lunes, 28 de mayo de 2018

PARTICIPAR EN LA ARENA ELECTORAL

PARTICIPAR EN LA ARENA ELECTORAL.
AHORA: Desde mayo hasta el 1 de julio la competencia electoral ocupa un lugar central en el quehacer diario, recibimos mensajes por todos los medios de comunicación, incluyendo las redes sociales. La propaganda hace conocidos rostros y nombres que se repetirán en las boletas electorales.
Por simpatía o amistad con algún candidato, por afinidad con sus propuestas, por compromiso partidista, por interés o conveniencia personal o por la razón que cada uno tenga, hay quienes participan en las campañas electorales.
La participación de todos los ciudadanos se encuentra regulada por las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), de Partidos Políticos (LGPP), y en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).
La LGIPE norma las conductas que todas las personas deben tener en los procesos electorales y los procesos mismos.
La LGPP regula la vida de los partidos políticos y su interacción con la gente, sean sus militantes o no.
Y la LGMDE establece los delitos electorales en que puede incurrir cualquier persona (arts. 7, 13 Y 15), y otros específicos de los funcionarios electorales, partidistas o candidatos (arts. 8, 9, 10, 14 y 18); de los servidores públicos (art. 11); de los ministros de culto (art. 16); y de los fedatarios (art. 17).
La conducta ciudadana puede dentro de este marco legal tener consecuencias que van desde multas de 50 días multa y prisión desde 6 meses, sanciones que se incrementan en el caso de quienes actúan con alguno de los caracteres expuestos.
Actualmente las leyes, los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y las resoluciones que ha dictado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinan con claridad las conductas que son sancionables, cuando dejan de ser el ejercicio de un derecho y se convierten en una infracción a la ley.
Así por ejemplo la Tesis L/2015 del TEPJF, del 5 de agosto de 2015, precisa que los días inhábiles para los servidores públicos son los contemplados por la legislación, en consecuencia, aun cuando solicitaran permisos sin goce de sueldo estarían cometiendo falta electoral y administrativa.
Ahora la participación ciudadana no se limita a participar en las campañas, a ir y votar el dia de la elección, hoy podemos denunciar en el INE, la FEPADE, y la Secretaría de la Función Pública toda conducta de cualquier persona que sea violatoria de la Ley.

AYER: En México la participación ciudadana en los procesos electorales y en los organismos que organizan las elecciones ha evolucionado.
En cuanto al tema de género, se reconoció a la mujer su derecho de votar y ser votada en 1953, y la cuota de género aparece en el Código Federal Electoral de 1990 y en la reforma constitucional de 2014. Respecto a los jóvenes desde 1970 la edad para votar es de 18 años, y 21 para ser votado. El primer partido que incluyó en sus estatutos la obligación de postular mujeres y jóvenes fue el PRI en 2002, con cuotas de 50% y 30% respectivamente.
En 2004 se establecieron 28 distritos federales electorales de carácter indígena.
Tenemos una arena electoral que reconoce la participación ciudadana con paridad de género, inclusión de jóvenes y de comunidades indígenas, que permite realizar elecciones, plebiscitos, referéndums y en algunas entidades federativas la revocación de mandato. Y establece conductas sancionables con multa o prisión.

FUTURO: La participación ciudadana tiene un marco legal que la regula en general y en particular para los casos de personas en condiciones especiales tales como candidatos, funcionarios electorales y de partidos, servidores públicos, ministros de culto y fedatarios, que se pondrá por primera vez a prueba en estas elecciones del 1 de julio.
Tendremos que participar en las elecciones y en particular en las campañas y la jornada electoral, teniendo presente lo que la ley nos permite, cuidando nuestra conducta para no incurrir en responsabilidad electoral, administrativa o penal; actuar denunciando a quienes las cometan. Ya somos más que votantes u observadores electorales, seamos actores del proceso electoral.
carlos.riva.palacio.than@hotmail.com
@RivaPalacioThan
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23/05/2018.
Bibliografía. - http://www.ine.mx/sobre-el-ine/
http://www.tfjfa.gob.mx/ http://www.fepade.gob.mx/ http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx
http://pri.org.mx/somospri/nuestropartido/Documentos.aspx

lunes, 21 de mayo de 2018

RESPONSABILIDADES Y DELITOS ELECTORALES I.

RESPONSABILIDADES Y DELITOS ELECTORALES I.
AHORA: En 2018 tendremos la elección más grande en la historia de México, el 1 de julio se votará para elegir cargos federales, estatales y municipales.
Para este proceso electoral se aplican por vez primera la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y por segunda ocasión las siguientes: de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, y en Materia de Delitos Electorales (LGMDE). Las autoridades directamente involucradas son la Fiscalía Especializada para los Delitos Electorales (FEPADE), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y los Órganos Internos de Control (OIC) y las Unidades de Responsabilidades (UR), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); y sus similares de las entidades federativas.
Estas leyes determinan la responsabilidad penal y electoral de todas las personas y de los servidores públicos, quienes además están sujetos a la administrativa.
En México se define como Servidor Público a la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales (art. 3 LGMDE).
Existen delitos electorales que puede cometer cualquier persona (arts. 7, 13 Y 15 LGMDE); específicos de los funcionarios electorales (arts. 8 y 18 LGMDE); de los funcionarios partidistas o candidatos (arts. 9, 10 y 14 LGMDE); de los Servidores Públicos (art. 11 LGMDE); de los ministros de culto (art. 16 LGMDE); y de los fedatarios (art. 17 LGMDE).
Los delitos electorales tienen como sanción multa que según el caso van de 50 a 5,000 días multa y prisión desde 6 meses hasta 15 años.
Las sanciones en materia electoral van desde multas hasta la anulación de la elección.
Y la responsabilidad administrativa puede consistir en amonestación, multa, separación del cargo, inhabilitación y cárcel.
La responsabilidad del servidor público no lo despoja de sus derechos políticos, las leyes, los acuerdos del consejo general del INE y las resoluciones que ha dictado el TEPJF y determinan con claridad las conductas que son sancionables, lo que deja de ser el ejercicio de un derecho de la persona y se convierte en una infracción a la ley.
AYER: La evolución del sistema electoral mexicano es total, hoy tenemos un sistema nacional, pero para llegar a esto pasamos de una oficina de gobierno el registro nacional de electores a un instituto federal electoral, ahora instituto nacional electoral.
De ser un órgano burocrático pasa a ser un organismo con participación de los partidos políticos y ciudadanizado.
De ser una instancia del gobierno federal y de instancias estatales con funcionarios designados por los ejecutivos a cambia a una instancia nacional, INE, que se integra por 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados, la cual a su vez selecciona a los integrantes de los organismos públicos electorales de los estados.
De ser una rama de derecho general, alcanza una especialización tal que se integra un Tribunal Federal Electoral y tribunales en las entidades federativas, y el Senado de la República participa en la designación de los magistrados que los integran.
De no existir tipos especiales pasamos a tener responsabilidad electoral, penal y administrativa.
FUTURO: La aplicación del marco legal en esta elección de 2018, nos permitirá llevar a cabo un proceso electoral que concluya con la renovación de poderes ejecutivos y legislativos en el país, sus estados, municipios y la Ciudad de México.
Es muy posible que algunos cargos no se definan en las urnas, que sea por un proceso judicial en los tribunales donde finalmente concluyan y se determine a quien habrá de ocupar el cargo.
Será este ejercicio democrático, ciudadano, y claramente político la prueba que nos lleve a conservar o modificar la responsabilidad electoral, penal y administrativa de las personas y los servidores públicos.
@RivaPalacioThan
17/05/2018.
Bibliografía.-