domingo, 28 de agosto de 2022

“Bartola… pagas la renta, ”, el gasto del Estado (II)

Bartola con “esos dos pesos pagas la renta, el teléfono y la luz”, la sociedad es dueña del dinero, el gobierno solo lo administra, debe gastarlo en lo que le requerimos: servicios y bienes. Sobre su gasto está obligado a rendir cuentas y los servidores públicos son responsables.

El presupuesto de egresos es el documento que dice en qué y cuánto puede gastar el Estado, es el total del gasto de los gobiernos nacional y subnacionales (entidades federativas, municipios y alcaldías).

Los planes de desarrollo, los programas sectoriales, especiales y anuales establecen los objetivos, metas e indicadores de las acciones del Estado, se convierten en los servicios y bienes que como sociedad y personas demandamos. El gasto opera bajo un esquema de planeación que ordena “Pagas, la renta, el teléfono y la luz”.

Está sujeto a normatividad, principalmente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Deuda Pública, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Planeación, Ley Federal de Austeridad Republicana, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y sus reglamentos; la estructura programática del gasto; Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros; y las reglas de operación de los programas, fideicomisos y fondos federales. Para Morelos: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y lo conducente de la legislación federal y las disposiciones del Consejo Nacional de Armonización Contable.

El gasto está sujeto a los principios de legalidad, planeación, control, fiscalización y rendición de cuentas.

Las cámaras de diputados federal y de Morelos, reciben información sobre el cumplimiento de las metas e indicadores de los planes y programas federales y estatales; los cabildos de los municipales. Esta información debe ser analizada para en su caso aprobar los presupuestos de egresos que establecerán el gasto para el año 2023, cuyos proyectos entregará el poder ejecutivo federal a más tardar el 8 de septiembre y el estatal el 1 de octubre. El congreso federal lo aprueba máximo el 15 de noviembre, y el estatal el 15 de diciembre. Para los ayuntamientos la fecha de presentación al cabildo es el 14 de septiembre sin fecha para su aprobación.

Gráfica del gasto presupuestado 2022, fuente proyecto de presupuesto de egresos 2022 presentado al Congreso

Si los gobiernos gastan lo que no esté en el presupuesto, en la lista de Bartola, sus servidores públicos están sujetos a responsabilidades administrativas y en algunos casos penales y políticas.

Existe además el presupuesto participativo, “Bartola… coges de ahí para tu gasto”, expondré sobre el tema en colaboración futura.

Es posible pensar en facultar al Congreso de la Unión y al del Estado para ajustar el presupuesto en la medida que resulte que los gastos realizados no tengan efecto en el cumplimiento de los indicadores de los planes y programas de los entes públicos, pudiendo reducir los pesos asignados para su gasto y transferirlos a los que si están dando resultados, a reducción de deuda pública, a programas para apoyo a desarrollo económico, ciencia y tecnología. Reducir las adjudicaciones directas en obra pública a un millón de pesos y de servicios a quinientos mil pesos. Y reformar la Ley Orgánica Municipal, puntualizando que el presupuesto de egresos se apruebe por el cabildo en votación de 2/3 partes de sus integrantes y con fecha límite el 15 de diciembre de cada año, y la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos para que no se autorice en el presupuesto transferencias discrecionales por parte del gobernador.

Cuernavaca, Morelos a 21 de agosto de 2022.

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Fuentes consultadas

Senado de la República, Análisis de los Recursos Federales Identificados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, recuperado el 20 de agosto de 2022 de: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5532/17%20Morelos%20PEF-2022.pdf?sequence=18&isAllowed=y#:~:text=En%20el%20PEF%2D2022%20se,a%20un%20incremento%20de%201.1%25.

Cámara de Diputados, Recursos Identificados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022. 2021, recuperado el 20 de agosto de: https://www.cefp.gob.mx/edospef/2021/ppef/mor.pdf

Cámara de Diputados, Morelos. Recursos Identificados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, https://www.cefp.gob.mx/edospef/2021/ppef/mor.pdf

Gobierno del Estado de Morelos, Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2022. Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Morelos, 2021.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 2006. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

Ley de Planeación, 1983. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1930. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, 1995. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPGASTOPEM.pdf

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 2003. Recuperada el 20 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LORGMPALMO.pdf

sábado, 20 de agosto de 2022

"Bartola Ahí te dejo esos dos pesos", el dinero del Estado (I)

Como en nuestra casa tratamos de saber cuánto dinero tenemos y en qué lo gastamos, el gobierno elabora un presupuesto que se divide en Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

Como La Bartola, canción de Chava Flores “ahí te dejo esos dos pesos”, así los gobiernos nacional y subnacionales (entidades federativas, municipios y alcaldías) tienen en sus leyes de ingresos, la expresión del dinero que podrán gastar.

La Ley de Ingresos de la Federación le dice al gobierno cuánto tiene para gastar, el ingreso del gobierno federal se regula principalmente en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Ley Federal de Deuda Pública y Ley Federal de Derechos. La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado Morelos se lo dice al gobierno del estado y le aplica: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos y lo conducente de la legislación federal.

El mayor ingreso nacionales se origina en los impuestos sobre la renta (ISR), valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IEPS), representan aproximadamente el 64% del ingreso federal, se completan con ingreso petrolero, derechos, productos, aprovechamientos, venta de bienes y servicios, y las aportaciones para seguridad social. Morelos proyecta 29,625 millones de ingresos para 2022, la federación entregará 27,682 millones y el estado cobra principalmente impuestos estatales sobre nómina, adquisición de vehículos y hospedaje para recaudar 775 millones; derechos por 1,078 mil millones; aprovechamientos por 9 millones; y por venta de bienes y prestación de servicios 81 millones; totalizando 1,943 millones. Para Morelos la definición del ingreso federal señala cuantos pesos podrá tener y gastar, de los “dos pesos” solo 13 centavos los genera el estado.

Gráfica 1, datos Dictamen Ley de Ingresos para el Estado de Morelos 2022, elaboración propia.

Este año, el poder ejecutivo presentó al Congreso de la Unión el 1 de abril los Pre-Criterios Generales de Política Económica y a más tardar el 8 de septiembre presentará su versión definitiva, así como la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos para 2023. En Morelos el gobernador está obligado a presentar la iniciativa de la ley de ingresos el 1 de octubre.

Para saber cuántos pesos tendrá el gobierno federal, primero los diputados aprueban a más tardar el 20 de octubre la ley de ingresos y después los senadores el 31 del mismo mes. En Morelos el Congreso local tiene que aprobar la ley de ingresos del estado el 15 de diciembre.

El presupuesto toma en cuenta el ingreso de cinco años anteriores, las proyecciones macroeconómicas del año que se presupuesta, y la deuda que podría contratarse. No es una adivinanza.

Los diputados federales, los senadores y también los diputados de Morelos pueden revisar los criterios generales y analizar los ingresos históricos y proyectados, producto de impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y venta de bienes y servicios, así como los ingresos petroleros. Sumados serán “esos dos pesos” que el gobierno podrá gastar.

Para aumentar los “dos pesos” se requiere crecimiento económico y desarrollo.

Si el gobierno del estado de Morelos quiere más ingresos, tiene que diseñar y aplicar políticas públicas que mejoren la competitividad del estado, apoyen a las empresas establecidas en nuestro territorio, invertir en infraestructura para mejores condiciones materiales y en ciencia para producción de conocimiento.

Cuernavaca, Morelos a 14 de agosto de 2022.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

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Fuentes consultadas

Cámara de Diputados, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Participación de los principales impuestos en los Ingresos tributarios, 2006-2021. 2022. Recuperado el 13 de agosto de 2022 de: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0342022.pdf

Cámara de Diputados, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Pronóstico de los Ingresos del Sector Público, 2022. 2022. Recuperado el 13 de agosto de 2022 de: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0062022.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, PO 377 (alcance) del 20 de noviembre de 1930, última reforma PO 02 de junio de 2021, recuperado el 13 de agosto de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf

IMCO, Hablemos de ingresos: mucha dependencia, poca autonomía. 2022. recuperado el 13 de agosto de 2022 de: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/02/Hablemos-de-ingreso_documento_20220228.pdf

Poder Legislativo LV Legislatura del estado de Morelos, Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuenta Pública Del Congreso del Estado, dictamen a la iniciativa de ley de ingresos del gobierno del estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, 2021.

Presidencia de la República, Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022. 2021, recuperada el 13 de agosto de 2022 de: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/ingresos/LIF_2022.pdf

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2022. Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “Pre-Criterios 2023”, recuperado el 13 de agosto de 2022 de: https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/paquete_economico/precgpe/precgpe_2023.pdf

sábado, 13 de agosto de 2022

Democracia y fortaleza del poder judicial (I)

La democracia implica el correcto ejercicio de las funciones del Estado que llevan a cabo los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, órganos constitucionales autónomos y organismos de relevancia constitucional.

En México el Poder Judicial de la Federación se integra por la “Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, sus Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito”; su “administración, vigilancia y disciplina… [está] a cargo del Consejo de la Judicatura Federal”. El Tribunal de Justicia Administrativa realiza funciones jurisdiccionales pero forma parte del poder ejecutivo. La defensa de los derechos de la persona se completa con el Instituto Federal de la Defensoría Pública. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 73, 94, 99, 100, 109 y 113).

Sus funciones son resolver interpretando y aplicando la Ley los conflictos jurídicos que se presentan entre las personas, entre los entes públicos, y entre las personas y los entes públicos; proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Convenios Internacionales de los que México es parte; hacer valer la Constitución como Ley suprema del marco normativo y la actuación de los poderes, órganos constitucionales autónomos y relevantes, poderes de las entidades federativas y sus ayuntamientos o alcaldías. Sujetar el poder a la Ley, para José María Morelos (1813) debe permitir “Que todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”. Sus funciones son centrales para la justicia social, el desarrollo económico y la convivencia social. Ha superado la expresión coloquial “de ser un desear y no un poder”, emitiendo sentencias que obligan a los poderes ejecutivo y legislativo.

La Constitución de Morelos establece que se compone por el Tribunal Superior de Justicia; el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; los juzgados de primera instancia, juzgados menores y especializados; una Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina para su administración, vigilancia y disciplina; por los tribunales electoral y administrativo, y la defensoría pública (arts. 86, 106, 108 y 109-bis).

Para fortalecer el poder judicial en Morelos apunto reformas constitucionales a los artículos:

40, 91, 96 y 97, para efectos de autonomía. Facultar al pleno para autorizar todas las ausencias y renuncias de los magistrados, debiendo notificar al Congreso las que sean permanentes o rebasen el tiempo autorizado para que inicie el procedimiento de terminación del nombramiento y la designación de nuevo magistrado. Para el caso de incapacidades por motivo de salud crear la figura de magistrado extraordinario para cubrirla hasta su término.

86, 92-A y 99, para separar y ejercer de mejor manera las atribuciones de administración de las de control, fiscalización y sanción. Dividir la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial en Junta de Vigilancia y Unidad de Control, Fiscalización y Responsabilidades.

88, para aprovechar las capacidades y experiencias de los integrantes del poder judicial. Permitir que lleven a cabo actividad docente, científica, cultural o de beneficencia.

89, para mayor estabilidad y mejorar la capacidad de planeación e implementación de programas y acciones. Ampliar a cuatro años el periodo del presidente del Tribunal Superior con una reelección consecutiva.

90, para una mejor separación de poderes. Incluir al consejero jurídico del ejecutivo como impedido para ser magistrado.

99, para enriquecer la legislación. Permitir que el Tribunal presente iniciativas de Ley sobre cualquier materia por conocer conflictos interpersonales y sociales a través de las controversias judiciales.

Tenemos en Morelos la coyuntura para realizar estas reformas, el presidente del Tribunal Superior de Justicia inició su encargo en mayo y el Congreso iniciará su periodo de sesiones el 1 de septiembre. Es posible presentar las reformas, analizarlas y aprobarlas por el Congreso, para iniciar su vigencia el 1 de enero de 2023.

Cuernavaca, Morelos 7 de agosto de 2022



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Fuentes consultadas

Barceló, Daniel. 2016. Las funciones y organización de los poderes públicos. El poder judicial del Estado, recuperado julio 6 de 2022 de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4165/11.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, DOF del 05 de febrero de 1917, recuperada julio 6 de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, recuperada julio 6 de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf

Ley Federal de Defensoría Pública, DOF del 18 de mayo de 2022, recuperada julio 6 de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf

domingo, 7 de agosto de 2022

Salud para todos, IMSS-Bienestar

En México el sistema de salud proporcionado por el Estado que no cubre al total de la población, hay mexicanos que no tienen acceso a los servicios de salud institucionales, por razón de empleo, dispersión poblacional o marginación.

Gráfica 1, elaboración propia datos de INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020.

Nuestra Constitución reconoce en el artículo 4 el derecho a la salud, y en el 73 establece la obligación de prestar el servicio público de salud, de forma concurrente entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

La Ley General de Salud regula el acceso a los servicios de salud estableciendo en su artículo 3 fracción II bis, “La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social”, permitiendo que las entidades federativas que celebren acuerdos de coordinación con la federación para tal efecto.

El protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada “Pacto de San Salvador” es instrumento de pleno derecho en México desde 1998, y reconoce la salud como un derecho humano.

Para lograr brindar el servicio público de salud el Estado mexicano ha realizado diversas acciones sin lograr brindarlo con oportunidad a los mexicanos. En este momento desarrolla un modelo basado en el programa IMSS-Bienestar.

El programa pretende brindar los servicios de salud a toda la población utilizando la infraestructura de las entidades federativas, la del IMSS y en su momento la del sector salud federal. Encontramos sus antecedentes en la reforma de 1973 a la Ley del Seguro Social, que permitió dar servicio médico a “núcleos de población sin capacidad contributiva de extrema pobreza y profunda marginación”, en la creación del Programa IMSS-Coplamar en 1979 para cobertura en “zonas deprimidas y grupos marginados” del país, operando en 1984 en 14 entidades federativas con 911 unidades médicas rurales. Se transforma en 1989 a IMSS-Solidaridad, en 2002 a IMSS-Oportunidades, en 2014 a IMSS-PROSPERA y es IMSS-BIENESTAR desde 2018.

Los residentes en Morelos tenemos la siguiente cobertura:

Gráfica 2, elaboración propia datos de INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020.

Identificada la cobertura de servicios de salud el reto consiste en proporcionar servicios de salud a todos los mexicanos y a los 554,636 morelenses que no lo tienen.

El programa IMSS Bienestar, se rige por las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2021, estando en proceso su aplicación en Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Durango, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Su implementación en Morelos recae en Vladimir Martínez Ruíz enlace designado por el director del IMSS, Mtro. Zoé Robledo; y la Dra. Edith Bermúdez Alonzo titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del mismo instituto. Los servidores públicos del sector salud estatal participan en las tareas de coordinación para la transición al modelo unificado. La última reunión formal se llevó a cabo el 14 de julio de 2022 entre el director del IMSS y el titular del gobierno del estado.

El proceso de hacer realidad el derecho a la salud transita por la federalización de los servicios de salud, para alcanzar un modelo nacional único. En su operación se integran los presupuestos y la infraestructura de la federación, las entidades federativas y los municipios del sector salud.

En mi opinión un modelo nacional de salud es el camino adecuado para lograr un servicio de salud de calidad para todos los mexicanos. En el caso de Morelos es importante la reflexión sobre la operación de la infraestructura hospitalaria estatal, al existir una gran diferencia entre los hospitales de los servicios de salud y por ejemplo el Hospital del Niño Morelense que ha realizado protocolos de investigación; de los derechos laborales de los servidores públicos que integran el sector salud, quienes en el caso de Morelos tienen mejores prestaciones en la Ley del Servicio Civil que las establecidas en las condiciones de la federación. Ninguna de estas observaciones impide la integración de Morelos al modelo nacional, pero deben resolverse con la adecuada gestión del proceso de integración al programa IMSS-Bienestar.

Cuernavaca, Morelos 31 de julio de 2022

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Fuentes consultadas

El Economista, IMSS-Bienestar ya opera en 15 estados: Zoé Robledo, 3 de mayo de 2022. Recuperado julio 30 de 2022 de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/IMSS-Bienestar-ya-opera-en-15-estados-Zoe-Robledo-20220503-0040.html

El economista, IMSS-Bienestar ya opera en 15 estados: Zoé Robledo, 3 de mayo 2022. Recuperado julio 30 de 2022 de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/IMSS-Bienestar-ya-opera-en-15-estados-Zoe-Robledo-20220503-0040.html

Gobierno del estado de Morelos, 30 de junio de 2022. Recuperado julio 30 de 2022 de: https://morelos.gob.mx/?q=prensa/nota/sostienen-reunion-de-trabajo-autoridades-de-secretaria-de-salud-e-imss-bienestar

Guillermo Cinta. Sostiene Cuauhtémoc Blanco reunión de trabajo con Zoé Robledo. La Crónica, 12 de julio 202. Recuperado julio 30 de 2022 de: https://www.guillermocinta.com/noticias-morelos/sostiene-cuauhtemoc-blanco-reunion-de-trabajo-con-zoe-robledo/

IMSS, 2022. Recuperado julio 30 de 2022 de: http://www.imss.gob.mx/imss-bienestar

IMSS, boletín 340/2022. Recuperado julio 31 de 2022 de: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202207

IMSS, Población derechohabiente adscrita a unidad de medicina familiar al 20 de junio 2022. Recuperado julio 30 de 2022 de: https://public.tableau.com/app/profile/imss.cpe/viz/PDA/DSH_PDA

IMSS, Población derechohabiente adscrita al 31 de mayo de 2022. Recuperado julio 30 de 2022 de: http://datos.imss.gob.mx/dataset/pda2022/resource/pda-2022-05-31

INEGI, 2020, Población según condición de afiliación a servicios de salud. Recuperado julio 30 de 2022 de: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Derechohabiencia_Derechohabiencia_01_3e83e8a1-690d-4cfb-8af0-a1e675979b3e&idrt=143&opc=t

INEGI, 2021, Gasto de los hogares en salud. Recuperado julio 29 de 2022 de: https://www.inegi.org.mx/temas/saludsat/

INEGI, Derechohabiencia de servicios de salud, 2022. Recuperado julio 30 de 2022 de: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Derechohabiencia_Derechohabiencia_02_822ebcc5-ef41-40c1-9901-22e397025c64&idrt=143&opc=t

INEGI, población número de habitantes, 2020. Recuperado julio 30 de 2022 de: https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mor/poblacion/

Salgado, Juan. El IMSS bienestar en Morelos. El Regional, abril 5 de 2022. Recuperado julio 30 de 2022 de: https://elregional.com.mx/el-imss-bienestar-en-morelos

Vignolo, Julio et al, Niveles de atención, de prevención y atención primaria de la salud, 2011. Recuperado julio 30 de 2022 de: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-423X2011000100003