sábado, 13 de agosto de 2022

Democracia y fortaleza del poder judicial (I)

La democracia implica el correcto ejercicio de las funciones del Estado que llevan a cabo los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, órganos constitucionales autónomos y organismos de relevancia constitucional.

En México el Poder Judicial de la Federación se integra por la “Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, sus Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito”; su “administración, vigilancia y disciplina… [está] a cargo del Consejo de la Judicatura Federal”. El Tribunal de Justicia Administrativa realiza funciones jurisdiccionales pero forma parte del poder ejecutivo. La defensa de los derechos de la persona se completa con el Instituto Federal de la Defensoría Pública. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 73, 94, 99, 100, 109 y 113).

Sus funciones son resolver interpretando y aplicando la Ley los conflictos jurídicos que se presentan entre las personas, entre los entes públicos, y entre las personas y los entes públicos; proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Convenios Internacionales de los que México es parte; hacer valer la Constitución como Ley suprema del marco normativo y la actuación de los poderes, órganos constitucionales autónomos y relevantes, poderes de las entidades federativas y sus ayuntamientos o alcaldías. Sujetar el poder a la Ley, para José María Morelos (1813) debe permitir “Que todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”. Sus funciones son centrales para la justicia social, el desarrollo económico y la convivencia social. Ha superado la expresión coloquial “de ser un desear y no un poder”, emitiendo sentencias que obligan a los poderes ejecutivo y legislativo.

La Constitución de Morelos establece que se compone por el Tribunal Superior de Justicia; el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; los juzgados de primera instancia, juzgados menores y especializados; una Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina para su administración, vigilancia y disciplina; por los tribunales electoral y administrativo, y la defensoría pública (arts. 86, 106, 108 y 109-bis).

Para fortalecer el poder judicial en Morelos apunto reformas constitucionales a los artículos:

40, 91, 96 y 97, para efectos de autonomía. Facultar al pleno para autorizar todas las ausencias y renuncias de los magistrados, debiendo notificar al Congreso las que sean permanentes o rebasen el tiempo autorizado para que inicie el procedimiento de terminación del nombramiento y la designación de nuevo magistrado. Para el caso de incapacidades por motivo de salud crear la figura de magistrado extraordinario para cubrirla hasta su término.

86, 92-A y 99, para separar y ejercer de mejor manera las atribuciones de administración de las de control, fiscalización y sanción. Dividir la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial en Junta de Vigilancia y Unidad de Control, Fiscalización y Responsabilidades.

88, para aprovechar las capacidades y experiencias de los integrantes del poder judicial. Permitir que lleven a cabo actividad docente, científica, cultural o de beneficencia.

89, para mayor estabilidad y mejorar la capacidad de planeación e implementación de programas y acciones. Ampliar a cuatro años el periodo del presidente del Tribunal Superior con una reelección consecutiva.

90, para una mejor separación de poderes. Incluir al consejero jurídico del ejecutivo como impedido para ser magistrado.

99, para enriquecer la legislación. Permitir que el Tribunal presente iniciativas de Ley sobre cualquier materia por conocer conflictos interpersonales y sociales a través de las controversias judiciales.

Tenemos en Morelos la coyuntura para realizar estas reformas, el presidente del Tribunal Superior de Justicia inició su encargo en mayo y el Congreso iniciará su periodo de sesiones el 1 de septiembre. Es posible presentar las reformas, analizarlas y aprobarlas por el Congreso, para iniciar su vigencia el 1 de enero de 2023.

Cuernavaca, Morelos 7 de agosto de 2022



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Fuentes consultadas

Barceló, Daniel. 2016. Las funciones y organización de los poderes públicos. El poder judicial del Estado, recuperado julio 6 de 2022 de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4165/11.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, DOF del 05 de febrero de 1917, recuperada julio 6 de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, recuperada julio 6 de 2022 de: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf

Ley Federal de Defensoría Pública, DOF del 18 de mayo de 2022, recuperada julio 6 de 2022 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf

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