que atañe a la sociedad” (Salazar, 2018, p. 127) sin embargo, en este trabajo más que explicar el fenómeno de la corrupción lo describiremos desde el derecho positivo mexicano y la forma en que desde él se atiende, pero asentamos que su explicación puede darse desde la perspectiva funcional, con motivos intencionales y disposicionales, basándose en las intenciones del individuo.

En nuestro caso, el explanandum es la corrupción, para mayor precisión las conductas constitutivas de hechos de corrupción en conformidad con el derecho positivo mexicano, y el explanans los tipos administrativos, penales o políticos que los definen y permiten identificarlos.

La corrupción se puede tratar como la comprensión de un proceso. Quedan fuera los aspectos éticos, morales y de educación. Se puede abordar desde la perspectiva del derecho positivo como una herramienta de control social o el papel del Estado como mediador de la lucha de clases y constructor de una sociedad ordenada.

Más allá del problema de la explicación en las ciencias sociales y por lo tanto del fenómeno de la corrupción, comparto la expresión popperiana: “Existe una interrelación entre los extremos que configuran la realidad social: las acciones individuales y las tradiciones e instituciones sociales” (Popper, como se citó en Gómez, 2014, p. 62).

 

2.3 Control y corrupción

Podemos entender el control como comprobación, inspección, fiscalización y como dominio y mando (Diccionario de la lengua española, 2019). Como fenómeno, la corrupción daña a toda la sociedad y a todos sus integrantes en lo individual, limita el desarrollo y el bienestar, afecta la justicia social y produce condiciones de exclusión para algunos y de acumulación indebida de recursos para otros.

Para limitar el daño que produce la corrupción se requiere ejercer control sobre las acciones de la administración pública y de sus integrantes, de los servidores públicos y de terceros en su relación con la administración pública. Rawls plantea que “los políticos y gobernantes están obligados a razonar públicamente sus acciones y decisiones, deben rendir cuentas a los gobernados” (como se citó en Rodríguez, 2004, p. 6).

Para ejercer control, para una efectiva rendición de cuentas se requiere tener el mayor acceso a la información que tiene relación con el ejercicio de los recursos públicos. “La transparencia en democracia permite que los gobernantes razonen públicamente sus decisiones y en consecuencia sus acciones, constituyendo, por un lado, una forma de poder político y por el otro, un mecanismo de rendición de cuentas en una sociedad” (Rodríguez, 2004, p. 6).

El control se constituye como garantía y como límite al poder, vigilando el cumplimiento de las funciones del servidor público y de las obligaciones con el aparato burocrático. Tiene como objeto la utilización correcta de los recursos materiales, técnicos y financieros puestos a disposición de los servidores públicos y terceros que actúen como autoridad. Su transgresión o incumplimiento genera responsabilidad, se puede construir un sistema de responsabilidades basado en la transparencia y rendición de cuentas, un marco normativo que defina los tipos de faltas y determine sus sanciones y un sistema de archivo que documente las acciones de los servidores públicos.

En México el control como función es ejercido a través de entes públicos o áreas administrativas específicas de la administración pública, de manera preponderante por los Órganos Internos de Control (OIC), las Contralorías y las áreas de auditoría, se completa con la acción de la sociedad civil.

La sociedad civil y sus organizaciones sociales actúan como fuerza que permite el control del aparato público, el conocimiento de la actividad estatal, de su eficacia y eficiencia:

sociedad civil es un concepto práctico-indicativo, remite a instituciones y organismos superestructurales no integrantes del aparato estatal strictu sensu, necesario para designar a todas aquellas instituciones y mecanismos que quedan fuera de las fronteras del sistema estatal propiamente […] El Estado integral, sociedad política y sociedad civil engloba el conjunto de actividades superestructurales, sociedad civil y sociedad política (órganos públicos de poder político: aparato gubernamental, fuerzas armadas, empresas del sector público, parlamento, magistratura) conviven en relación recíproca (Pereyra, 1988, pp. 54 y 59).

Diversas medidas algunas orientadas desde la sociedad civil, otras gestadas en la pluralidad del aparato público, permiten establecer un marco de control al fenómeno de la corrupción. Cito en este momento algunas: denuncia anónima, alertadores, testigos protegidos, “colaboracionistas”, acceso a la información pública, determinación de sujetos obligados a proporcionar información pública, ampliación y precisión de sujetos de responsabilidad (logrado con la definición legal de servidores públicos, terceros en su relación con la administración pública y particulares que actúan como autoridad o administran recursos públicos).

El monopolio legal de la violencia, el ius puniendi, permite al Estado, al sistema político, instrumentar un andamiaje legal que al ser transgredido aplique sanciones a quienes incurran en hechos constitutivos de actos de corrupción según se definen en el marco legal. El derecho administrativo sancionador, el derecho disciplinario y el derecho penal permiten la elaboración del marco jurídico de control para atender el fenómeno de la corrupción en México.

Además, este sistema jurídico entendido como externalidad, vincula a los servidores públicos en un “régimen de sujeción especial en la administración pública” (Tapia, Estrada y Lucero, 2019, p. 26) y a cualquier otro sujeto de derecho en su relación con la administración pública.

La LGRA agrega al marco normativo los instrumentos de conducta (códigos de ética y de conducta) que los órganos públicos de poder político tienen elaborar y publicar, sujetando a los servidores públicos y a los terceros en su relación con el aparato de gobierno a su cumplimiento.

El marco de control debe: Prever conductas y determinar responsabilidades individuales y colectivas supervisando los órganos de gobierno o de dirección; operar dentro del marco normativo, estableciendo responsabilidades, sanciones y reparación del daño. El marco de control tiene como finalidad el cumplimiento de las atribuciones y funciones servidor público con eficacia y eficiencia.

Con lo expuesto podemos afirmar que el control se contextualiza en el estado de derecho, al tener conductas tipificadas e imponer sanciones a quienes incurran en ellas, obligando a la rendición de cuentas.

En México para efectos de control sobre las conductas de los servidores públicos y de terceros en su relación con el aparato de gobierno se ha diseñado un sistema de sistemas, el Sistema Nacional Anticorrupción que actúa como coordinador de los Sistemas Nacional de Fiscalización, de Transparencia, y de Archivos. Se tiene ya un sistema de responsabilidades con marco constitucional y legislación en materia de derechos humanos; transparencia y rendición de cuentas; y responsabilidades de servidores públicos y terceros en su relación con la administración pública.

Encontramos medidas de control en la LGRA que establece la obligación de presentar declaración patrimonial y de intereses para todos los servidores públicos (art. 16, 18 y 32), en LGA y la LGTAIP que establecen sujetos obligados a conservar y difundir la información pública, y señala como obligación de transparencia que los organismos garantes vigilen que los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 70 a 83 de esta Ley y demás disposiciones aplicables. (LGTAIP art. 85), llevando a cabo acciones de vigilancia y verificación (art. 86).

En la administración pública las instancias administrativas que tienen como función el control son los Órganos Internos de Control (OIC), las Unidades de Responsabilidades, las Áreas de Auditoría, las Contralorías y Comisarías.

En otro sentido, el control es antípoda de la impunidad (RAE, 2019). Hacer evidente las posibilidades de que el corrupto sea descubierto y sancionado con efectividad, modificando la idea de la corrupción como una oportunidad de bajo costo y escasa sanción forma parte del sistema de control necesario en México, así se advierte como una función del derecho administrativo el control de la discrecionalidad. La creación de tipos administrativos que contemplan acciones u omisiones del servidor público y de terceros en su relación con la administración pública que configuran conductas constitutivas de hechos de corrupción sancionadas por el Estado.

Existe el reto de disminuir el uso de la legislación como instrumento de poder y control político.


 

Capítulo Tercero. Metodología

 3.1 Métodos cualitativos en ciencia política

Los métodos cualitativos son una forma de aproximarse a la realidad social para producir conocimiento diferente a los métodos cuantitativos, Taylor y Bogdan (1987, pp. 19-23) proponen que la metodología cuantitativa es una investigación que produce datos descriptivos recopilando datos con diversas técnicas que permite conocer el mundo empírico, tiene como características ser inductiva, holística, sensible a los efectos que causa el investigador en el objeto de estudio, tratando de comprenderlo desde un marco de referencia autónomo no afectado por el investigador, valorando todas las perspectivas como aportes de información orientando una compresión total de lo estudiado, humanista que no reduce los hechos a estadísticas, ve en la coherencia y la reproducibilidad de la investigación un elemento de confiabilidad y validación, todo aspecto de la vida social es susceptible de ser estudiado, basada en lineamientos orientadores.

De acuerdo con Maanen 1983, el método cualitativo puede ser visto como un término que cubre una serie de métodos y técnicas con valor interpretativo que pretende describir, analizar, descodificar, traducir y sintetizar el significado, de hechos que se suscitan más o menos de manera natural. Posee un enfoque interpretativo naturalista hacia su objeto de estudio, por lo que estudia la realidad en su contexto natural, interpretando y analizando el sentido de los fenómenos de acuerdo con los significados que tiene para las personas involucradas. Es decir, las metodologías cualitativas no son subjetivas ni objetivas, sino interpretativas, incluye la observación y el análisis de la información en ámbitos naturales para explorar los fenómenos, comprender los problemas y responder las preguntas. El objetivo de la investigación cualitativa es explicar, predecir, describir o explorar el “porqué” o la naturaleza de los vínculos entre la información no estructurada. El objetivo de la investigación cualitativa es el proceso inductivo en lugar del resultado deductivo. Los datos objetivos de la investigación cualitativa proporcionan información no sobrecargada, por lo tanto, el investigador tiene que buscar patrones narrativos explicativos entre las variables de interés, y llevar a cabo la interpretación y descripción de dichos patrones. En lugar de comenzar con la hipótesis, teorías o nociones precisas que probar, la investigación cualitativa empieza con observaciones preliminares y culmina con hipótesis explicativas y una teoría fundamentada. (Creswell, 2007) (…) Los investigadores cualitativos dirigen su atención a los aspectos específicos de casos particulares… La investigación cualitativa es el procedimiento metodológico que utiliza palabras, textos, discursos, dibujos, gráficos e imágenes para construir un conocimiento de la realidad social, en un proceso de conquista-construcción-comprobación teórica desde una perspectiva holística, pues se trata de comprender el conjunto de cualidades interrelacionadas que caracterizan a un determinado fenómeno. La perspectiva cualitativa de la investigación intenta acercarse a la realidad social a partir de la utilización de datos no cuantitativos (…) El término cualitativo implica un énfasis en los procesos y en los significados que no son rigurosamente examinados o medidos en términos de cantidad, intensidad o frecuencia. Los investigadores cualitativos enfatizan la naturaleza de la realidad construida socialmente. (Álvarez-Gayou et al, 2014, párrs. 4, 11,18 y 19).

En lo anterior coinciden Denzin y Lincoln citados por Rodríguez Gómez (1996, p 32) al decir que la investigación cualitativa es multimetódica implicando un enfoque interpretativo, naturalista hacia su objeto de estudio.

En los métodos cualitativos “la generalización depende de que una explicación causal sea capaz de explicar el mayor número de casos” (Sotomayor 2008, p. 164) y en el mismo sentido se pronuncian Taylor y Bogdan también citados por Rodríguez Gómez (1996, p. 33) expresando que la investigación cualitativa es aquella que produce datos descriptivos: las propias palabras de las personas habladas o escritas y la conducta observable. Para Sotomayor (2008, p. 171) los estudios cualitativos están interesados, fundamentalmente, en identificar y explicar las configuraciones causales que producen los efectos en la vida política.

Los métodos cualitativos utilizan los factores temporales y rastrean las secuencias y los procesos históricos, para asegurarse de que los factores causales identificados por la teoría son, en efecto, causales y no intervinientes, de interacción o de otro tipo, se entiende una causalidad compleja. Pierson sostiene que una forma de delimitar la cadena de temporalidad es identificar las coyunturas críticas, evitando así una regresión ilimitada en el tiempo. Están diseñados para estudiar fenómenos humanos irregulares, intangibles en muchos casos, en los que no sólo cuenta lo temporal, sino también la pasión, los valores e incluso la cultura. (Sotomayor, 2008, pp. 173-175)

Sin duda la metodología de investigación cualitativa permite abordar el fenómeno de la corrupción desde el derecho positivo, ya que actúa como un sistema descriptivo de la corrupción a través de enunciarla en los tipos administrativos, penales y especiales que la describen y establece sanciones que pretenden tener efectos en su control, fijar el ámbito geográfico a México y la temporalidad en los años 2018 a 2020 en esta investigación, es consistente con la metodología cualitativa pues considera los límites geográficos y la temporalidad como factores que afectan la realidad del objeto de estudio y la forma de aproximarse a su conocimiento.

Por lo expuesto se considera que el uso de un método cualitativo es pertinente para el objeto de esta tesis.

 

3.2 Métodos cualitativos más representativos

Rodríguez Gómez (1996, p. 39) refiere la dificultad de hacer una tipología de los métodos cualitativos, a pesar de ello relaciona como los principales: fenomenología, etnografía, teoría fundamentada, etnometodología (análisis del discurso), investigación, acción y biografía. Citados por Sotomayor (2008, pp. 169, 171 y 172) Collier, Mahoney y Seawright afirman que existen dos formas de realizar investigación cualitativa, a través de casos cruzados (o comparados) y por medio del análisis al interior de un caso; Mahoney y Rueschemeyer proponen métodos comparados e históricos; George y Bennett ofrecen un método alterno, basado en el trazo de procesos causales.

En la literatura actual sobre la metodología cualitativa aparece con mención específica el estudio de caso, así el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) reconoce que un estudio de caso “sistematiza a lo largo de un período de tiempo una o varias experiencias o procesos, sus momentos críticos, actores y contexto con el fin de explorar sus causas, y entender por qué la/s experiencia/s o proceso/s objeto de estudio se desarrolló como lo hizo, obtuvo los resultados que obtuvo, y qué aspectos merecen atención particular en el futuro” (Banco Interamericano de Desarrollo, 2011, p. 1), hago esta referencia por su pertinencia entre el aspecto de rigor en la investigación con fines académicos y su aplicación a fines prácticos en la esfera social.

El estudio de caso es un método cualitativo que hoy se considera válido y representativo.

 

3.3 Estudio de caso

El método de estudio de caso como método cualitativo es una herramienta para la investigación. Rodríguez Gómez (1996, pp. 91 y 92) refiere que el estudio de caso es para Denny “un examen completo o intenso de una faceta, una cuestión o quizás los acontecimientos que tienen lugar en un marco geográfico a lo largo del tiempo”, para MacDonald y Walker “un examen de un caso en acción”, para Patton “una forma particular de recoger, organizar y analizar datos”, para Stenhouse “un método que implica la recogida y registro de datos sobre un caso o casos, y la preparación de un informe o presentación de un caso”, y para Merrian el estudio de caso se centra en un fenómeno concreto. Gerring citado por Sotomayor (2008, p. 170) suscribe que es “una investigación que busca los procesos causales”.

El caso se entiende como un fenómeno delimitado por razones temporales, geográficas o conceptuales, que puede ser estudiado desde una unidad de análisis. Usa múltiples fuentes de evidencia y explora el objeto de estudio dentro de su contexto. Esas fuentes de evidencia incluyen documentos, archivos, entrevistas, observaciones directas, u objetos (BID, 2011, p. 1). Permite observar un aspecto concreto de la realidad en un espacio territorial y temporalmente delimitado.

Bogdan y Biklen en 1982 consideran para el estudio de caso único las modalidades histórico organizativo que se ocupa de la evolución de una institución; observacional que se apoya en la observación participante como principal técnica de recogida de datos; biografía que busca a través de extensas entrevistas con una persona, una narración en primera persona;  comunitario que se centra en el estudio de un barrio o comunidad de vecinos; situacional que estudia un acontecimiento desde la perspectiva de los que han participado en el mismo; y microetnografía que se ocupa de pequeñas unidades o actividades específicas dentro de una organización (Rodríguez Gómez, 1996, p. 94).

Cómo investigación el estudio de caso permite “conocer las características del diseño y los resultados de un programa o experiencia de intervención social singular”; la “concentración del proceso de análisis de las políticas y programas sociales en el discurso oficial efectuado sobre el mismo”; “identificar los intereses que tales actores persiguen o defienden en función de su ubicación social o institucional en el proceso, analizando su capacidad para actuar efectivamente en el logro de los mismos. El análisis se centra por lo general en la interacción entre actores que persiguen intereses identificados con cierto grado de objetividad por el investigador”; y “evaluar el impacto que los programas sociales tienen en la resolución de los problemas sociales” (Barzelay y Cortázar, 2004, pp. 7 y 8).

El BID (2011, pp. 2-9) en sus pautas para la elaboración de estudios de caso propone como partes del estudio de caso:

Diseño del estudio de caso conteniendo antecedentes, propósito, preguntas de reflexión, la o las unidades de análisis que delimitan las fronteras del caso, los métodos para analizar e interpretar la información.

Recopilación de la información que permita responder las preguntas de reflexión y validar o refutar la hipótesis de la investigación.

Análisis de la información que permitiendo responder de forma coherente las preguntas y soportar o refutar la hipótesis de investigación.

Redacción del informe que presenta el propósito y justificación del caso, las preguntas que guían las consideraciones sobre el caso, la descripción del caso, y las lecciones y recomendaciones que responden las preguntas y la hipótesis de la investigación.

Esta investigación utilizará el estudio de caso, considero que es una metodología valida ya que como enuncia Sotomayor (2008, p. 175) permite estudiar fenómenos humanos irregulares, intangibles en muchos casos, en los que no sólo cuenta lo temporal, sino también la pasión, los valores e incluso la cultura.

En este trabajo el estudio de caso tiene como objeto tratar el fenómeno de la corrupción en México delimitándolo desde el derecho positivo, su situación en los años 2018 a 2020 y la relación causal entre la norma jurídica, la actuación de la Secretaría de la Función Pública y las dimensiones de la corrupción según índices usados para su medición podemos encuadrarla en las modalidades histórico organizativo, observacional y situacional.


 

Capítulo Cuarto. El estudio de caso

 4.1 Índices de corrupción en México: puntos de diagnóstico relevantes 2017-2020

La medición de la corrupción es una tarea de gran complejidad. Casar (2016) refiere como principales indicadores de la misma a: Índice de Percepción de la Corrupción, Barómetro Global de la Corrupción, Índice de Competitividad Global, Índice de Fuentes de Soborno, Latinobarómetro, Reporte de Integridad Global, Indicadores Globales de Gobernabilidad, y el Índice de Estado de Derecho (Casar, 2016, p. 14).

“Metodológicamente se tienen tres posibles formas de medir la corrupción:

1)    A través de la percepción, mediante encuestas. Esta es, sin duda, la métrica más vaga y la que deja mayores dudas sobre magnitud, localización o causas.

2)    Mediante fiscalización y auditoria, que es la forma más objetiva para determinar qué magnitud tiene, en qué figuras se presenta, en qué momentos y lugares. Aun cuando pensemos que son pocos los casos que llegan a perseguirse, esa claridad y precisión no es de menor importancia, porque no sólo expone la magnitud sino, sobre todo, la localización y la maquinaria corruptora. Visualiza el número de casos y su valor monetario.

Esos esfuerzos han ocurrido gracias al trabajo de la Auditoría Superior de la Federación en una provechosa sinergia en la que participa la ciudadanía mediante denuncias periodísticas y de activistas como el Dr. Luis Manuel Pérez de Acha, actual integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

3)    Por la medida de las capacidades institucionales del país. Enfoque que corresponde al esfuerzo de Daniel Kaufmann del Banco Mundial para contar con un Índice de Gobernanza WGI. En este caso, se observa como en una fotografía en negativo, dónde están las fortalezas o falencias de una configuración institucional. En ese aspecto, una de las variables que toma el Banco Mundial para medir el fenómeno que nos ocupa es el Índice de Control de la Corrupción (ICC), que captura la percepción del uso que se hace del poder público para beneficios particulares, sin importar si se trata de actos de corrupción pequeños o grandes, así como la captura del Estado por parte de élites e interés privados”. (Romero, p. 351)

Las tres métricas revelan la importancia de que el combate a la corrupción sea una tarea transversal y no sólo focal, que el problema de la corrupción tiene muchos frentes y es competencia de múltiples agencias, dependencias y entes públicos.

Sin duda el paradigma que resultó de la reforma constitucional que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción es el de coordinación interinstitucional, distribución y fortalecimiento de competencias, ahí se encuentran las variables bien calificadas por el WGI, pero ello no excluye que se trabaja en otras áreas que son las que impactan realmente en la incidencia de la corrupción y la impunidad. (Romero, 2018).

José Ángel Gurría Treviño, Secretario General de la OCDE manifiesta que las reformas realizadas en México al marco legal, promulgadas en 2016 tienen el potencial de generar cambios radicales en la agenda anticorrupción del país al atender la fragmentación de políticas, mejorar la coordinación para una implementación más eficaz y terminar con la impunidad”. (OCDE 2017, p. 3).

Para el año 2015, en la encuesta de Gallup más del 70% de los mexicanos opinaba que la corrupción era un mal generalizado en el gobierno. En el informe anual de competitividad del IMCO se estima que la corrupción tiene un costo del 5% del PIB anual.

Para Romero (2018, p. 355) las cinco fuentes más relevantes para medir la corrupción en México son:

1)      Latinobarómetro:

2)      Investigación sobre fiscalización superior de Romero (2017)

a)      IFCP (Índice de Fiscalización y Control Parlamentario)

b)      IFIC (Índice de Fortaleza Institucional y Confianza Ciudadana)

3)      Universidad de las Américas (Índice Global de Impunidad)

a)      IGI. Índice Global de Impunidad

4)    Banco Mundial (Índices de Gobernanza Global WGI)

a)    Control de la Corrupción (WGI)    

5)    Transparencia Internacional

a)    Índice de percepción de la corrupción (IPC)

De acuerdo con el Índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional y Transparencia mexicana, que registra la opinión de analistas, empresarias, empresarios y académicos de todo el mundo sobre su percepción de la corrupción en 180 países informantes para realizar comparaciones internacionales o entre países, de forma anual.

La mejoría de un punto en la percepción registra la incorporación de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y la entrada en operación de la nueva Fiscalía General de la República con autonomía constitucional.

Sin embargo, México está en la posición 130 de los 180 países evaluados, en último lugar entre los miembros de la OCDE y en el sitio 19 del G20.



Fuente. Elaborada por Transparencia Mexicana, fuente: Transparencia Mexicana y Transparencia Internacional (2019).

Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana consideran que la política anticorrupción en México tiene que cambiar, pues “ha funcionado de manera parcial y que en materia de detección, investigación, sanción, reparación de daños y recuperación de activos los resultados son prácticamente nulos” (Bohórquez, Transparencia Internacional, 28/01/2019, párr. 9).

Al cierre de la evaluación 2019 presenta las siguientes recomendaciones:

Consolidar su Sistema Anticorrupción, particularmente a nivel estatal y en los tres poderes. El esfuerzo por controlar la corrupción debe ser nacional y no sólo de la Administración Pública Federal.

Asegurar el cumplimiento cabal de la publicidad de las declaraciones patrimoniales y de intereses para todos los servidores públicos, especialmente en áreas de riesgo y alto nivel. Cinco años después de la promulgación de una reforma constitucional para cumplir con este fin, los sistemas de declaraciones patrimoniales y de intereses exhaustivos y públicos se sigue posponiendo.

Asegurar una Fiscalía General de la República autónoma e independiente, con controles democráticos efectivos para evitar su uso selectivo o político. Uno de estos controles democráticos es la creación de una política de persecución penal, discutida ampliamente con la sociedad, en materia de control de la corrupción. (Transparencia Mexicana, 2020, párrs. 10-13).

El Índice del Estado de Derecho elaborado por el World Justice Project se incorpora como instrumento de medición de la corrupción por el PND 2013-2018,  el puntaje es de 0.39 en 2018, 0.39 en 2019 y 0.40 en 2020. Al no existir mediciones anteriores no se puede evaluar el impacto del SNA, pero se observa una ligera mejoría en el índice. (World JUstice Proyect (2020)  https://worldjusticeproject.mx/)

 Por otra parte, el Barómetro Global de la Corrupción (BGC), registra las opiniones de los ciudadanos respecto a la corrupción y su experiencia directa, realizándose cada dos años.

Gráfica 2. Barómetro Global de la Corrupción en México.

VARIABLE

BGC 2017

BGC 2019

Porcentaje de encuestados que perciben que la corrupción aumentó en los últimos 12 meses

61%

44%

Porcentaje de encuestados que perciben que la corrupción disminuyó en los últimos 12 meses

6%

21%

Porcentaje de encuestados que reportan haber sido víctimas de corrupción en algún trámite o servicio

51%

34%

Porcentaje de encuestados que consideran que el gobierno en turno está manejando bien o muy bien la lucha contra la corrupción

24%

61%

Fuente. Elaboración propia a partir de los datos de Transparencia Mexicana y Transparencia Internacional (2019).

Esta tabla muestra que la opinión de los mexicanos sobre la actuación del gobierno federal respecto a la corrupción mejoró en 37%, un 17% dice no ser ya víctima de actos de corrupción, un 15% la ve disminuir y, de un 61% ya solo el 44% percibe que ha aumentado.

El reporte Doing Bussines del BM, mide la regulación para negocios incluye la corrupción, asigna 72.29 en 2017, 72.27 en 2018, 72.09 en 2019 y 72.4 en 2020, una ligera mejoría. (Banco Mundial, 2020).

La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) es elaborada por el INEGI cada dos años, en 2015, 2017 y 2019, muestra una mejoría en el índice que refleja la tasa de población por cada cien mil habitantes a la que algún conocido le refirió actos de corrupción en los trámites que realizó, no así en los casos de la tasa de prevalencia de corrupción al realizar un trámite personal o en la tasa de población que cree o ha escuchado existe corrupción en los trámites que realizó.

La ENCIG señala que la corrupción tuvo en 2019 un costo de 12,770 millones de pesos, agrupando contacto con autoridades de seguridad (12,769.7 mdp); trámites vehiculares (524.3 mdp), trámites de Educación Pública (158.9 mdp), pago de tenencia o impuesto vehicular (103.1 mdp) y trámites en el Registro Civil (89.7 mdp) (Expansión (2020) párrs. 1, 9-11)

Gráfica 3. ENCIG del INEGI


Fuente: INEGI, ENCIG. Elaboración propia.

El siguiente cuadro muestra los índices de WGI elaborados por el Banco Mundial, el correspondiente a 2020 está disponible hasta septiembre de 2021. Se puede apreciar una leve mejoría en el control de la corrupción entre los años 2017 a 2019.

Gráfica 4 WGI elaborada por Banco Mundial.




4.2 Escenario 2018-2020 de la política anticorrupción: consideraciones generales

Las políticas públicas, los programas y acciones de la administración pública federal, se realizan con en base en el ejercicio de las atribuciones de Ley y en el marco de lo establecido en los planes nacionales de desarrollo, y en los sectoriales, regionales, institucionales y especiales.

La política de combate a la corrupción implementada por el Estado Mexicano busca incidir en el acceso al pleno ejercicio de los derechos humanos y sociales establecidos en la CPEUM:

El Presidente de la República informará al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y, en su caso, los programas especiales (Ley de Planeación, 2021, art. 6, párr. 1).

El PND (2013-2018) fijó como meta nacional “México en Paz” señalando:

existen diversos factores que inciden negativamente en la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Esto incluye deficiencias en materia de documentación y archivos, así como problemáticas relacionadas con la asignación presupuestal y su vinculación con mecanismos de evaluación. La diversidad de criterios utilizados y la fragmentación institucional no logran generar resultados comparables sobre la gestión pública, ni producir efectos eficientes en el combate a la corrupción, ni en el control eficaz de las políticas públicas.

La transparencia y el acceso a la información deben constituirse como herramientas que permitan mejorar la rendición de cuentas públicas, pero también combatir y prevenir eficazmente la corrupción, fomentando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes.

Así, la corrupción no es un fenómeno aislado sino la consecuencia de distintas formas de transgresión al Estado de Derecho, por lo que no puede combatirse de manera eficaz persiguiendo solamente a los individuos que han cometido faltas, sino construyendo garantías y creando políticas integrales que permitan disminuir esas conductas (PND 2013-2018, p. 37).

Estableció la estrategia 1.4.3:

Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia para recuperar la confianza ciudadana [el fomento de] la transparencia y la simplificación de los trámites relacionados con el comercio exterior, así como con la expedición de documentos migratorios, para erradicar la corrupción en todas las instancias gubernamentales (PND 2013-2018, p. 110).

“Incorporó por primera vez indicadores y mecanismos de evaluación y monitoreo para dar seguimiento y conocer el avance en la consecución de las metas establecidas” (CONEVAL, 2018, p. 8), señaló como indicadores: “el Índice de Integridad Global. Índice del Estado de Derecho, Índice de Competitividad Global” (CONEVAL, 2018, p. 13).

Para el año 2018 buscando resolver esa problemática, el gobierno federal implementó los sistemas nacionales de archivo, transparencia y anticorrupción; y asignó por medio de un anexo transversal, recursos adicionales a las dependencias, entidades y entes autónomos participantes en el Sistema Nacional Anticorrupción.

El PND 2019-2024 propone “erradicar la corrupción” y considera que “la aplicación de los preceptos del Consenso de Washington” se tradujeron en neoliberalismo y una “creciente corrupción”. Califica la corrupción como “la característica más destructiva y perniciosa de los neoliberales mexicanos [...] el principal inhibidor del crecimiento económico”, “la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares”, cuya práctica daño “severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país”. Plantea tipificar la corrupción como delito grave, reformando el artículo 19 de la CPEUM (PND 2019-2024, pp. 5, 8, 14).

Enuncia que “Los recursos destinados a financiar los programas sociales provendrán de lo que se ahorre con el combate a la corrupción y la eliminación de gastos suntuarios, desperdicio de recursos y robo de combustibles.” Y “En el último año del sexenio […] La delincuencia de cuello blanco habrá desaparecido y la corrupción política y la impunidad que han prevalecido como norma hasta 2018 habrán quedado reducidas a casos excepcionales, individuales e inmediatamente investigados y sancionados.” (PND, 2019-2024, pp. 48, 49, 62). Sin embargo, no puntualiza indicadores para la medición de la corrupción.

La SFP lleva a cabo de manera permanente procesos de capacitación y adiestramiento para los servidores públicos adscritos a su estructura, a los que integran los Órganos Internos de Control (OIC) y las Unidades de Responsabilidades (UR) y a los de las áreas equivalentes de los gobiernos subnacionales. Respecto al servicio profesional de carrera lo considera una herramienta necesaria y permanente para alcanzar los objetivos de eficiencia y eficacia del servicio público.  

También realiza acciones permanentes para su mejora y consolidación. Y tiene modelos de evaluación definidos para el sistema de Vigilancia y Control del Gobierno Federal el cual se integra por los OIC, UR, Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos, desarrolla también “informática forense”. Estas actividades con impacto en el combate a la corrupción merecen un tratamiento puntal que no se desarrolla en esta exposición por su extensión y detalle.

Distintas expresiones de la Dra. Irma Eréndira Sandoval sirven como marco de referencia a la actividad que desarrollará la SFP en la administración 2018-2024. Sostiene que la información gubernamental debe manejarse bajo el principio de máxima publicidad, siendo así un instrumento de combate a la ilegalidad y la ineficiencia, y de evaluación del quehacer público. La transparencia debe abarcar la actuación de personas físicas o de derecho que lleven a cabo actividades de gobierno, sean actos de autoridad o prestación de servicios públicos, aporta control sobre el actuar del aparato de gobierno.

Cita como acciones a desarrollar por la SFP: Nueva cultura ética; eliminar conflictos de interés; promover contratos y compras consolidadas; transparencia en el ejercicio gubernamental; dar seguimiento y vigilar la aplicación de los recursos públicos; vigilar el cumplimiento de los programas prioritarios; acabar con el clientelismo y corporativismo; capacitación a los servidores públicos; y aplicar el derecho sancionador en el marco del estado de derecho (Sandoval, 2018, p.1).

En materia de presupuesto Sandoval señala que la SFP “no representa un gasto, sino una inversión para generar sinergias y confianza” (Sandoval, 2019, p. 1).

 

4.3 Acciones y resultados de la Secretaría de la Función Pública 2018

El año de 2018 tiene como característica el cambio de administración federal, se termina el periodo del presidente Peña Nieto el 30 de noviembre y se inicia el del presidente López Obrador el 1 de diciembre. La SFP presenta dos informes, uno en septiembre y otro en diciembre. La nueva administración de conformidad con la normatividad participa activamente en la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2019 realizando la determinación de sus criterios generales.

Se puede destacar el trabajo de la SFP en temas como la mejora de la gestión gubernamental, gobierno abierto y digital, la cooperación internacional, comités de ética y prevención de conflictos de intereses, vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, evaluación y fortalecimiento de los órganos de vigilancia y control y las unidades de responsabilidades.

Se buscaba “lograr que el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Gobierno Federal se realicen en estricto apego a la legalidad, a través de políticas públicas dirigidas a la prevención y al combate a la corrupción” (Secretaría de la Función Pública, 2018, p. 1). Hasta octubre de 2018 las acciones de la SFP impulsaban la participación ciudadana, la transparencia proactiva y el gobierno abierto como herramientas para el combate a la corrupción (Secretaría de la Función Pública, 2019, pp. 1 y 2).

En 2018 para el combate a la corrupción se operaron las plataformas digitales de los programas: Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas (CompraNet, Declaranet, Denuncia Paisano, Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública, Sistema Informático de Contraloría Social, Registro Único de los Beneficiarios de Donativos en Dinero otorgados por la Federación, Sistema Integral de Padrones de Programas Gubernamentales, Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, Registro Único de Servidores Públicos, Registro de Servidores Públicos de la Administración Pública Federal que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas; Registro de Servidores Públicos Sancionados y Sistema de Entrega Recepción y Rendición de Cuentas).

Esto con el fin de transparentar los sujetos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas.

La instalación de una nueva legislatura en el mes de septiembre con una amplia mayoría del partido del gobierno permite las reformas legislativas necesarias, para establecer el marco legal de actuación de la administración que inicia.

El 14 de diciembre la titular de la SFP en comparecencia en el Senado de la República informó respecto al estado que guarda la Secretaría de la Función Pública que, durante el 2018 esta dependencia recibió y atendió un total de 73, 709 quejas y denuncias, de las cuales 52,155 se encuentran en etapa de investigación y 21, 554 fueron concluidas, de éstas últimas 14, 583 se archivaron y 6, 971 se turnaron al área de responsabilidades. Asimismo, en este año fueron denunciados un total de 99,332 servidores públicos.

De igual forma, comunicó que respecto a la recepción y registro expedientes en materia de responsabilidades, en el año 2018, la Secretaría conoció un universo de 11, 864 expedientes, que involucran a 13,384 servidores públicos. De lo anterior, 5,597 expedientes han sido resueltos y 6,267 se encuentran en proceso de atención. Cabe mencionar que, de los 5,597 expedientes resueltos, se determinó imponer sanción en 901 casos, y 4,696 expedientes restantes se determinaron sin sanción.

En el caso de las inconformidades presentadas en los procesos contractuales, informó que de los asuntos resueltos del 1º de enero al 30 de noviembre de 2018, en el 42.9% de las veces se sobreseyó la instancia. De un total de 588 inconformidades resueltas, 252 fueron sobreseimientos, 229 concluyeron como desechadas, improcedencias e incompetencias; 60 infundadas, 47 fundadas y solo en 107 resoluciones se entró a conocer el fondo.

Acerca de las auditorías, del 1º de enero al 30 de septiembre la Secretaría realizó 1, 753 auditorías, clasificadas de la siguiente manera: 1, 209 financieras y de cumplimiento; 74 de proyectos de inversión física y 470 de desempeño (Secretaría de la Función Pública, 2018, párrs. 4 a 6).

 

4.4 Acciones y resultados de la Secretaría de la Función Pública 2019

El 01 de diciembre de 2018 Andrés Manuel López Obrador asume la titularidad del Poder Ejecutivo en México, designando en la SFP a la Dra. Irma Eréndira Sandoval.

En distintos foros la Dra. Sandoval Ballesteros ha sostenido lo siguiente:

La corrupción es un problema institucional y político que requiere de soluciones igualmente estructurales. […]

Los problemas más graves de la corrupción surgen de la captura del Estado por parte de intereses económicos rentistas (Hellman y Kaufmann, 2011), y de la estructura política piramidal sobre la que funciona la corrupción institucionalizada y a través de la cual los burócratas se ven forzados a extorsionar a los ciudadanos ya sea por órdenes de sus superiores o por inercias políticas y organizacionales. […]

[…] la corrupción estructural es una forma específica de dominación social, sustentada en una diferencia de poder estructural en la que predominan el abuso, la impunidad y la apropiación indebida de los recursos de la ciudadanía (Sandoval, 2016, p. 123). 

Además de ello, que los elementos que posibilitan la corrupción son:

+ abuso de poder + impunidad – participación ciudadana […] a diferencia de la propuesta de Robert Klitgaard, que es uno de los teóricos más respetados del análisis de la corrupción micro-organizacional, como le llamaba él, tenía la fórmula de corrupción = monopolio de la decisión pública + discrecionalidad en la toma de decisiones – rendición de cuentas (Sandoval, 2017, párr. 8).

Además, aseguró que “en la Secretaría de la Función Pública; nosotros vamos a tener no sólo la posibilidad de los nombramientos (de los OIC), que eso teóricamente ocurría así, no en los hechos y no siempre. Ahora sí va a ser verdad; la dependencia no sólo va a ser en términos de designación sino orgánicos, presupuestales” (El Economista, 2019, párr. 9).

En consonancia con lo anterior, el 30 de noviembre de 2018 se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fortaleciendo las atribuciones de la SFP en materia de: Control interno; evaluación de la gestión y cumplimiento de la planeación; auditoria y fiscalización del ejercicio presupuestal de las dependencias y entidades del gobierno federal; contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal.

Se estableció que los titulares de los OIC de las dependencias y entidades de la APF, y los de las UR de las empresas productivas del Estado, dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la SFP. Esta reforma debió de producir una asignación presupuestal notoriamente mayor en el PEF.

El 10 de diciembre 2018, la SFP “refrenda el compromiso del Gobierno de México para dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones y compromisos establecidos en las diferentes convenciones internacionales en materia de combate contra la corrupción” (Secretaría de la Función Pública, 2018, párr. 3), y define el 27 de diciembre 2018 “Los 5 ejes para el relanzamiento de la función pública: Ciudadanización del combate a la corrupción y a la impunidad; democratizar las tecnologías; protección a alertadores internos; relanzamiento del servicio profesional de carrera; y austeridad republicana, fiscalización y evaluación de la gestión pública”. (Secretaría de la Función Pública, 2018, párrs. 1, 2, 4, 6 y 9).

Durante 2019 anuncia el inicio de operaciones de la plataforma informática “Ciudadanos alertadores”, el 25 de julio de 2019. (Secretaría de la Función Pública, 2019, párr. 6); el 30 de agosto, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 (Diario Oficial de la Federación, 30/08/2019, edición vespertina, párr. 1); el 6 de septiembre los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción (Diario Oficial de la Federación, 06/09/2019, edición matutina, párr. 15); y el 23 de octubre de 2019 los Criterios relacionados con la transferencia de los Órganos Internos de Control a la Secretaría de la Función Pública. (Diario Oficial de la Federación, 23/10/2019, edición matutina, párr. 6).

Esto conjuntaba acciones con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que en su apartado I Política y Gobierno, establece:

Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad [y señalarla como] La característica más destructiva y perniciosa de los neoliberales mexicanos fue la corrupción extendida y convertida en práctica administrativa regular. La corrupción ha sido el principal inhibidor del crecimiento económico. Por eso estamos empeñados, en primer lugar, en acabar con la corrupción en toda la administración pública, no sólo la corrupción monetaria sino la que conllevan la simulación y la mentira (Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, p. 14).

Junto con ello, en 2019, la Función Pública potenció el combate a la corrupción mediante convenios con instituciones nacionales e internacionales (Gobierno de México, 2019, párr. 1).

Para el periodo 2019-2024, la SFP propone un plan de acción de cinco ejes: 1) Impulsar la Austeridad Republicana; 2) Ciudadanizar el Combate a la Corrupción; 3) Relanzar el Servicio Profesional de Carrera; 4) Democratizar las Tecnologías, 5) Proteger la denuncia y a los alertadores internos (Secretaría de la Función Pública, 2018, párrs 1, 2, 4, 6 y 9).

Acompañado de lo anterior, la SFP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de febrero un nuevo Código de Ética y el 22 de abril la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, logró “que el 100% del gabinete ampliado, subsecretarios y delegados federales hicieran públicas sus Declaraciones Patrimoniales y de Interés” (Secretaría de la Función Pública, 2019, párr. 3). Y en cumplimiento de la normatividad recibió la transferencia de 30 OIC entre ellos los de 13 secretarias de Estado. En 2019 se operaron las plataformas digitales de los programas Declaranet, Denuncia Paisano, Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción y el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas. (Secretaría de la Función Pública, 2019, párrs. 1 y 5).

Los resultados de ello, fueron el recibimiento de 20,504 denuncias, concluyendo 3,536 y manteniendo 16387 abiertas. Inició 60 investigaciones por presuntas faltas administrativas; aplicó 1,736 sanciones a 1,426 servidores públicos, siendo 502 inhabilitaciones, 103 destituciones, 123 sanciones económicas por 674.4 millones de pesos, 353 suspensiones y 655 amonestaciones.

Concluyó 354 auditorías externas; 48 actos de fiscalización de los cuales 4 fueron visitas de inspección financiera y de cumplimiento y 44 auditorías; y dio seguimiento de 401 observaciones. Tiene en proceso 31 visitas, 276 auditorías, 35 seguimientos, cuatro verificaciones de calidad, 9,698 observaciones por 46,121 millones de pesos.

Determinó 2,723 observaciones para reintegrar 20,206 millones de pesos; 1,590 observaciones por 6,180 millones de pesos con inicio de procedimientos administrativos de responsabilidades; 3,591 observaciones por 13,653 millones de pesos prescritas con inicio de procedimiento administrativo de responsabilidades; y 1,794 observaciones por 6,082 millones de pesos en proceso de solventación.

En materia de contrataciones identificó probables daños al erario por 264.9 millones de pesos y determina realizar dos visitas de control a cada uno de los 25 programas estratégicos del gobierno federal (Secretaría de la Función Pública, 2019, pp. 19, 22, 55, 56).

 

4.5 Acciones y resultados de la Secretaría de la Función Pública 2020

El segundo informe de gobierno presentado el 1 de septiembre de 2020, expresa:

El combate a la corrupción y la impunidad es la mayor prioridad del Gobierno de México […] en materia de Política y Gobierno, las políticas públicas se enfocaron en las medidas necesarias para ciudadanizar el combate a la corrupción, fortalecer la lucha contra la impunidad […] [Plantea] la corrupción, como una forma de dominación que tiene que ver con un diferencial de poder estructural, que se produce por la combinación de tres elementos: el abuso de poder, la prevalencia de la impunidad y la falta de participación ciudadana (Segundo Informe de Gobierno, Presidencia de la República, 2020, pp. XI, 3, 4).

Acompañado de este discurso, se elaboraron durante el año 2020 la Política Nacional de Anticorrupción (PNA) publicada en el DOF el 25 de febrero, y el Programa Sectorial de la Función Pública publicado en el DOF el 26 de junio.

Las políticas y programas elaborados tienen como objetivos:

1.    Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción.

2.    Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal.

3.    Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública.

4.    Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal.

5.    Promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano.

Por su parte, el Programa Sectorial de la Función Pública 2020- 2024 tiene como objetivos:

1.    Combatir, frontalmente y con la participación de la ciudadanía, las causas y efectos de la corrupción y la ineficacia en la Administración Pública Federal, mediante la prevención, fiscalización y promoción de las responsabilidades asociadas con conductas ilícitas.

2.    Combatir la impunidad en el ámbito administrativo de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

3.    Fortalecer las acciones de control que realizan los órganos de vigilancia y control en la Administración Pública Federal, para contribuir al combate a la corrupción y a la impunidad.

4.    Fortalecer la transparencia y el gobierno abierto, así como impulsar con instancias públicas nacionales e internacionales, acciones sistemáticas y de coordinación institucional, para combatir la corrupción y la impunidad.

5.    Promover la profesionalización de las personas servidoras públicas, así como aprobar y registrar las estructuras organizacionales de la Administración Pública Federal con criterios de eficiencia, transparencia y austeridad.

6.    Facilitar la participación ciudadana en procesos de vigilancia, vinculación social y empresarial, denuncias, alertamiento interno y externo, atención a víctimas y defensoría de responsabilidades de servidores públicos en la Administración Pública Federal. (Programa Sectorial de la Función Pública 2020- 2024, pp. 8 y 9)

El programa sectorial hace mención como índices de medición de la corrupción la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) del INEGI, el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de TI y el Barómetro Global de la Corrupción (BGC) elaborado por TI.

En otras acciones, se expidió la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana el 20 de enero de 2020, y los lineamientos para implementarla, se publicaron el 20 de febrero del mismo año. La ley tiene como propósito otorgar beneficios y facilidades administrativas a la ciudadanía y a las empresas que cumplen con sus obligaciones regulatorias y fiscales

El 13 de febrero se publicó el informe de fiscalización de la Función Pública, incorporando “labores de prevención, asignación de responsabilidades y mejora de procesos” y el 16 de abril un nuevo reglamento interior de la SFP.

En mayo de 2020, inició la operación de la Plataforma del Padrón de Integridad Empresarial, de la cual se reportó que 296 empresas abrieron su cuenta en la Plataforma y de éstas, 70 han concluido su registro con éxito.

También se publica el Acuerdo por el que se emite el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción en el DOF el 19 de octubre de 2020.

Se continuó la operación de las plataformas digitales de 2018 y 2019.

Sin embargo, las “acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicadas en el DOF del 31 de marzo de 2020 afectaron las actividades del SNA y de la SFP. La SFP tuvo que ajustar sus actividades, suspendiendo actividades presenciales en oficinas, así como plazos y términos legales.

Así, durante 2020, se emitieron:

10,600 observaciones por 544.8 millones de pesos

661 actos de fiscalización. Las revisiones corresponden a 24 visitas de control, 16 intervenciones de mejora y una evaluación de la gestión.

De las auditorías, siete son de desempeño, 12 financieras y de cumplimiento, y 65 a la operación regional.

Los actos de fiscalización de obra pública se desglosan en: 41 auditorías, 21 visitas de supervisión, 83 seguimientos, 32 verificaciones de calidad y 12 visitas de validación y supervisión.

347 auditorías fueron externas.

Se realizó el acompañamiento de los 36 programas estratégicos y prioritarios definidos en el PND 2019-2024 realizando dos visitas de control a 24 de ellos.

De las 17 auditorías de adquisiciones programadas, se encuentran en proceso de desarrollo siete revisiones que representan el 41% de los actos registrados en el PAF.

Se recibieron 27,768 denuncias por corrupción o faltas administrativas en toda la APF. Se concluyeron 4,935; se acumularon 827 y 22,006 continúan en investigación.

De acuerdo con el Registro de Servidores Públicos Sancionados, de septiembre de 2019 a junio de 2020, las distintas áreas de responsabilidades impusieron 2,261 sanciones a 1,881 servidores públicos de los cuales 753 fueron amonestaciones públicas y privadas, 101 destituciones, 808 inhabilitaciones, 153 sanciones económicas por un total de 511.36 millones de pesos y 446 servidores públicos han sido suspendidos. (Presidencia de la república, 2020, p. 7)

Centralmente, del 1 de septiembre al 30 de junio de 2020, la SFP ha iniciado 66 procedimientos de responsabilidad administrativa, que representan un aumento del 13% respecto a las investigaciones abiertas en el periodo anterior (60 procedimientos).

Se impusieron 1,709 sanciones a 1,458 servidores públicos: 609 fueron inhabilitaciones, 64 destituciones, 97 sanciones económicas por un total de 567.2 millones de pesos, 348 suspensiones y 591 amonestaciones públicas y privadas. (Secretaría de la Función Pública, 2020, p. 15).

Las dos causas principales han sido la negligencia administrativa y el incumplimiento de declaración patrimonial, pero también se impusieron sanciones por violaciones al procedimiento de contratación, abuso de autoridad, entre otros.

De acuerdo con la información registrada en el Sistema Integral de Responsabilidades Administrativas (SIRA), se recibieron 10,660 expedientes de procedimientos de responsabilidades administrativas, de los cuales se resolvieron 6,936. En cuanto a la Defensoría de Oficio, se han realizado 584 servicios en la APF.

Por su parte, los Comités de Control y Desempeño Institucional (COCODI), han acompañado a 173 instituciones, mediante su participación en 246 sesiones en 54 dependencias y entidades de la APF; 61 órganos administrativos desconcentrados y 131 entidades.

En otro sentido, el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), se constituyó como una herramienta de control, con la que se revisaron los padrones de los programas que entregaron y operaron servicios, subsidios y transferencias en 2019 para contribuir a vigilar la entrega de recursos a los beneficiarios.

Se identificaron 123 programas asociados a un padrón de beneficiarios, de los cuales, 116 (94.3%) con recursos por 572,629 millones de pesos, fueron integrados al SIIPP-G y 7 (5.7%) no operaron, por lo que reintegraron a la Tesorería de la Federación 1,475.5 millones de pesos.

De los 174 padrones asociados a 116 programas, se compulsó y concilió la información de los padrones con la reportada en Cuenta Pública 146 padrones (83.9%) están conciliados y 28 (16.1%) en proceso.

En la plataforma “Alertadores de la Corrupción”, se han recibido 4,167 alertas ciudadanas. Con ello, la Contraloría Social amplía el enfoque para que toda persona pueda vigilar el uso de recursos e implementación de programas y acciones públicas federales, generar información de utilidad para la mejora continua y denunciar irregularidades o actos de corrupción.

En mayo de 2020 comenzó la operación de la Plataforma del Padrón de Integridad Empresarial, cuyo propósito es promover la cultura de la integridad dentro del sector empresarial e incentivar a las empresas y personas particulares que actualmente son o deseen ser proveedores del Estado. Entre mayo y junio de 2020, 296 empresas abrieron su cuenta en la Plataforma y, de éstas, 70 concluyeron su registro con éxito.

Durante 2020, una vez autorizados por el Comité Coordinador del SNA los nuevos formatos de Declaración patrimonial y de interés, fue exigible su presentación para todos los servidores públicos, registrando un millón 308 mil 071 declaraciones (en 2019, 209 mil).

En lo referente a las sanciones a licitantes proveedores y contratistas, se emitieron 252 resoluciones sancionatorias, de las cuales 72 son con multa y 180 con multa e inhabilitación. Se impusieron multas por un monto de 1,458.1 millones de pesos.

En cuanto a Inconformidades, se resolvieron 1,323 expedientes, de los cuales 357 resultaron fundados, 420 infundados y en otros sentidos 546 (improcedentes, no tener competencia, tratarse de desechamientos o desistimientos).

Finalmente, en el análisis de las Conciliaciones, destaca la conclusión de 1,212 solicitudes de conciliación entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio 2020. De éstas, en 520 se logró el acuerdo de voluntades.

 

4.6 Presupuesto para atender el fenómeno de la corrupción 2018-2021

El presupuesto de egresos de la federación es el instrumento que asigna los recursos que ejerce el Estado en sus Poderes Judicial, Legislativo Ejecutivo y entes autónomos. Se realiza de forma anual.

El presupuesto permite vislumbrar la asignación de recursos para la operación de los programas y la implementación de acciones del gobierno. Es el recurso que se destina para su funcionamiento y en su caso evaluación. Su publicidad y transparencia permiten monitorear y evaluar su efectividad.

En su composición podemos identificar por ramos autónomos a la Auditoria Superior de la Federación (ASF) en el ramo 1; al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el ramo 44, y al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el ramo 32. La Secretaría de la Función Pública (SFP) está en el ramo administrativo 27.

Para el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) el presupuesto asignado atiende sólo su estructura orgánica (Secretaría Ejecutiva y Comisión Ejecutiva), los recursos a aplicar se incluyeron en los Anexos Transversales 20 y 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

En México a partir de la implementación de la metodología presupuestal denominada presupuesto por resultados en el 2008, se elaboran “Anexos Transversales”, “con el objeto de identificar y clasificar los recursos destinados a la atención de temas prioritarios para el gobierno y de los grupos específicos de la población relacionados con ellos que, por sus características, requieren de una atención integral mediante la participación de diversos ejecutores de gasto” (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2021, p. 1). Actualmente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los contempla en la estructura del presupuesto federal (LFPRH, art. 2 y 42, III Bis).

Se realiza en 2017 por primera vez el Anexo Transversal 20; “Recursos para la Prevención, Detección y Sanción de Faltas Administrativas y Hechos de Corrupción, así Como para la Fiscalización y Control de Recursos Públicos”, se conserva paraa el PEF 2018. Se omite en el 2019 y 2020, presupuestándose como anexo 31 en el PEF 2021.

En los Anexos Transversales 20 y 31, concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o unidades responsables del gasto, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con acciones de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos.

Implicando que del presupuesto total se asigna una parte a la atención del fenómeno de la corrupción.

Cuadro 1.

7.4.1 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN 2018, 2019, 2020 Y 2021 (millones de pesos)

PEF por RAMO AUTÓNOMO

 

2018

2019

2020

2021

1 ASF

$2,230

$2,304

$2,378

$2,454

44 INAI

$1,098

$900

$877

$905

PEF RAMO 32 recursos asignados al Tribunal Federal de Justicia Administrativa

 

2018

2019

2020

2020

TFJA

$3,029

$2,696

$2,792

$2,864

PEF por RAMO ADMINISTRATIVO asignó recursos a la SFP

Secretaría de la Función Pública 27

2018

2019

2020

2020

$1,192

$902

$1,461

$1,389

PEF PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS, SFP ramo administrativo

Secretaría de la Función Pública 27

2018

2019

2020

2020

$26

$28

$39

$41

 

7.4.2 ANEXOS TRANSVERSALES 20 de 2018 y 31 de 2021, cifras en millones de pesos (en 2019 y 2020 no se elaboró)

2018

2021

$10,399.19

$3,315.74

Fuente: elaboración propia a partir de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2018/PEF_2018_abro.pdf, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2019/PEF_2019_abro.pdf, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2020/PEF_2020_abro.pdf, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120.pdf

Para los presupuestos de egresos del periodo 2018 2021, se observa una modificación en la asignación presupuestal de:

1.    ASF, aumento cercano al 10.2%, implicando una reducción en términos reales del 1%.

2.    INAI, disminución del 0.18%, implicando una reducción en términos reales del 11.4%.

3.    TFJA, disminución del 0.95%, implicando una reducción en términos reales del 12.1%.

4.    SFP ramo administrativo, aumento del 16.5%, implicando un incremento en términos reales del 5.3%.

5.    SFP previsiones salariales y económicas, aumento del 58%, implicando un incremento en términos reales del 46.8%.

Para el Centro de Análisis e investigación FUNDAR, el presupuesto proyectado en el PEF 2019, tiene una disminución general de 26% respecto al año anterior de 47 millones. La SFP tuvo una disminución de 24.3% y su Unidad de Vinculación con el SNA, de 64.5 millones bajó a 51.2 millones.

El PEF 2019 en su artículo Décimo Cuarto Transitorio estableció que:

Las Dependencias deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas de los órganos internos de control a la Secretaría de la Función Pública, por lo que se faculta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para llevar a cabo las acciones que correspondan (PEF 2019, 2020, p. 41).

Para el ejercicio fiscal 2020, no se ha realizado esta transferencia.

Conclusiones

Ante la pregunta central, ¿puede desde el derecho positivo caracterizarse las conductas que constituyen hechos de corrupción y construirse un sistema de responsabilidades de servidores públicos que de forma integral se aboque al control del fenómeno de la corrupción? La respuesta es sí. La corrupción es un hecho social, multidimensional y transversal, constitutivo de una práctica social, se presenta en un contexto determinado, se puede como fenómeno social atender desde el derecho positivo, puntualmente desde el derecho administrativo sancionador y la legislación que identifica tipificando conductas que constituyen hechos de corrupción.

La respuesta a las preguntas secundarias, ¿el marco normativo permite la identificación, prevención, investigación, persecución y sanción de las conductas constitutivas de hechos de corrupción? La respuesta también es sí, pero hay que considerar que:

En el derecho positivo encontramos las conductas de actuación, desempeño y omisión de los servidores públicos, así como de terceros que interactúan con el servidor público o el gobierno, que consisten en el uso o apropiación inadecuado, indebido o ilegal de los medios y bienes públicos. Los tipos administrativos, penales y especiales describen las conductas constitutivas de hechos de corrupción, y la legislación establece las sanciones aplicables a ellas.

La definición legal de servidor público en el marco legal vigente permite incorporar al sistema de responsabilidades a toda persona que participa en la función pública, la existencia de tipos administrativos que describen las conductas constitutivas de hechos de corrupción y la inclusión del concepto de conflicto de interés proporcionan herramientas adecuadas para el combate a la corrupción. El sistema de responsabilidades de los servidores públicos disminuye la impunidad aumentando el control sobre la corrupción. Los códigos de ética y conducta de las dependencias y entidades de la administración pública redondean la caracterización de las conductas del servidor público y de los particulares en su relación con la administración pública que son sujetas al sistema de responsabilidades.

La ampliación de la definición de servidor público abarcando los tres Poderes, Órganos Constitucionales Autónomos y los gobiernos subnacionales y la inclusión de particulares, personas físicas o jurídicas al sistema de responsabilidades como sujetos responsables por el hecho de participar de recursos económicos o activos gubernamentales facilita la rendición de cuentas y la identificación, prevención, identificación, investigación, detección, persecución y sanción de la corrupción.

Para responder la pregunta, ¿la actualización de la normatividad, la construcción del Sistema Nacional Anticorrupción y la asignación de recursos para el cumplimiento de los planes y programas anticorrupción, han controlado y disminuido las conductas constitutivas de hechos de corrupción?

Expongo que los sistemas nacionales Anticorrupción, de Fiscalización, de Transparencia y de Archivo se encuentran en una etapa de definición y consolidación por las nuevas políticas en la materia, de la administración 2018-2024. La decisión de su consolidación, desarrollo y aplicación es política. La normatividad vigente permite una mejor coordinación entre Poderes del Estado, los gobiernos nacional y subnacionales y los Órganos Constitucionales Autónomos para el combate a la corrupción. El PND, los planes y programas sectoriales y especiales proporcionan también un marco para el control y disminución de la corrupción.

Los indicadores que miden la corrupción muestran una mejoría en el año 2019, pero no se sostiene para el año siguiente, la promesa de la administración 2018-2024 de combatir y eliminar la corrupción no se ha cumplido en los términos ofrecidos en su discurso. Se deberá seguir monitoreando los índices para tener la medición de mediano largo plazo.

Respecto a la hipótesis planteada se confirma que la evolución del derecho positivo mexicano ha creado un sistema de responsabilidades que evoluciona con nuevas leyes y reformas a la legislación existente. Lo fortalece con la definición constitucional de servidores públicos y la incorporación por leyes generales de toda persona que maneje recursos federales como sujetos responsables, obligados a la rendición de cuentas y a posibles sanciones por hechos de corrupción.

La evolución de los marcos legal y programáticos para atender el fenómeno de la corrupción en México; la aplicación por convencionalidad de los tratados y convenios ratificados son herramientas para el control de la corrupción. Estos en conjunción con la sociedad civil en ejercicio de ciudadanía, como sociedad actuante, vigilante, demandante y censurante son elementos externos al poder político que harán efectivo el combate a la corrupción, reduciendo la discrecionalidad y la impunidad, limitando el control político del combate a la corrupción; e inhibirán conductas constitutivas de hechos de corrupción.

Las expresiones de los agentes políticos muestran la intención política de las administraciones públicas.

La regulación por el marco legal y aplicación de las sanciones contempladas debe acompañarse un repudio social a las conductas de corrupción y a quienes las cometan, la corrupción debe ser un hecho social que se entienda como dañino para la sociedad, condenable aun cuando beneficie económicamente a una persona. Daña al afectar la funcionalidad del aparato de gobierno, disminuyendo la eficacia y eficiencia de los servicios públicos y al aumentar la desigualdad y tener efectos de dominación.

La segunda parte de la hipótesis que refiere al impacto de las acciones de gobierno y la asignación de recursos para el control de la corrupción se matiza por la intromisión del discurso político respecto a sus causas y en consecuencia su disminución. La falta de continuidad y la manipulación política afecta los procesos judiciales que están fincando sanciones a servidores públicos y terceros en su relación con la administración federal, muchos de ellos basados en investigaciones o acciones iniciadas por la administración 2012-2018. Quedando de manifiesto la necesidad de continuidad en los esfuerzos de combate a la corrupción por parte de los gobiernos, basados en los índices de medición de la corrupción y en los resultados de la actividad de las dependencias y entes de la administración dedicados al combate a la corrupción.

La Secretaría de la Función Pública ejerce sus atribuciones para combatir la corrupción de forma directa o por medio de Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades, auditores externos, comisarios y delegados de los órganos de vigilancia. Teniendo como función central examinar y fiscalizar para promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en la administración pública. Pero subsiste una debilidad estructural en las unidades administrativas encargadas del combate a la corrupción derivada de una asignación presupuestal insuficiente y controlada por la dependencia o ente a controlar, esto puede corregirse con la reordenación de las partidas presupuestales que le doten de recursos suficientes.

La administración 2018-2024 hace de la corrupción el principal problema del país, sin embargo, no se observa en los primeros tres años la disposición presupuestal o el fortalecimiento institucional que en el discurso enuncia para su combate.

Como hallazgos señalo que la revisión del fenómeno de la corrupción desde la óptica del capital social debe incorporarse a la forma en que generalmente se revisa. Llenar este vacío, al mostrar las relaciones sociales creadas entorno al fenómeno de la corrupción permitirá evolucionar el derecho positivo y mejorar o crear índices para su medición. Su diagnóstico pondrá de manifiesto la necesidad de fortalecer las instituciones formales (marco normativo, dependencias y entes públicos) y las relaciones del aparato de gobierno con la sociedad (mayor participación social y generación de confianza),

Cierto es que en los hechos no se puede establecer una relación causal entre la severidad de la pena y la disminución de las conductas sancionadas, pero el derecho positivo puede disminuir la corrupción y la impunidad al identificar, prevenir, investigar, detectar, controlar, disuadir y sancionar las conductas de quienes cometan actos de corrupción; los planes y programas permiten acciones institucionalizadas que superan la discrecionalidad en el actuar de la administración pública. Son una extraordinaria herramienta para el control de la corrupción.

Propuestas

En consideración a lo expuesto en esta investigación y a las conclusiones alcanzadas propongo:

Fortalecer el marco legal, realizando la armonización y concordancia legislativa, ya que encontramos además de conductas tipificadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y el Código Penal Federal, otras señaladas en diversas leyes, como la “Violencia Institucional” en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tipos especiales que deben considerarse faltas graves para efectos de su sanción administrativa en la Ley General Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General en Materia de Delitos Electorales y otras; sin que en la LGRA se establezcan como conductas constitutivas de faltas administrativas graves.

Avanzar en la producción del derecho administrativo sancionador, actualizando la norma con la experiencia adquirida durante los años que lleva de vigencia, por ejemplo, en los mecanismos de notificación de inicio de procedimiento y ejecución de medidas de apremio.

Incorporar en la Ley de Desarrollo Social el programa anticorrupción por ser la corrupción un obstáculo al desarrollo y la justicia social.

Reformar los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que todos los servidores públicos sin importar la jerarquía puedan ser procesados por las faltas administrativas graves tipificadas en la LGRA.

Dar permanente profesionalización, capacitación y adiestramiento de los servidores públicos, teniendo como objetivo dotarles del conocimiento puntual de sus funciones, atribuciones y obligaciones en el desempeño de sus actividades en el servicio público y la afectación de su vida privada. Los servidores públicos tienen que conocer además del marco legislativo que afecta sus funciones, el marco normativo bajo el cual realizan sus actividades diarias, tales como, los manuales de organización, los códigos de ética y conducta de la institución en la cual laboran. Para tal efecto deberá asignarse presupuesto suficiente y otorgar a los servidores públicos las herramientas y tiempo necesarios para su cabal comprensión.

Adaptar las atribuciones de las unidades administrativas encargadas del combate a la corrupción y los perfiles de los servidores públicos que las integran, a las condiciones reales que permitan efectivamente realizar identificación, prevención, detección, investigación, persecución y sanción de las conductas constitutivas de actos de corrupción. Según la dependencia, ente u órgano al que pretenden controlar.

Otorgar mayores facultades y atribuciones a los Órganos Internos de Control (OIC) y Unidades de Responsabilidades (UR) para identificar, prevenir, investigar, detectar, perseguir y sancionar a quienes realicen conductas constitutivas de hechos de corrupción; legitimándolos para iniciar procedimientos jurisdiccionales en materias civil, mercantil, fiscal, electoral, que permitan el pleno resarcimiento de los daños causados a la sociedad.

Realizar la totalidad de las transferencias presupuestales de las distintas áreas y entidades de la administración pública federal a la Secretaría de la Función Pública (SFP) para financiar las actividades de los OIC y las UR.

Concentrar en la Auditoría Superior de la Federación (ASF) las actividades de auditoría sobre el ejercicio de los recursos públicos, liberando a la SFP de esa actividad para que se enfoque en la atención de quejas, denuncias e investigaciones, y en su caso la aplicación de responsabilidades a los servidores públicos y particulares en su relación con la administración pública.

Centralizar en la SFP las tareas de mejora especializando a los OIC y las UR en el combate a la corrupción

Impulsar desde los más altos niveles del Poder Ejecutivo la coordinación en la atención al fenómeno de la corrupción entre los sistemas diseñados para ello y entre las dependencia y entidades de la administración pública, así como con los órganos constitucionales autónomos, los Poderes Legislativo y Judicial, y los gobiernos subnacionales.

Orientar el servicio público a la gobernanza y no la construcción de clientela electoral, avanzar en la simplificación y precisión de los trámites reduciendo la discrecionalidad en su realización, impulsar y aumentar la transparencia y los datos abiertos para un mayor acceso a la información sobre la actividad del aparato público.

Establecer una Política Nacional Anticorrupción que:

1.    Considere el control en materia de responsabilidades,

2.    Garantice la revisión de la función y actuación de entes administrativos, servidores públicos y terceros en su relación con la administración pública,

3.    Incentive el actuar de las personas para que cumplan con la normatividad,

4.    Evite la duplicidad de funciones, actividades y rivalidad entre la ASF, SFP y el Sistema Nacional Anticorrupción.

Incluir como sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública, y materia de archivos a las personas físicas o jurídicas que como donatarias otorguen recibos susceptibles de ser deducidos de impuestos.

Fortalecer el Sistema Nacional de Archivos que es el instrumento de registro del actuar de los servidores públicos y de las acciones de la administración pública, información que permite la efectiva rendición de cuentas disminuyendo la impunidad. El archivo es una herramienta necesaria para la documentación de los posibles actos de corrupción.

Ampliar las características de las sanciones, de forma tal que al ser sancionado por actos de corrupción se limiten los derechos sociales, políticos y de asociación de los infractores y se posibilite la recuperación de los beneficios económicos directos e indirectos que se produjeron como consecuencia del acto de corrupción. Utilizar los registros de sujetos sancionados por conductas constitutivas de hechos de corrupción, para su evaluación en el caso de desempeño de actividades que requieren conductas probas como por ejemplo, ser tutores, curadores, candidatos a puestos de elección popular, representantes de personas jurídicas, síndicos, árbitros, mediadores y otros de similares características. Buscando con esto fortalecer el capital social.


 

ANEXOS

Marco legal para la atención del fenómeno de la corrupción

Por bien jurídico podemos entender “los valores que son protegidos por el Estado bajo el amparo del derecho positivo” (Pérez Carbajal, 2020, p. 37).

Son los fines que el derecho pretende lograr a través de las normas, siendo de interés personal o colectivo. (De la Torre, 2005).

El bien jurídico tutelado en materia de corrupción es el correcto funcionamiento del servicio público, de la administración pública, la actuación del aparato burocrático en perspectiva de eficiencia y eficacia para lograr el cumplimiento de las metas institucionales del sistema político: desarrollo, bienestar, justicia social y orden social.

Para su tratamiento en la esfera del Derecho el fenómeno de la corrupción “requiere la identificación de los siguientes elementos, sujetos activos, móvil, conducta o tipo, efecto causado o daño, aspectos procesales respeto a la investigación, persecución, debido proceso y sanción” (Hava, 2016, pp. 68 y 69)

 

Marco Jurídico Nacional

 

AÑO

ORDENAMIENTO LEGAL NUEVO, ADICIONADO O REFORMADO

CARACTERÍSTICAS

1812

Constitución de Cádiz

Responsabilidad penal de los empleados públicos

1814

Constitución de Apatzingán

Juicio de Residencia a empleados públicos

1824

Constitución

Responsabilidad penal y civil de los empleados públicos de la federación

 

Creación de la Tesorería General en el Ministerio de Hacienda, con función de observar los pagos indebidos que mandara efectuar el Ejecutivo

1831

 

Se suprime el Departamento de Cuenta y Razón, estableciéndose la Dirección General de Rentas con la función de inspeccionar los diferentes ramos administrativos del Gobierno Federal

1836

Constitución

Responsabilidad penal y política de los empleados públicos

1857

Constitución

Responsabilidad penal, civil y política de los funcionarios públicos

1867

 

Dentro del esquema de centralización, la Secretaría de Hacienda queda como única dependencia fiscalizadora

1870

Ley Juárez

Delitos, faltas y omisiones de funcionarios de la federación

1881

 

Secretaría de Hacienda facultades de recaudación y distribución, fiscalización, dirección de la contabilidad, formación de la cuenta general del erario, glosa preventiva y formulación de observaciones

1896

Ley Reglamentaria de los Artículos 104 y 105 de la Constitución Federal

Responsabilidad de los funcionarios públicos

1910

 

Tesorería con funciones de recaudar, custodiar y distribuir los fondos públicos, administrar los bienes de la Hacienda Pública Federal.

 

Dirección de Contabilidad y Glosa con funciones contables y de glosa.

1917

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Responsabilidad penal, civil, administrativa y política de los funcionarios públicos

Ley de Secretarías de Estado

Departamento de Contraloría adscrito al Titular del Ejecutivo, objetivo de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, moralizar al personal al servicio del Estado, atender la legalidad en el manejo de fondos del Erario, y la evaluación del rendimiento gubernamental.

1929

Código Penal

De los delitos cometidos por funcionarios públicos

1930

Código Penal

De los delitos cometidos por funcionarios públicos

1932

Ley de Secretarías de Estado

Se suprime el Departamento de Contraloría y se transfieren sus funciones a la Secretaría de Hacienda, incluyendo entre ellas el control preventivo en actos y contratos que afectaran al Erario Federal, Contabilidad General de la Federación, glosa y responsabilidades

1934

Ley de Secretarías de Estado

Crea la Contaduría de la Federación, bajo la dependencia de la Secretaría de Hacienda, como órgano encargado de la contabilidad pública, glosa y fincamiento de responsabilidades.

1940

Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales

Responsabilidad penal, civil, administrativa y política de los funcionarios públicos

1947

Ley de Secretarías de Estado

Crea la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con el propósito de la vigilancia de la ejecución de contratos de obras de construcción que se realizaban por cuenta del Gobierno Federal los mismos; y la intervención en las adquisiciones

Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal

Establece que dichas instituciones quedaban sujetas a la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal

1948

 

Crea la Comisión Nacional de Inversiones, dependiente de la SHCP, con la responsabilidad de ejercer las funciones de control, vigilancia y coordinación sobre los organismos descentralizados y empresas de participación estatal

1949

 

Se suprime dicha Comisión, transfiriéndose las funciones relativas al control de las Instituciones Nacionales de Crédito y de Seguros a las Comisiones Nacionales respectivas; y para el control de las entidades restantes, se faculta a la Secretaría de Hacienda

1953

 

Se establece el Comité de Inversiones, dependiente de la Dirección de Crédito

1954

 

Dicho Comité pasó a depender directamente del Presidente de la República, con el nombre de Comisión de Inversiones.

1958

Ley de Secretarías y Departamentos de Estado

Crea la Secretaría de la Presidencia, con facultad de coordinar y vigilar los programas de inversión de la Administración Pública.

Transforma la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa en Secretaría del Patrimonio Nacional, con funciones de vigilancia y administración de los bienes nacionales; intervención en la adquisición, enajenación, destino o afectación de dichos bienes y en las adquisiciones de toda clase; control financiero y administrativo de los entes paraestatales; e intervención en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, conjuntamente con la Secretaría de la Presidencia.

Asigna a la Secretaría de Hacienda la glosa preventiva; la formulación del Presupuesto; la contabilidad y la autorización de actos y contratos, con la intervención de las dos Secretarías citadas

1965

Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal

Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal

1970

Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal

Nueva Ley ampliando el ámbito de la función de control para ejercerla también sobre las empresas en que el Estado participa en forma minoritaria.

1976

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Secretaría de Hacienda manejo de la deuda pública y lo referente al avalúo de los bienes muebles nacionales

Secretaría de Programación y Presupuesto control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos, de los contratos de obra pública, de la informática, y de las adquisiciones de toda clase; y la responsabilidad de control, desde el punto de vista presupuestario

Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial administración y vigilancia de los bienes de propiedad originaria, los que constituyen recursos naturales no renovables y los de dominio público de uso común

Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas administración y vigilancia de los inmuebles de propiedad federal y el establecimiento de las normas para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales

Secretaría de Comercio la intervención en las adquisiciones de toda clase y el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de bienes muebles

Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal el registro y control de la manifestación de los bienes del personal público federal

1977

Reforma al artículo 6 de la CPEUM

El Estado deberá garantizar el derecho a la información

1980

Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados

Responsabilidad penal, civil, administrativa y política de los funcionarios públicos

1982

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título IV, Responsabilidad de los Servidores Públicos

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Responsabilidades

Responsabilidad penal, civil, administrativa, política y moral de los funcionarios públicos

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Secretaría de la Contraloría General de la Federación; con el propósito de integrar en esta dependencia las funciones de control y evaluación global de la gestión pública anteriormente dispersas

Código Penal

Daño moral

1994

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM)

1996

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Facultar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para designar y remover a los contralores internos de las dependencias y entidades, sustrayéndolos de la línea de mando del órgano fiscalizado. Conferir atribuciones directas a los órganos internos de control de las entidades paraestatales para iniciar el procedimiento administrativo a los servidores públicos, así como precisar las correspondientes a los órganos internos de control de las dependencias y de la Procuraduría General de la República. Dotar del carácter expreso de órganos de autoridad a las contralorías internas, con mención específica de su estructura básica, a partir de la atención de quejas y denuncias, la auditoría y la competencia integral en materia de responsabilidades. Unificar la potestad sancionadora, en materia de responsabilidades a efecto de que los órganos internos de control al tiempo que fincan sanciones disciplinarias impongan las sanciones económicas

Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

2000

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Facultad a la Secretaría para establecer, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compranet), el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes, de coordinar con dependencias y entidades de la APF que operen sistemas electrónicos, a fin de establecer un mecanismo uniforme de certificación. Creación de la Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales

2001

Decreto

Creación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como unidad administrativa en la SECODAM

2002

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Responsabilidad penal, civil, administrativa, política de los funcionarios públicos

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Se establece la obligación de proporcionar a los particulares la información pública gubernamental

2003

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Regula el sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federa

 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación

Transforma de SECODAM a Secretaría de la Función Pública

2004

Ley General de Bienes Nacionales,

Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN)

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Sujeta a los órganos del Estado al a responsabilidad de indemnizar a quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.  

2007

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Amplia la competencia del Tribunal Fiscal con la materia administrativa

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Tipifica la violencia laboral, violencia institucional y violencia política

Reforma al artículo 6 de la CPEUM

Por adición se transita del concepto de garantizar el derecho a la información a consagrar el acceso a la información como un derecho

2012

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Marco regulatorio actuación servidores públicos

2013

Ley de Amparo

Capítulo sobre régimen de responsabilidades y sancionador

2014

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (TRANSPARENCIA)

Nuevos sujetos obligados, eliminando el secreto bancario, fiduciario

Fortalece al INAI

Organismos locales autónomos

2015

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (SNA)

Creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)

Faculta al Congreso a legislar estableciendo el SNA

Establece las responsabilidades de los servidores públicos

Amplía y fortalece las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Disposiciones generales y procedimientos sobre acceso a la información pública, transparencia y gobierno abierto

2016

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Establece las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Establece las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos y sus procedimientos

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Crea el Tribunal como órgano jurisdiccional con plena autonomía jurisdiccional, establece la integración, organización, atribuciones y funcionamiento, forma parte del SNA

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Regula la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y fortalece el papel de la Auditoría Superior de la Federación

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Establece las funciones y atribuciones de la Fiscalía Especializada en delitos relacionados con hechos de corrupción

Código Penal Federal

Se incluyó un Título sobre delitos por hechos de corrupción

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Establece facultades fortaleciendo el papel de la Secretaría de la Función Pública y su integración al Comité Coordinador del SNA

2017

Ley General de Archivos

Regula los sistemas institucionales de archivos, para la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Persona

 

2018

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

2019

Ley Nacional de Extinción de Dominio

 

Reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales

Adecuación a la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

 

Ley de Concursos Mercantiles

 

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

 

Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En materia de delitos relacionados con hechos de corrupción

 

Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, define quienes son servidores públicos, establece su responsabilidad civil, política y penal, y los sistemas nacionales de fiscalización, transparencia y archivo.

La organización de la estructura del gobierno federal, sus funciones y atribuciones se definen en: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas determina la responsabilidad de los servidores públicos y de terceros en su relación con el gobierno y tipos de conductas constitutivas de hechos de corrupción.

Otras Leyes establecen hechos de corrupción por parte de servidores públicos como el Código Penal Federal, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, Ley General de Archivos y Ley de Amparo.

El marco normativo se completa con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; de archivos; extinción de dominio; como la obligatoriedad de códigos de conducta y de ética para los servidores públicos.


 

Marco Jurídico Internacional

 

·         Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización de los Estados Americanos

·         Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos

·         Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

·         Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

·         Declaración Universal de los Derechos Humanos

·         Convención Americana de Derechos Humanos

·         Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea

·         Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá

·         Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

·         Memorándum de Entendimiento con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la prevención de conflicto de interés

·         Memorándum de Entendimiento con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para reforzar la coordinación en el combate a la corrupción

·         Grupo de Alto Nivel para el Seguimiento de las Convenciones Internacionales Anticorrupción

·         Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20

·         Grupo de Acción Financiera, Grupo de Alto Nivel de la Alianza para el Gobierno Abierto

Fuente: Senado de la República, Secretaría de la Función Pública, y bibliografía diversa. Elaboración propia.

(http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/web/doctos/cooperacion/convenciones/cumplimiento/convenciones_anticorrupcion_091112.pdf)

 (https://www.gob.mx/sfp/documentos/convencion-para-combatir-el-cohecho-ocde)

 

 

 

 

 

 

 

Anexos transversales

 7.4.2 ANEXOS TRANSVERSALES 20 de 2018 y 31 de 2021, cifras en millones de pesos (en 2019 y 2020 no se elaboró)

2018

2021

$10,399.19

$3,315.74

A: Integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

$3,981.68

 

 

101 Auditoría Superior de la Federación

$2,230.12

 

03 Poder Judicial

 

 

Consejo de la Judicatura Federal

 

$1,504.75

17 Procuraduría General de la República actualmente Fiscalía General de la República

$509.36

 

 

112 Órgano Interno de Control

$81.70

 

 

513 Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia actualmente Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

$37.48

$123.53

 

700 Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

$161.74

 

 

900 Visitaduría General

$153.05

 

 

910 Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica

$12.06

 

 

911 Dirección General de Asuntos Internos

$30.06

 

 

913 Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución

$22.93

 

 

914 Dirección General de Procedimientos de Remoción

$8.61

 

 

SKC Instituto Nacional de Ciencias Penales

$1.75

 

27 Función Pública

$691.11

$1,116.33

 

110 Unidad de Asuntos Jurídicos

$86.90

 

 

112 Contraloría Interna

$40.62

 

 

113 Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control

$138.77

 

 

117 Unidad de Políticas de Apertura Gubernamental y Cooperación Internacional

$26.66

 

 

118 Dirección General de Información e Integración

$50.63

 

 

120 Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción

$64.53

 

 

200 Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública

$10.09

 

 

208 Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública

$33.25

 

 

209 Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública

$36.94

 

 

210 Unidad de Auditoría Gubernamental

$48.73

 

 

211 Unidad de Operación Regional y Contraloría Social

$35.27

 

 

212 Dirección General de Auditorías Externas

$11.27

 

 

300 Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas 

$12.71

 

 

311 Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial

$36.19

 

 

312 Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas

$36.16

 

 

419 Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses

$22.39

 

32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa

$333.99

 

 

110 Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en la Ciudad de México

$333.99

$67.25

44 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

$45.03

$45.65

 

100 Presidencia

$36.12

 

 

500 Contraloría Interna

$8.91

 

47 Entidades no Sectorizadas

$172.09

 

 

AYM Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

$172.09

$123.40

B: Otros Ramos

$6,417.51

 

02 Oficina de la Presidencia de la República

$17.16

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$17.16

 

04 Gobernación

$204.93

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$163.95

 

 

Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes

$40.98

 

06 Hacienda y Crédito Público

$878.17

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$666.75

 

 

Detección y prevención de ilícitos financieros

$211.42

 

 

Unidad de Inteligencia Financiera

 

$170.01

 

Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones

 

$69.63

 

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

 

$8.16

 

Servicio de Administración Tributaria

 

$87.04

05 Relaciones Exteriores

$29.92

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$29.92

 

07 Defensa Nacional

$912.07

 

 

Defensa de la Integridad, la Independencia, la Soberanía del Territorio Nacional

$142.47

 

 

Programa de justicia militar

$769.59

 

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

$543.30

 

 

Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno

$130.41

 

 

Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades

$208.22

 

 

Regulación, supervisión y aplicación de las políticas públicas en materia agropecuaria, acuícola y pesquera

$204.67

 

09 Comunicaciones y Transportes

$45.80

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$45.80

 

10 Economía

$133.22

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$133.22

 

11 Educación Pública

$390.68

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$336.68

 

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

$53.60

 

12 Salud

$363.46

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$363.46

 

13 Marina

$71.34

 

 

Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales

$71.34

 

14 Trabajo y Previsión Social

$2.05

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$2.05

 

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

$48.50

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$48.50

 

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

$149.93

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$149.93

 

18 Energía

$149.07

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$149.07

 

20 Desarrollo Social

$97.41

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$97.41

 

21 Turismo

$61.19

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$61.19

 

22 Instituto Nacional Electoral

$122.70

 

 

Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión

$122.70

 

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

$37.65

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$37.65

 

31 Tribunales Agrarios

$1.66

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$1.66

 

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

$351.42

 

 

FAETA Educación de Adultos

$2.47

 

 

FAETA Educación Tecnológica

$4.28

 

 

FAFEF

$40.32

 

 

FAIS Entidades

$8.83

 

 

FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

$64.01

 

 

FAM Asistencia Social

$10.78

 

 

FAM Infraestructura Educativa Básica

$8.10

 

 

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

$4.56

 

 

FASP

$7.00

 

 

FASSA

$93.39

 

 

FONE Fondo de Compensación

$9.68

 

 

FONE Gasto de Operación

$13.46

 

 

FONE Otros de Gasto Corriente

$10.75

 

 

FORTAMUN

$73.79

 

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

$13.06

 

 

Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno

$13.06

 

37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

$6.64

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$6.64

 

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

$84.93

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$84.93

 

43 Instituto Federal de Telecomunicaciones

$45.89

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$45.89

 

45 Comisión Reguladora de Energía

$10.08

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$10.08

 

46 Comisión Nacional de Hidrocarburos

$9.46

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$9.46

 

47 Entidades no Sectorizadas

$25.81

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$25.81

 

48 Cultura

$76.91

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$76.91

 

50 Instituto Mexicano del Seguro Social

$361.49

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$361.49

 

51 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

$238.41

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$238.41

 

52 Petróleos Mexicanos

$801.36

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$81.56

 

 

Prestación de servicios corporativos

$719.80

 

53 Comisión Federal de Electricidad

$131.86

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

$131.86

 

Fuente: PEF 2018 y 2021, elaboración propia.

 

Debido a las diferencias en la integración de los anexos 20 y 31, no es posible con la información disponible al mes de enero de 2021, establecer una correspondencia puntual entre ambas asignaciones presupuestales, pero es claramente observable su disminución.


 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Aceves, Laura. (2018). Comentario a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Revista de la Facultad de Derecho de México, LXVIII(271), 949-957. http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/65366/57370  

Álvarez-Gayou, et al. (2014). La investigación cualitativa. Xikua, Boletín Científico de la Escuela Superior de Tlahuelilpan, 2(3). https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/tlahuelilpan/n3/e2.html

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Asamblea Legislativa, VII legislatura. (s/f). La transparencia y la protección de datos personales en la ciudad de México a la luz de la Ley General de Transparencia. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Instituto de Investigaciones Parlamentarias. http://aldf.gob.mx/archivo-52a53a8bad72f839a442c7eaa9657dc7.pdf 

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